ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula el Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula el Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas.

P R E Á M B U L O

El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente establece en su preámbulo que la educación de las personas adultas debe ser entendida como un proceso abierto y flexible que se produzca a lo largo de toda la vida, y debe tener entre sus principales objetivos adquirir, completar o ampliar la formación básica para la consecución del correspondiente título académico, así como para su desarrollo personal y profesional.

La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la educación secundaria obligatoria para personas adultas en Andalucía establece en el apartado 6 de su artículo 12, que para aquellas personas cuyos conocimientos y competencias no alcancen los mínimos necesarios para iniciar la etapa de educación secundaria obligatoria, la Consejería competente en materia de educación establecerá planes educativos de formación básica que les permitan adquirir los conocimientos, las capacidades, las actitudes y los valores necesarios para acceder a dicha etapa, así como para incorporarse de forma activa a la sociedad del conocimiento.

Asimismo, las personas adultas podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que es necesario establecer conexiones entre ambas vías y adoptar medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Para ello, la administración educativa podrá colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

En la actualidad, en el contexto de los países que forman la Unión Europea, la educación se concibe como un proceso de aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Para lograr el objetivo del acceso universal de las personas adultas al aprendizaje permanente, corresponde a las administraciones públicas identificar nuevas competencias y facilitar la formación requerida para su adquisición, así como promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Disposición Final Primera del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular el plan educativo de formación básica para personas adultas.

  2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados para impartir estas enseñanzas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

_EMISOR:

ORDENACIÓN ACADÉMICA _

Artículo 2 Organización.
  1. El plan educativo de formación básica para personas adultas comprende el conjunto de enseñanzas regladas iniciales cuyo fin es la adquisición de las competencias básicas necesarias para su desarrollo personal y profesional.

  2. El plan educativo de formación básica para personas adultas se organiza de forma modular en los niveles I y II, cada uno de ellos estructurado en tres ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social. Cada ámbito consta de tres módulos compuestos por contenidos integrados de carácter interdisciplinar.

  3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años.

  4. La superación de este plan educativo, en los términos recogidos en la presente Orden, dará acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas.

Artículo 3 Currículo.
  1. El currículo de los niveles I y II del plan educativo de formación básica para personas adultas promoverá, con carácter general, la adquisición de los conocimientos, las capacidades, las actitudes, así como los objetivos generales y de las competencias básicas necesarias para acceder a la etapa de la educación secundaria obligatoria.

  2. El currículo de los niveles I y II del plan educativo de formación básica consta de los siguientes elementos para cada nivel, desarrollados en el Anexo I de la presente Orden: los objetivos generales de cada uno de los ámbitos que lo componen, la contribución de éstos a la consecución de las competencias básicas, las orientaciones metodológicas, y los módulos que componen los ámbitos en cada nivel, con sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

Artículo 4 Orientación y tutorías.
  1. Todos los grupos de alumnos y alumnas tendrán un maestro tutor o maestra tutora, que coordinará las enseñanzas y la acción tutorial, en su caso, del equipo docente correspondiente, e informará al grupo que forma su tutoría del horario que tiene establecido para la atención al alumnado.

  2. A tal efecto, dentro del horario no lectivo de obligada permanencia del profesorado en el centro, se dedicarán dos horas a la atención tutorial del alumnado y una hora a las tareas administrativas propias de dicha tutoría.

  3. Corresponderá a los centros educativos la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo. En éste se incluirán, al menos, los siguientes aspectos específicos referidos a la orientación y tutoría de estas enseñanzas:

  1. La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.

  2. La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y estrategias apropiadas para el estudio y la organización del

    trabajo, de acuerdo a las características singulares de su situación personal.

  3. La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo, necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.

Artículo 5 Horario del alumnado.
  1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro.

  2. En este marco de flexibilidad, se establecen los siguientes períodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para cada uno de los niveles establecidos en este plan educativo:

  1. Nivel I: hasta un máximo de 10 horas por grupo.

  2. Nivel II: hasta un máximo de 15 horas por grupo.

CAPÍTULO III EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN Artículos 6 a 10
Artículo 6 Evaluación.
  1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua para cada uno de los módulos que forman los ámbitos que componen el currículo.

  2. Dicha evaluación será realizada por el profesorado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su madurez personal. En todo caso, los criterios de evaluación establecidos en los módulos que forman los ámbitos serán el referente fundamental en cada nivel, tanto para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos propuestos.

  3. El maestro tutor o la maestra tutora del grupo, o en su caso el equipo docente, coordinado por quien ejerza la tutoría del mismo, realizará una evaluación inicial en cada ámbito en los primeros días de curso, cuyos resultados orientarán sobre la adecuación del currículo a las características y conocimientos del alumnado.

  4. Asimismo, con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento académico sea valorado conforme a criterios de transparencia, en la primera quincena de curso el profesorado del grupo informará al alumnado en cada ámbito acerca de sus aspectos más relevantes.

Artículo 7 Sesiones de evaluación.
  1. Durante el período lectivo contemplado en la normativa vigente para esta etapa, se realizará, al menos una vez al trimestre, la evaluación de los módulos que componen cada ámbito.

  2. En las sesiones de evaluación, el maestro o maestra tutor del grupo, o en su caso el equipo docente presidido por el tutor o la tutora, podrá considerar que un alumno o alumna ha superado cada ámbito del nivel correspondiente, cuando, dentro del proceso de evaluación continua, dicho alumno o alumna haya alcanzado, con carácter general, las competencias básicas y los objetivos establecidos para cada uno de ellos.

  3. En el nivel I, la evaluación de los aprendizajes y competencias básicas adquiridas se llevará a cabo mediante una valoración global de los ámbitos que componen dicho nivel, y tendrá en cuenta la consecución de los objetivos propuestos en éstos.

  4. En el nivel II, aquellos alumnos o alumnas que no superen algún módulo de cualquiera de los ámbitos que componen dicho nivel en la sesión de evaluación correspondiente, podrán recuperarlo antes de la finalización del curso escolar, haciendo...

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