DECRETO 188/1996 de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 257/1995 que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/1996 de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 257/1995 que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

El desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas en la Ley y en el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León exigen, a pesar de lo reciente de su aprobación, una adecuación paralela de la estructura y funciones de los órganos administrativos afectados por tal proceso.

Así, el artículo 5.º 3 del Decreto 257/1995 de 14 de diciembre, que extraía de la Dirección General de Acción Social determinadas funciones que por Ley venían atribuidas a la Gerencia de Servicios Sociales, se ve precisado de una nueva modificación que excluya de su ámbito las contenidas en el apartado f) relativas a la promoción de la mujer en todos los ámbitos sociales atendido su carácter multisectorial atribuyéndoselas a la Secretaría General de la Consejería.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de agosto de 1996,

DISPONGO:

Artículo único Se modifican los artículos 3.º 2 y 5.º 3 del Decreto 257/1995 de 14 de diciembre por el que se estableció la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que quedan redactados como sigue:

Art. 3.º 2. A tal efecto, corresponde al Secretario General:

  1. La jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a la decisión del Consejero o de los Directores Generales.

  2. La inspección de los Centros, Dependencias y Entidades afectos o adscritos a la Consejería.

  3. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los Organos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  4. Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materia propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración y tramitación de aquellas.

  5. La administración de los créditos y promoción de los pagos que correspondan a la Consejería.

  6. La tramitación de las reclamaciones y...

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