Decreto 1147/1968, de 6 de junio, por el que se regula la edad máxima para el ejercicio de los cargos de libre designación.
Marginal | BOE-A-1968-652 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
del
E.-Núm.
137 7junio
]:;.9;:6;:8:..
..;8..;2_5_5
de mil novecientos
cuarenta
ytres,
así
como los articulos-euatrQ
ycatorce de
la
Ley ochenta ytres/mil novecientos,
sesel1tay
oínco
de
diecisiete
de
jutío,
restableciéndose
el .
procedimiento
de
provisión
de
cátedras
universitarias
me(üant~,
o~~sición
di~
recta
y
libre
entre
aquellos
que
se
hallen
en
pOse$1ón
de~
Utulo
de
Doctor
y
demás
requisitos
legales
sólo
para
los
supuestos
en
los
que
resulte
de
hecho
inaplicable
el
artículo
diedseis
de
dicha
Ley
por
no
existir
ningún
profesor
Agregado
qU¡;'
reúna
los
requisitos
exigidos
en
HU
artieulo
catorce
Segunda,-Se
extiende
al
Ministerio
EduCáclon
,"
Cíeilcü\
la
aplicación
de
10
dispuesto
en
el
párrafo
tercero
del
artículo
nueve
de
la
Ley
cinco/mil
novecientos
seRt~nta
r
Ü¡;-Jló,
de:einco
de
abril.
Tercera.-Quedan
autorizados
los
Ministerios
de
Sducaclón
.v
Ciencia
yde
Hacienda
para
dictar
lasdispoSícionespreeisas
pan!
la
aplicabilidad
de
este
Decreto-:-ley
en
cuanto
nGest;énexprp-
samente
reservadas
a
la
competencia
-
úons(',ip.de'Ministro,<.>
Cmlrt,':l.~EI
presente
Decreto-ley
entrara€n
vigor
al
siguie¡¡·
te
día
de
su
publícación
en
el «Boletín OfiCial dél
EstatJ.()\)
dando
cuenta
del mismo alas
Corte.
Españolas.
A!:ü
lo
dispongo
por
el
presente
Decretú-ley. (lactü en
Ma-dl'ir:l
aseis de
junio
de
mil novecjentos
seSenta·
yoehü,
FRANCISCO
f'RANCO
DECRETO-LEY
6/1968, de 6de ¡-'unio,
por
el
que
Se
modifica
el
preambulo
del
de 23
r{ejuníó
de
1937.
El Decreto-ley de
veintitrés
de
juniode
mil
no~cientos~reÍn
ta
ysiete,
por
el
que
se acomodó
al
régimencOln(U1. la·
gestión
y
recaudación
de
todas
las
contribuciones,
rentase
-irppuestos
del
Estado
en
la
provincias
de
Guipúz.coa y
VizcQ.ya,
,aun
man-
teniendo
en
su
aspecto
sustantivo
todasuvigenti}a,laSril,ztmes
de
unidad
de
política
tributaria
qUe
lo
ínspiraron:'.'c<>t\tie¡:w
en
su
preambulo
expresiones
que
no
secortespond~"qon
el
no-
ble
esfuerzo
y
laboriosidad
qUe
han
caracterizadosieri1prea
di-
chas
provincias
dentro
de
la
unidact11ácl0nal.
Aun
no
constituyendo
las
exposiciones
de
l:l:i6tivosnorma.'i
jurídicas
propiamente
dichas,
parece
oportuno
qüe
el
Poder
pú-
blico,
haciéndose
eco de los deseos
reiteradamente·
·Illa;rt·ifestadús
por
las
Corporaciones
de
Guipúzcoa
y
Vizcaya
:Y.
pQS~r~ormente
por
Procuradores
en
Cortes
de
dichas
y
otras
p~ovincias;
adopte
las
medidas
necesarias,
superando
posibles
..
,
cons~derf\'cJones·
de
mera
técnica
legislativa,
en
atención
ala
nnalidap,
que
Se
per-
sigue, que
no
es
sino
la
de
suprimir
del
preámbulo'las.
expre-
siones
aludidas.
