Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se regula el desarrollo de la evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé, en sus artículos 21 y 29, la realización de una evaluación de diagnóstico de carácter censal que se deberá llevar a cabo en todos los centros educativos. Por su parte, el Decreto 130/2007, de 28 de junio, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regula las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, determinan en los artículos 17 y 19 respectivamente, la celebración de este proceso evaluativo. Dicha evaluación versará sobre las competencias básicas del alumnado y deberá dar lugar a compromisos de revisión y mejora a partir de los resultados que se obtengan de ella.
La evaluación diagnóstica posee carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Su finalidad última es contribuir a la mejora de la calidad y de la equidad de la educación, a través del conocimiento de la adquisición de las competencias básicas de los estudiantes. Su realización pretende suscitar la reflexión sobre la práctica educativa y orientar procesos de transformación y mejora. En ningún caso sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posteriores sea más ajustada a la realidad de cada centro.
En esta línea, las citadas normas establecen que corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico y determinan que éstas proporcionen modelos y apoyos con el objeto de que se puedan desarrollar de modo apropiado.
En virtud de lo expuesto, esta consellería
DISPONE:
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Esta orden tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento de celebración de la prueba de evaluación diagnóstica en la Comunidad Autónoma gallega.
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La finalidad de la evaluación de diagnóstico es contribuir a determinar el nivel de desarrollo de las competencias básicas del alumnado, con el fin de promover acciones de mejora del sistema educativo. En consecuencia, la evaluación diagnóstica será formativa y orientadora para los centros e informativa para las familias y el conjunto de la comunidad educativa. Del mismo modo, carecerá de efectos académicos para el alumnado.
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Esta prueba se celebrará en todos los centros educativos de la comunidad autónoma que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso...
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