Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2009-17884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Estos reales decretos han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única.

Un nuevo impulso viene dado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que reconoce la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Además, dicha ley regula en sus artículos 24, 25 y 26 el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

En aplicación de esas previsiones legales, la presente orden tiene por objeto la creación y regulación de un registro electrónico en el Ministerio de Justicia, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados electrónicamente, relacionados con determinados procedimientos que se especifican en el Anexo I y cuya resolución es competencia del Ministerio. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta orden como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

A fin de lograr la flexibilidad necesaria en un campo de continuo desarrollo, la orden habilita al titular de la Subsecretaría de Justicia para modificar el contenido de los anexos, con facultades, dentro de su ámbito de aplicación, para incluir o dar de baja procedimientos, trámites y comunicaciones con acceso al Registro Electrónico.

Esta orden ha sido informada por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Justicia.

En su virtud, previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del registro electrónico en el Ministerio de Justicia, encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y obligatoriedad de su uso en determinados supuestos.
  1. El Registro Electrónico del Ministerio de Justicia estará habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, redactados tanto en castellano como en cualquiera de las restantes lenguas oficiales españolas, que se presenten y expidan por vía electrónica, relacionados con los procedimientos y actuaciones incluidos en el Anexo I de la presente orden.

  2. La tramitación de los documentos relativos a los procedimientos y actuaciones recogidos en el Anexo I se hará conforme a lo dispuesto en la resolución de la Subsecretaría de Justicia que apruebe el procedimiento para su presentación y expedición en el Registro Electrónico.

  3. Lo...

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