En
sU Virtud, a
propuesta
del
ConSéjode
Mi~ros
.etlsu
reunión
del
día
diez
de
mayo
de
n1il'novecient()S:sesenta
y
ocho,
en
uso
de
la
autoriza.eióri
que
me
oonnel'f:>~l
:'lirtíeulo
treee
de
la
Ley
constitutiva
de
las
Cortes.
texl;(),sr~Jundidoa
de
las
Leyes
Fundamentales
del
Reino,
aprobada$,p,or
'Peereta
de
veinte
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
Sif'_te;,yoldala
Comisión a
que
se
refiere
el
apartado
1
del
artiéulo
doce·
de
la
citada
Ley,
DISPONGO
Artículo
primero,-8in
perjuicio
de
la
subsistenciadeJ
arti<:u->
lado
del
Decreto-ley
de
veintitrés
_
de
junio
de
nn1.
Ilovecientos
treint,a ysiete,
se
declaran
suprnnidos
los
,párrafos
,_segundo
al
quinto,
ambos
inclusive,
del
preá1nbUlo:
de·
diehi;'cliisposictóh
legal, los
cuales-en
su
consecuencif1--.,.no
se
reproQucit,ó.neomo
parte
integrante
del
texto
de
la
misma_en
laS:
publicliCioneS
ofi~
ciales
que
en
lo
sucesivo
se
verifiquen.
Artículo
segundo.---Del
presente
Decreto-ley
:::l~
dará
cuenta
inmediata
a
las
Cortes.
Así
lo dispongo
por
el
presente
Decreto,.ley,
daqo
en
Madrid
aseis de
junio
de
mil
novecientos
sesenla
y
oe!lCt
l
.situación
de
a<:tividad>
de
los
runciollanos
integrados
en
loa
di¡;t-into:s
Cuerpos
del
Esta(1o-,
pareCe
oportuno
y
aconsejable
establecer'
una
lil~'lÍta~ión
de
edad
general
para
todos
aquellOS
car~QS
que, sii;mdo
de
Ubre
nombramiento,
no
se
encuentran
cnt11j:xen:didos
én
él
Decreto
mil
setenta
':1
fIUevelmi1
novecientos
se:-;enta
.Y
DcllO.
de
treinta
y
uno
de m.ayo.
En
Sllvlrtud,
n
propuesta'
del
Vicepresidente
del.
Gobierno
yprevia_
deliberación
del
C0.1lsejo
de
Ministro!;
en
su
reunión
dd
d¡n
treinta
~.
uno
de
mayo
de
míl
novecientos
sesenta
y
UdlO,
DISPONGO'
Altícuio
pl'imej·o.-Pilra
desempeüar
eurgos
de
libre
nombra--
miento
en
b,
Administración
del
Estado
Serú,
requisito
indis.
pensable
ItO
haber
aJt.
la
edad
de
setenta
años.
Atlicuio
segundD.-La
limitación
establecida
en
e!
articulo
antetiOl'
será
tíiml;lien
de
aplicación
alos
Otganismos
y
Estable-
dmientos
sut~'nOInos.
AdminÚ¡tración.
Local
y
cargos
de
libre
deslg:l1.aciól1
.gubernativa.
de
PreS1~nte,
Vicepresidente,
Canse-
.km
Delegado, I)Íl:"ector
general.
Delegado
del
Gobierno
u
otros
eq
lüva~entes
óSimilar-es
en
Effi];>resas privadas
(j
concesionarias
de
servicios publicas oMonopOlios fiscales.
Articulo
tercm:o.
.....-En
las
Elnpresas
Nacionales
los
cargos
de
libre
designación
gubernativa
no
podrán
ser
desempeñados
por qUienes
hayan
aJcanzado
la
edad·
de
setenta
aiJos.
asimis-
mo,
a
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
quinto
del
artículo
segundo
de
la
Ley de· vein,tieinco
de
.septiembl'e
de
mil
nove-
eíentoscuarenta
yuno; el
Iustituto
Na.cional
de
Industria.
al
!ijar
las
normas
directivas
de
actuación
de sus
representantes
en
105
Consejos de Adtninistración.
de
las
Emptesas
en
que
par-
ticipe,
deberá
tener
en
cuenta
la
anterior
linlitación
de
edad
ettando
se
trate
del·
nombramiento
de
PreSidente
yVicepresi-
dente
de
dichoS.
ponsejOS,·
o
la.
de
se®nta
y
cinco
años
si
el
no.'tnb.ram.lento' eS
de
Gerente,l)irector
general;
Consejero
Dele-
gado
u
otro
de
na.turaleza
.aníiJ.oga.
