Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías atribuye en su artículo 4.1 a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias que tenía atribuidas actualmente la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y las hasta ahora asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que venían siendo ejercidas por la Secretaría General de Economía, la Dirección General de Política Financiera y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, salvo la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco, atribuidas expresamente a la nueva Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las entidades instrumentales hasta ahora adscritas a la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa, con excepción de la sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A. y Promonevada, S.A. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, el Instituto de Estadística de Andalucía y la Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en el mencionado Decreto del Presidente, hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de abril de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. El impulso de la actividad económica, la elaboración de las directrices de política económica y financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la coordinación de su ejecución y cumplimiento y su internacionalización. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social.

  2. La política financiera, correspondiéndole en particular el ejercicio de las funciones de supervisión y control público sobre cajas de ahorros, fundaciones que gestionan la obra social de las mismas, cajas rurales y demás cooperativas de crédito, mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las cajas de ahorros y de las fundaciones que gestionan la obra social de éstas.

  3. La programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones, actuando como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado y la Unión Europea, exceptuando las relaciones que corresponden a otros órganos de la Administración autonómica en virtud de las competencias que ostentan.

  4. La planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía, la coordinación y supervisión de todos los planes sectoriales y horizontales en el marco de la planificación económica regional y la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas.

  5. La economía social, y en especial las cooperativas y las sociedades laborales.

  6. Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

  7. La defensa de la competencia y la promoción y vigilancia del funcionamiento competitivo de los mercados, para contribuir a la existencia de una competencia efectiva en los mismos y a la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  8. La enseñanza universitaria en Andalucía, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.

  9. La coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

  10. El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

  11. La optimización del sistema regional de apoyo a la innovación.

  12. Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, la definición de los bienes y servicios informáticos de carácter general y, en su caso, su gestión y contratación, incluida la intervención reglamentariamente prevista para el supuesto de adquisición centralizada, excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación y de gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el ejercicio de las competencias asignadas a ésta en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo.

  13. Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

  14. Cuantas iniciativas tiendan al desarrollo de la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma mediante medidas de unificación, coordinación y apoyo que resulten pertinentes, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Consejería de Empleo.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General de Economía.

    - Secretaría General de Innovación.

    - Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

    - Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    - Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Política Financiera.

    - Dirección General de Fondos Europeos y Planificación.

    - Dirección General de Universidades.

    - Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

    - Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.

    - Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    - Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

  2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial, cuya persona titular ostentará la representación ordinaria de la Consejería en su ámbito territorial, además de cuantas competencias le vengan atribuidas por los artículos 38 y 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las que se deduzcan de la adscripción a la Consejería de entidades instrumentales. Hasta tanto se produzca el nombramiento de las personas titulares de estas Delegaciones Provinciales, ejercerán dicha función las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la extinguida Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las siguientes entidades instrumentales:

    - La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

    - El Instituto de Estadística de Andalucía.

    - La Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA).

    - La Agencia de Innovación y Desarrollo...

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