Corrección de errores del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.

MarginalBOE-A-1985-12991
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
21030
Jueves
4
julio
1985
BüE
núm.
15~
Excrnos. Sres
..
BOYER SALVADOR
60YER
SALV
ADOR
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
BOYER SALVADOR
Panida
Pesetas imneta
arancelaria
1O,02,B Contado: 3,182
Mes
en
curso: 3.170
Agosto:. 3.047
10.03.6 Contado: 5.250
Mes
en
curso: 5.240
Agosto: 5.515
Septiembre: 5.090
10.04,B Contado: 628
Mes
en
curso: 618
AllOsto: 517
10.05.B.l1 Contado:
10
Mes en curso:
671
Agosto: 573
Septiembre: 1.117
10.07.6 Contado: 256
Mes en curso: 245
Agosto: l25
1O.07.c.n Contado:. 2.743
Mes
en
curso: 2.734
Agosto: 2.484
Septiembre: 2.698
1O.07.D.1I Contado:
10
iMes, en cur'io: 10
Agosto:
10
Segundo.-EslOS derechos estarán
en
vigor desde la fecha de
publicación
de
la presente
Orden
hasta
su
modificación.
Lo
que
comunico
aV.
1.
para su conocimiento yefectos.
Dios $uarde a
V.
1.
muchos años.
Madnd,
3de
julio
de 1985.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES;
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
Maíz,
Cebada,
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
Sorgo.
Mijo.
Avena.
Alpiste.
Ilmo. Sr. Director general de Politica Arancelaria eImportación.
Centeno.
12991
CORRECClON
de·
errores del Real Decreto
1006//985. de
26
de junio, por el que
se
regula
la
relación laboral especial
de
los deportistas profesio-
nales.
Adverti40
error
en
el texto remitido
para
su
publicación del
citado
Real Decreto.
publicado
en
el «Boletín Oficial del Estado»
número
153. de fecha 27
de
junio
de
1985.
se
transcribe a
continuación la
oportuna
rectificación:.
En
la
página 20076, segunda columna, artículo
15,
uno,.
línea 7.',
donde
dice: «
...
los períodos
de
tiempG inferiOres aun año.», debe
decir: «
...
los períodos de
tiempo
in-teriores a
un
año.
por
año
Se
servicio.».
12992 REAl; DECRETO 1069/1985, de 30 de abril. por
el
que
se
mod{fica la composición de
los
Consejos
Supprior rde Administración de
la
Caja Postal
de
Ahorros.
El
Real Decreto 268/1983.
de
25
de
enero. modificó los
apartados 4y 6 del artículo
57
de
la
Ordenanza
Postal. de
19
de
12990 ORDEN de Tde julio de 1985 sobre fijación del
derecho regulador para
la
importación
de
cereales.
Ilustrísimo señor:
De
conformidad
con el artículo
S,·
del Real Decreto 2332/1984,
de 14
de
noviembre,
Este Ministerio
ha
te'nido abien disponer:
Primero.-La
cuamía
del derecho regulador
para
las im'ponacio-
nes
en
la Península eislas Baleares
de
los
cereales
que
se
indican
es la
que
acontinuación
se
detalla para los mismos:
739.0
1.088.3
792.0
764,9
1.385.1
Encro/198S
Islas Canarias
991.3
711.6
979.0
518.5
1.105,9
549,5
815,8
1.277,3
Penin~ula
eislas
Bale-ares
Enerol198S
ORDES
de 26 de junio de 1985 sobre rerisión de
las
cuantías de las dietas
.v
gastos de riaje en
el
Impuesto
}Obre
la
Renta de las Personas Físicas.
Cemento
Ceramica
Maderas
Acero
Energía
Cobre
Aluminio
Ligantes
[l/dice de precios de materiales
de
la
construcción
Lo
que comunico a
VV.
EE.
\lara
su
conocimiento ydemás
efectos.
Dios guarde aVV. EE.
muchos
años.
Madrid,
19
de
junio
de 1985.
12989
Ilustrísimo señor:
La
letra C) del artículo
42
del Reglamento del Impuesto sobre
la
Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto
2384/1981. de 3de agosto. establece la revisión de las cuantías
de
las dietas de estancia ymanutención y
de
los gastos de locomoción
que
se
hallan exceptuados
de
gravamen
en
el
mismo
momento
y
proporción
en
que
se
revisen las dietas de los funcionarios públicos.
Por un lado, las dietas en territorio nacional yen el extranjero
de dichos funcionarios
han
sido actualizadas por
Orden
de 3de
enero de 1985. Por otro. los gastos
de
locomoción de aquéllos
se
estimaron en
14
peseta,:t por kilómetro. según
Orden
de 2de febrero
de 1983.
Consiguientemente. tanto uno
como
otro concepto han
aumen-
tado proporcionalmente
en
relación alas cuantias
que
se tuvieron
en cuenta
al
aprobar
el Reglamento del Impuesto. por lo
que
es
preciso incremenlar en igual proporción las cantidades señaladas en
el
artículo
42
antes citado.
A
la
vista de lOdo ello yhaciendo uso de la autorización
contenida en la citada letra
e)
del artículo 42 del Reglamento.
Este Ministerio
se
ha servido disponer
lo
siguiente:
Primero.-I.
Aefectos de lo establecido en
el
número
2'
de
la
letra
A)
del artículo 42 del Reglamento del
Impuesto
sobre la
Renta
de
las Personas Físicas,
aprobado
por Real Decreto 2384/1981,
de
3de agosto. se consideran
como
gastos normales de
manutención
yestancia
en
hoteles.,restaurantes y
demás
establecimientos
de
hostelería. las asignaciones
por
tales conceptos
que
no superen la
cantidad fija de 18.290 pesetas diarias.
:jI
se devengan por desplaza-
miento
dentro
del territorio español. ola de 36.290 pesetas
diarias
si
tuvieran lugar por desplazamiento aterritorio extranjero. En
tales cantidades no
se
incluyen los gastos
de
locomoción.
2.
Aefectos
de
lo establecido
en
el
número
3
de
la letra A) del
artículo 42 del
citado
Reglamento
no
precisarán justificación
en
cuanto asu
cuantía
los gastos
de
manutención
yhospedaje a
que
se
refiere el
apartado
anterior
que
no excedan de la
cantidad
de
6.110 pesetas diarias. si se devengan
por
desplazamiento
dentro
del
territorio español. ola
de
12.100 pesetas diarias. si tuvieran lugar
por desplazamiento aterritorio extranjero.
Segundo.-A efectos
de
lo dispuesto
en
el
apartado
b),
de
la
letra
Bj,
del artículo 42 del Reglamento del
Impuesto
sobre la
Renta
de
las Personas Físicas de 3de agosto
de
1981. en caso de imposibili·
dad
de justificación de la
cuantía
de
gastos, se ex&luirá la
cantidad
que resulte de
computar
14 pesetas
p
kilómetro recorrido.
Terc~ro.--Lo
dispuesto
en
la presente
Orden
entrara
en \igor a
partir del
día
Ide
julio
de 1985,
lo
que
comunico
a
V.
L
Madrid. 26
de
junio
de 1985.

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