Esta
última
limitación
de
edad
afectará
también
a~
Gerente
del
Instituto
Nacional
de
Industria.
'El P:residerl(.e, Vicepl'€sidente y
Gerente
del
Instituto
Nacio-
n:ü
de
,¡ndustria
no
nQdrán
QcUpar
-ningún
cargo
en
las
Empresas
en
qUe
dicho
':Lnstituto
partíei'pé~
ni
en
ninguna
otra
Sociedad
mercantil. Los·
V~51es
del
C
de
Administración
del
Ins-
títuto
Nacionªl.
de
Industria
no
podrán
desempefiar
ningún
cargO'
en
la&
:Empr~sas
en
que
.el
Instituto
participe.
Articuló
cuaTto~-Cuando
Se
trate
de
cargos
para
los
cuales
se
e:xijala
con_dicipn
d.e·
funcionario
en
situaCión
de
actividad.
la
edad
1imite·'pará
el
ejercicio
de
los
miSInos sení.
la
que
corres-
ponde
a
la
clt,¡lda
actividád
en
el· Cuerpo o
Arma
al
qUe
perte-
ltezca
el
funcionario.
A.rticulo
qUinto.-Lo
dispuesto
en
los artículos
anteriores
no
serú.
de
aplicación
cuando
se
trate
de los carg.os a
que
se
refieren
lqs
artículos
catoreé, diecisIete
ye-íneuenta
yocho de
la
Ley
Orgánica
del
Estad.o
':!
séptimo
de
la
Ley
constitutiva
de
las
Cor-
tes
o
cuando
el
cargo
tenga
señalada,
pOr disposiciones espe-
cütles
con
rango
de
Ley,
una
determinada
edlid
de
.íubilación ola
posibilidad
de
SU
ejercicio
sin
limitación
de
edad.
DiSpOsición
tr'ansit6rta.--Sedeberá
dar
cumplimiento
a
10
dis¡:}liestoen el presente
Decreto
dentro
del
plazo
de
tres
meses,
::~
partir
de
la.
f.echá
de
su
en:trada
en
vigor.
Disposición
finaL~El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
al de wpublicación
en
ei
«1?oletín Oficial
del
Estado».
Asi
lo
dispongo
por
t~l
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
nseis de .Junio
de
uli!
nov~cientoc;
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
l~l
Vtc€presidente
del
Gobierno,
LttIS
CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
MARINA
PRESIDENCIA
DEL
GOBlEHNO
DECRETO
114711968,
de6
de junio..
-por
el
qUe
se
regula
la
edad
máxima
'Para
el
e1etciqfo
d'e
los
caTqos
de
libre
designación.
' .
Establecidas
por
la
Ley de
Fundonarios
Civi1e~Ld~l
Estado
y
por
los
Reglamentos
especiales
las
edades
maxImas'·
para
DECRETO
114811968,
de
21
de
¡¡WJjO,
sobre
reorqa·
ni::adón
de
la
Tn/ul1teriade
Marin(L
Uno.
La
In.fant~ía
de
Marina
se
rige
por
la
Ley
del
dieci-
siete
de
octubr.e
deiUil
novecientos
cuarenta,
que
estableció
8\1
organiZación;
por
Ley
del
ve1nticinco
de
noviemlJl'e
de
mil
n~
vecientos
cUarenta
y
cuatro,
que
ereó
la
Ese,ue1a
de
APlicación,
y
por
el
Decreto
del
tres
de
octubrde
mH
novecientos
cin-
cuenta
ysiete,
qUe
creó
el
Grupo
EspecIal
~e.
Infanter1a
de
MarIna,
asi
como
por
otras
disposiciones
de
rango
inferior.
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