Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978, reconoce, en su artículo 14, la igualdad ante la Ley y en el artículo 27.1, el derecho a la educación, configurándose ambos como dos derechos fundamentales de los ciudadanos. El artículo 49, establece que los poderes públicos deben realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención especializada que requieran y amparados para el disfrute de los derechos que, en su título I, reconoce a todos los ciudadanos.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en desarrollo del citado artículo 49 de la Constitución Española, establece en su artículo 23 y siguientes, los principios de normalización, sectorización de los servicios, integración y atención individualizada como ejes en torno a los cuales deben girar las actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con las personas que padecen algún tipo o grado de minusvalía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Una vez asumidas las transferencias educativas, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha reguló un modelo de orientación educativa y de atención a la diversidad, mediante el Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 43/2005, de 26 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de garantizar la equidad, en su Título II aborda los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y establece los recursos precisos para acometer esta tarea, con el objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Por otra parte, en su artículo 71.3, encomienda a la Administración educativa regular los procedimientos y las medidas precisas para identificar de manera temprana las necesidades educativas que presente el alumnado e iniciar su atención educativa de manera inmediata y bajo los principios de normalización e inclusión, desde el momento en que la necesidad sea identificada.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-la Mancha, en su artículo 120, entiende a la diversidad como un valor y señala que la respuesta a la diversidad del alumnado se regirá por los principios de la igualdad de oportunidades y acceso universal, normalización, inclusión escolar e integración social, flexibilidad, interculturalidad y coordinación entre administraciones. Esta atención educativa recoge el conjunto de intervenciones que tratan de dar respuesta inmediata a las necesidades de los alumnos que presentan trastornos permanentes o transitorios en su desarrollo, o en riesgo de padecerlos.

El presente Decreto pretende, en consonancia con la realidad socioeducativa que se impone, aportar elementos complementarios respecto a otros Decretos o disposiciones que estuvieron vigentes en su momento. Asimismo, incorpora, modifica y mejora aspectos en materia de atención a la diversidad y elementos de orientación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) y resto del alumnado, desde principios y derechos inclusivos y normalizadores.

La atención a la diversidad que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), se convierte en un principio clave que debe desarrollarse en toda la enseñanza obligatoria, con objeto de proporcionar a la totalidad del alumnado una educación ajustada a sus características y necesidades. En este sentido, se entiende también la necesidad de universalizar la educación como un bien público de primera importancia, mejorando la calidad del sistema y desarrollando al máximo el potencial de cada alumno. Todos los estudiantes poseen algún tipo de capacidad que puede diferir en su naturaleza, por lo que el propio sistema educativo debe crear o desarrollar los mecanismos, instrumentos o estructuras necesarias para identificarlos y potenciarlos.

El desarrollo normativo de nuestro ámbito autonómico, anteriormente citado y que regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado y a su orientación educativa y profesional, ha consolidado a esta última como una dimensión de la educación y un factor que favorece la calidad del propio sistema educativo. Posteriormente, en normativa de rango menor, se establecen las pautas para su desarrollo en cada una de las etapas y centros educativos.

Toda esta normativa ha supuesto un avance sustancial en materia de atención a la diversidad y orientación en nuestra comunidad, y ha posibilitado el desarrollo de propuestas y actuaciones útiles y de validez probada en alguno de los segmentos del sistema educativo. A lo largo de todos los años, desde la transferencia de las competencias autonómicas, en materia educativa, hemos presenciado cómo se generaban iniciativas, planes de trabajo, herramientas y diferentes mecanismos de coordinación en busca de la mejora continua. No obstante, y en consonancia con la realidad actual, se hace necesario aportar elementos complementarios que contemplen posibles medidas de carácter práctico-aplicado fundamentadas en las necesidades educativas reales o percibidas por los centros y el resto de la comunidad educativa, así como también en las prescriptivas, competencia de la administración, valorando su viabilidad y eficacia. Se exige para ello una mayor reflexión, coherencia y rigor respecto a los objetivos que nos proponemos en relación a la atención a la diversidad, valorando la conveniencia de mantener aquellos aspectos interesantes que ya funcionan, y considerando la viabilidad de otros elementos novedosos que supondrían aportar valor añadido a lo ya existente.

La atención y gestión de la diversidad en los centros ha de concebirse desde los principios de la escuela inclusiva, constituyendo una realidad que ha de ser atendida por todo el profesorado. La respuesta educativa, por lo tanto, debe ir encaminada a todo el alumnado sin excepción alguna, ya que se entiende como la única manera de garantizar los principios de equidad y calidad educativas, así como favorecer una mayor cohesión social, valores deseables para una sociedad abierta y plural.

A través del presente Decreto, se introducen algunos aspectos que consideramos diferenciadores y enriquecedores en relación a la concepción y práctica de la atención a la diversidad que actualmente existe, como por ejemplo:

  1. Incorporar el principio de flexibilidad a la hora de crear en los propios centros culturas y estructuras pedagógicas que estén en consonancia con las necesidades reales de las diferentes zonas educativas, así como dotarles de mayor autonomía para desarrollar metodologías pedagógicas propias, eficaces y económicas desde el punto de vista organizativo.

  2. Reforzar elementos que potencien la buena gestión de los recursos en los centros educativos, así como la eficacia de las medidas implantadas para atender a la diversidad.

  3. Potenciar un mayor acercamiento entre los profesionales para afrontar la diversidad en los centros mediante el trabajo en equipo, desde un punto de vista interdisciplinar.

  4. Desarrollar la orientación profesional, la formación y la orientación laboral, ofertando la elección de trayectorias académico-profesionales, analizando y valorando los perfiles del alumnado en condiciones de cursar con éxito el Bachillerato y promoviendo adecuadamente las ventajas de acceder a la Formación Profesional, como vía para conseguir un futuro puesto de trabajo, especialmente en los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA), dada la idiosincrasia del tipo de alumnado que los frecuenta.

  5. Reconocer e incentivar, mediante sistemas o políticas de motivación, aspectos de mejora, innovación o investigación respecto a la atención a la diversidad en los centros.

  6. Ajustar un catálogo de medidas de atención a la diversidad que permita dar respuesta a todo el alumnado y centrarse especialmente en aquel alumnado necesitado (alumnos con necesidades educativas especiales, alumnos con riesgo de abandono del sistema educativo o exclusión social), pero también para aquellos que forman parte de un segmento frecuentemente olvidado, el alumnado brillante, que posea altas capacidades.

  7. Ofrecer programas para los alumnos con dificultades de...

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