Decreto 94/2013, de 11 de septiembre, por el que se regula el régimen de distancias aplicable en Materia de Planificación Farmacéutica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como, en el marco del artículo 149.1.16ª de la Constitución, la ordenación farmacéutica. Asimismo, en el artículo 55.2 se determina que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias en todos los niveles y para toda la población.

El artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de servicios de las oficinas de farmacia, establece que la ordenación territorial de estos establecimientos se efectuará por módulos de población y distancias entre oficinas de farmacia y fija como criterio orientativo de carácter general, respecto del módulo de distancias, el de 250 metros, permitiendo, no obstante, que las Comunidades Autónomas, en función de la concentración de la población, puedan autorizar distancias menores entre las oficinas de farmacia así como establecer limitaciones a la instalación de oficinas de farmacia en la proximidad de los centros sanitarios. Asimismo, el citado artículo determina que las Comunidades Autónomas regularán los criterios de medición de distancias entre estos establecimientos.

En todo caso, de conformidad con el artículo 84.2.a) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la ordenación territorial debe garantizar la adecuada asistencia farmacéutica.

El artículo 30 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, determina las distancias que deben respetar las oficinas de farmacia, tanto las que sean de nueva creación como aquellas que deseen trasladar su ubicación, respecto a las oficinas de farmacia más próximas y los centros asistenciales del Sistema Sanitario Público, difiriendo al desarrollo reglamentario la regulación del procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias establecidas. Por otra parte, en el supuesto de que el local de la oficina de farmacia se ocupe provisionalmente por traslado forzoso, el artículo 44.4 de la citada Ley establece como excepción, dado el carácter temporal del traslado, una reducción de las distancias mínimas exigibles.

Para hacer efectivas las previsiones legales citadas, se establecen en este Decreto el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en las mediciones de distancias entre las oficinas de farmacia, y entre éstas y los centros asistenciales del sistema sanitario público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2013

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto determinar el procedimiento, las condiciones y los criterios que habrán de aplicarse en la medición de las distancias entre oficinas de farmacia o entre éstas y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto, se entenderá por:

  1. Vía pública y...

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