ORDEN de 17 de marzo de 2000, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula la concesión de ayudas a las empresas industriales aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y DESARROLLO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de marzo de 2000, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se regula la concesión de ayudas a las empresas industriales aragonesas.

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

El Decreto 52/2000 de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón sobre ayudas económicas a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece las bases para las convocatorias anuales de ayudas a las Pymes, que debían ser reguladas anualmente mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

Para lograr los objetivos el Gobierno de Aragón pone a disposición de las empresas un conjunto de ayudas económicas para incentivar las inversiones productivas, potenciar la innovación tecnológica, el diseño y calidad industrial, fomentar la cooperación empresarial, y promocionar la productividad industrial.

Las ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2000, siendo susceptibles de ser incluidas en las iniciativas de la Unión Europea, Fondos Feder.

Por cuanto antecede, y en razón de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón determina en el punto veinticuatro de su artículo treinta y cinco, vengo a disponer:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto. Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas al fomento de las siguientes actuaciones: 1. Incentivos a las Inversiones Productivas.

2. Innovación Tecnológica.

3. Diseño Industrial.

4. Calidad Industrial.

5. Fomento de la Cooperación Empresarial.

6. Promoción de la Productividad Industrial.

Se considerarán acciones subvencionables, las inversiones cuyos pagos se realicen de forma general desde el 1 de octubre de 1999 hasta 30 de septiembre de 2000.

En las Resoluciones de otorgamiento de la subvención, se fijará la fecha límite de realización de los gastos.

Artículo 2.--Beneficiarios. Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden las Pymes con centros productivos ubicados en Aragón, cuyas actividades se encuentren encuadradas en el Grupo D correspondiente a la Industria Manufacturera (Cnae 15 al 37) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-93 (R.D.

1560/1992 de 18 de diciembre), así como "Instalaciones de edificios y obras" (CNAE 45.3), "Acabado de edificios y obras" (CNAE 45.4), "Actividades informáticas" (Cnae 72), "Investigación y desarrollo" (Cnae 73), "Servicios técnicos de ingeniería" (Cnae 74.202), "Ensayos y análisis técnicos" (Cnae 74.3), "Actividades industriales de limpieza" (Cnae 74.7) y "Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros" (Cnae 74.82), "Producción y distribución de televisión" (Cnae 92.202).

A los efectos de la presente convocatoria, se considerará PYME, con arreglo a la definición de la Unión Europea, recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, aquella que cumpla los siguientes requisitos: 1.ÊÊNo superar los 250 empleados.

2.ÊÊTener un volumen de negocio anual no superior a 40.000.000 de euros (cuarenta millones de euros) o bien la suma global anual de su balance general no supere los 27.000.000 de euros (veintisiete millones de euros).

3.ÊÊQue la empresa no esté participada en más de un 25% por una empresa que no cumpla los requisitos de PYME.

Esta definición de Pequeña y Mediana Empresa podrá modificarse, en su caso, en función de la normativa comunitaria sobre ayudas estatales a la PYMES.

Las empresas que no reuniendo las características de PYME señaladas en el apartado anterior, presenten proyectos de gran interés por su aportación en tecnologías innovadoras, como por la introducción de tecnología punta, o bien por el grado de inversiones en proyectos de I+D+I, podrán de igual modo acogerse a los beneficios de esta Orden si bien recibirán ayudas como máximo del 7,5 % de la inversión subvencionable, de acuerdo con los límites máximos establecidos por la Comisión Europea, o bien podrán acogerse a las ayudas de "mínimis" establecidas por la UE de modo que la cuantía máxima de subvención otorgable será de un importe máximo total de 100.000 euros durante un período de tres años.

Artículo 3.--Excepciones. Excepcionalmente el Gobierno de Aragón podrá modificar de manera motivada, los criterios, los porcentajes de subvención y los requisitos, para aquellos proyectos que se estimen de interés para la economía aragonesa, atendiendo a razones debidamente justificadas y siempre dentro de las cuantías autorizadas por la Unión Europea.

Artículo 4.--Solicitudes. Deberán presentarse solicitudes independientes para cada una de las ayudas reguladas en los capítulos siguientes, según los modelos anexos, y la documentación complementaria establecida en ellos.

Artículo 5.--Plazo de presentación.

1.ÊÊLa fecha límite para la presentación de solicitudes finalizará el 29 de abril de 2000.

2.ÊÊPara las ayudas definidas en el capítulo IV correspondientes a Diseño Industrial, capítulo VI de Fomento de la Cooperación Industrial, y capítulo VII, Sección 3 de Realización de estudios de Diagnóstico para la mejora productiva, el plazo finalizará tres meses más tarde de la fecha fijada en el punto 1.

Artículo 6.--Cuestiones generales.

--Los activos objeto de subvención, deberán estar relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez. No se considerará como inversión subvencionable la adquisición de activos de empresas o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación sea al menos de un 25% de su capital social.

--Tampoco podrán hallarse cedidos a terceros con contraprestación, salvo excepciones debidamente motivadas y resolución expresa, y no podrán haber sido fabricados por el solicitante.

--No se subvencionarán las inversiones realizadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

--No se subvencionarán las inversiones destinadas a usos comerciales.

--Quedan excluidas con carácter general las inversiones en viviendas, los vehículos de turismo y transporte así como la adquisición de terrenos y locales Excepcionalmente podrán admitirse la inversión en naves industriales de nueva construcción así como la obra civil de acondicionamiento, excluidos los terrenos, en proyectos de especial interés para la economía aragonesa y en las comarcas aragonesas con menor densidad de población.

Artículo 7.--Prioridades y exclusiones.

Para determinar la cuantía de las subvenciones a conceder y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Las empresas: 1.1. Que tengan concedidos o puedan obtener subvención a través de los Incentivos Económicos Regionales que regula la Ley 50/1985 de 27 de diciembre Real Decreto 1535/1987, el R.D. 491/1988 y el R.D. 2486/96.

1.2. Que hayan sido subvencionadas de acuerdo con el R.D.

2020/97 de 26 de diciembre por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras; así como de acuerdo con la Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promueven el desarrollo de las zonas mineras.

Podrán acogerse a los beneficios de esta Orden, si bien las inversiones subvencionables y la cuantía de la subvención quedará condicionada a las que se especifiquen en las Resoluciones de concesión de las ayudas anteriormente expuestas.

2.ÊÊQuedan excluidas las siguientes inversiones 2.1.ÊÊQue hayan sido subvencionadas por la iniciativa Comunitaria LEADER.

2.2. Que hayan sido subvencionadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

2.3. Aquellas inversiones relativas a los sectores concretos que se especifican en el Anexo de la Decisión de la Comisión de 22 de marzo de 1994 por la que se establecen los criterios de selección aplicables para las...

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