DECRETO 204/2007, de 20 de noviembre, por el que se regula el Consejo Vasco de Universidades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, modifica las funciones y la composición del Consejo Vasco de Universidades que fue creado por la Ley 19/1998, de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo Vasco de Universidades se perfila como el órgano de coordinación del sistema universitario vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades. Es el órgano a través del cual debe facilitarse el intercambio de información entre las instancias gubernamentales -encargadas de asegurar el funcionamiento del sistema universitario vasco-, las instancias universitarias -en tanto que servicio público cuya prestación afecta a los intereses generales de la sociedad vasca- y la propia sociedad vasca, en tanto que receptora última de los servicios universitarios. Con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se pretende además acercar la universidad a la sociedad, facilitando la participación de la sociedad en los órganos de coordinación del sistema universitario vasco.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos básicos del régimen jurídico de este órgano colegiado, a fin de facilitar su pronta adaptación a la nueva regulación contenida en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, informado el Consejo Vasco de Universidades y oídos el Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ? Naturaleza y sede.
  1. ? El Consejo Vasco de Universidades es el órgano de coordinación de sistema universitario vasco y de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco en materia de universidades.

  2. ? El Consejo Vasco de Universidades, en tanto que órgano de participación institucional y social, tendrá carácter informativo y deliberante.

    Los informes que emita el Consejo Vasco de Universidades sobre asuntos del Departamento competente en materia de universidades o del Gobierno Vasco no serán vinculantes para el Gobierno. El resto de los acuerdos, cuando sean adoptados por unanimidad, tendrán la eficacia que en cada caso se les atribuya, sin que en ningún caso puedan ser vinculantes para el Gobierno.

  3. ? El Consejo Vasco de Universidades queda adscrito al Departamento competente en materia de universidades y será financiado con cargo a sus presupuestos.

  4. ? El Consejo Vasco de Universidades tendrá su ubicación en la sede central del Departamento competente en materia de universidades, por su condición de órgano adscrito a ese Departamento.

Artículo 2 ? Funciones.

De conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, corresponden al Consejo Vasco de Universidades las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Gobierno y al Departamento competente en materia de universidades y a cada universidad en todos los asuntos que se sometan a su consideración.

  2. Conocer los proyectos de disposiciones generales que se dicten en desarrollo de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

  3. Conocer, con carácter previo a su elevación al Gobierno, los proyectos de ley de creación o reconocimiento de nuevas universidades.

  4. Conocer e informar sobre las necesidades de conocimiento y formación universitaria y el grado de satisfacción de la demanda social en dichos aspectos.

  5. Conocer e informar sobre la situación y evolución de las titulaciones y los planes de estudios implantados en cada universidad, y, en particular, promover la integración del sistema de titulaciones en el sistema europeo de la enseñanza superior.

  6. Facilitar el intercambio de información entre las universidades.

  7. Impulsar programas conjuntos de actuación interuniversitaria, principalmente en los campos de la investigación y de la implantación de la calidad en la docencia y en la gestión, y promover la integración de las universidades en el sistema de ciencia, tecnología e innovación europeo.

  8. Impulsar programas de colaboración con otras universidades en el ámbito de la cultura vasca.

  9. Promover la colaboración de las universidades con otras instituciones, públicas y privadas, para ejecutar programas de interés general. En particular, promover las relaciones de las universidades con las empresas e informar sobre las iniciativas que promueva el Gobierno en este campo.

  10. Informar sobre las directrices básicas en materia de becas y ayudas al estudio.

  11. En general, conocer, informar y proponer cuantos asuntos se estimen de interés en relación con la cooperación entre universidades y la calidad y suficiencia del sistema universitario vasco.

  12. Promover la red vasca de instituciones universitarias, a través de la coordinación de la enseñanza, investigación e iniciativas culturales así como mediante la movilidad del alumnado y profesorado de las mencionadas instituciones universitarias, a fin de potenciar el euskera y la cultura vasca.

  13. Cualquier otra función que le sean atribuidas por ley o reglamento.

Artículo 3 ? Composición.
  1. ? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66.1 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, formarán parte del Consejo Vasco de Universidades los siguientes miembros:

    1. El Consejero o la Consejera titular del departamento competente en materia de universidades, que será su Presidente o Presidenta.

    2. Cinco vocales por designación del Consejero o la Consejera titular del departamento competente en materia de universidades, entre los que se incluye al Viceconsejero o la Viceconsejera competente en materia de universidades que será el Vicepresidente o la Vicepresidenta del Consejo...

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