Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyOrden

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, en sus artículos 21 y 29, la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censal que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos. Por su parte, el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regula las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 17 y 19 respectivamente, la celebración de este proceso evaluativo. Dicha evaluación versará sobre las competencias básicas del alumnado y deberá dar lugar a compromisos de revisión y mejora a partir de los resultados que se obtengan de ella.

La evaluación diagnóstica posee carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento de la adquisición de las competencias básicas de los estudiantes. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posteriores sea más ajustada a la realidad de cada centro.

En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico y determinan que éstas proporcionen modelos y apoyos con el objeto de que se puedan desarrollar de modo apropiado.

En virtud de lo expuesto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º Objeto y finalidad.
  1. Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de celebración de la prueba de evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma gallega.

  2. La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado, con el fin de promover acciones de mejora del sistema educativo. En consecuencia, la evaluación diagnóstica será formativa y orientadora para los centros e informativa para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. Del mismo modo, carecerá de efectos académicos para el alumnado.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.
  1. Esta prueba se celebrará en todos los centros educativos de la comunidad autónoma que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR