Orden de 25 de agosto de 2008 por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyOrden

La comercialización y aplicación de biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos, está sometida, en virtud del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, a estar bajo un sistema de control basado en el registro de cada operación, con la correspondiente referencia del lote de fabricación y el número del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en un Libro Oficial de Movimiento de Biocidas, que será supervisado por la autoridad competente de la comunidad autónoma, con objeto de advertir al comprador de su responsabilidad acerca de la adecuada manipulación de estos productos, así como de facilitar a la Administración la vigilancia e investigaciones pertinentes sobre su cumplimento.

Con la entrada en vigor de la Orden de 26 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, y se establecen las bases para la inscripción en el mismo y su funcionamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario actualizar la Orden de 9 de abril de 1996 por la que se regula el Libro Oficial de Movimiento de Plaguicidas Peligrosos.

Por lo que, al amparo del Real decreto 1634/1980, de 31 de julio, de transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia, entre otras de Sanidad, y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad,

DISPONGO:

Artículo 1º Objeto.
  1. Por la presente orden se regula el Libro Oficial de Movimiento de Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo sucesivo LOMB, como sistema de control de los biocidas muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2, que se comercialicen o apliquen en Galicia por establecimientos y servicios, autorizados o reconocidos en esta comunidad autónoma.

Artículo 2º Definición.

El Libro Oficial de Movimiento de Biocidas es el soporte físico donde se registrarán las operaciones de cesión o adquisición, a título oneroso o gratuito, de los productos especificados en el artículo 3º de la presente orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.
  1. Están obligados a la tenencia del LOMB todos los establecimientos y servicios, inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Galicia, que adquieran, expendan y/o apliquen biocidas clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción categorías 1 y 2.

    Los establecimientos y servicios una vez inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas tendrán obligatoriamente que...

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