Orden FAM/1672/2003, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 27 de noviembre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
Suplemento al N.º 248 Martes, 23 de diciembre 2003 15
O RDEN FA M / 1 6 7 2 / 2 0 0 3 , de 15 de diciembre, por la que se modifica la O rden de 27 de nov i e m b re de 2002, de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , por la que se regula el funcionamiento del R egi s t ro de Uniones de Hecho.
El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se ap ru eba la Estru c t u ra O rgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , c rea un nu evo centro dire c t ivo , que es la Dirección General de Familia. La Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se desarrolla la estru c t u ra orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería at ri buye a este nu evo centro dire c t ivo , e n t re otras funciones, la gestión coord i n a d a del Regi s t ro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
En orden a dar cumplimiento a las citadas norm a s , se hace necesari o m o d i ficar la Orden de 27 de nov i e m b re de 2002, de la Consejería de Pre s idencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en los aspectos estrictamente compet e n c i a l e s , y no en otro s , teniendo en cuenta el buen funcionamiento del R egi s t ro de Uniones de Hech o .
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia,
DISPONE:
Los preceptos de la citada Orden, que se relacionan, quedarán redactados de la siguiente forma:
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En párrafo 1 del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
'El Regi s t ro de Uniones de Hecho está adscrito a la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , a quien c o rresponde la designación de los funcionarios re s p o n s ables del mismo, ve l a r por su buen funcionamiento y dictar resolución de los expedientes de insc ripción de las uniones de hech o , c u yos miembros tengan su residencia en esta Comu n i d a d ' .
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El párra fo 1.º del ap a rtado 6 del artículo 9 tendrá la siguiente re d a c c i ó n :
'6. La instancia que solicite la inscri p c i ó n , junto con la restante docum e n t a c i ó n , se presentará en el Regi s t ro de Entrada de la...
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