DECRETO 59/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la integración de los Boletines Oficiales de las Provincias como secciones del 'Boletín Oficial de Aragón'.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2000, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la integración de los Boletines Oficiales de las Provincias como secciones del "Boletín Oficial de Aragón".

La Disposición Adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, ha dispuesto la integración de los Boletines Oficiales de las Provincias como secciones en el "Boletín Oficial de Aragón" señalando al propio tiempo, que "cuantas referencias aparezcan en las Leyes y reglamentos a los boletines oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas Secciones del Boletín Oficial de Aragón", integración que ha de realizarse a partir del 1 de abril de 2000 de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Tribu- tarias, Financieras y Administrativas.

La referida integración pretende lograr la actuación coordinada de la Diputación General de Aragón y de las Diputaciones Provinciales de modo que facilite y simplifique el acceso de los ciudadanos a las disposiciones, acuerdos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial, tanto en su edición impresa como en su consulta a través de las redes informáticas, como una medida de modernización administrativa.

El plazo establecido legalmente para dicha integración obliga a considerar efectuada la misma a partir de 1 de abril, evitando duplicidades innecesarias. Pero, por otra parte, consideraciones de tipo técnico y jurídico aconsejan demorar la publicación impresa conjunta y en ejemplar único hasta el 1 de enero de 2001.

En efecto, completar el diseño de la publicación conjunta y sus índices, acordar y difundir con antelación las repercusiones en las suscripciones, precios y tarifas y convenir su edición y distribución requiere un plazo de tiempo adicional que, además, es aconsejable coincida con el año natural.

Por otra parte, la colaboración entre la Diputación General de Aragón y Diputaciones Provinciales debe formalizarse a través de los correspondientes convenios, que distribuya las funciones materiales a realizar por los servicios de cada una de las Instituciones y la financiación de las tareas de gestión, impresión y distribución del Boletín Oficial en ejemplar único.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el veintiocho de marzo de dos mil, DISPONGO Artículo 1.--Integración de los Boletines...

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