DECRETO 196/2009, de 28 de agosto, por el que se regula el Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo nace con el Decreto 148/1995, de 19 de septiembre, que regula las ayudas al Tercer Mundo, desde su origen hasta el Decreto 37/2005, de 9 de febrero, donde se configura como un órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación para el desarrollo, este órgano ha venido siendo regulado en diversos Decretos.

En el desarrollo reglamentario del artículo 12 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, surge este nuevo reglamento con el objeto de regular la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, adaptándolo a la nueva realidad organizativa de la cooperación al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Desde el inicio de la Cooperación Extremeña las intervenciones en materia humanitaria, han sido una constante no solo sus líneas de acción, sino también en su distribución presupuestaria. Sin embargo, llega el momento de unificar y profesionalizar estos canales de ayuda a través de aquellas organizaciones que cuenten con la infraestructura técnica y económica suficiente, para ello, es necesario que un representante de estas organizaciones forme parte del Consejo Asesor; por ello, debido a su reputada capacidad y solvencia pasa a formar parte de este órgano, la ONGD Cruz Roja Española.

En segundo lugar, el tiempo trascurrido desde la creación de este órgano, ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar su composición a nuevas exigencias en el campo de la cooperación para el desarrollo. En este sentido, teniendo en cuenta el impulso que desde la Junta de Extremadura se da a las nuevas tecnologías, no es de extrañar que se pretenda llevar estos nuevos instrumentos de acción al campo de la cooperación para el desarrollo. Fundamentalmente en su nivel segundo, de Investigación, Desarrollo e Innovación, que supone la creación de las herramientas, y en su tercer nivel, que implica la formación para la utilización de estas nuevas herramientas. A este fin, responde la presencia en el Consejo Asesor de un vocal en representación de FUNDECYT y, otro, en representación de AUPEX.

Por último, la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes más representativos, se configura como el marco de participación de los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma, en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, definiendo a los agentes sociales como aquellas organizaciones sindicales y empresariales que ostenten el carácter de más representativas. Sin embargo, entre las distintas entidades que proponen representantes para asumir el cargo de vocal de este órgano, hasta este momento, no se encontraban las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, el presente Decreto tiene por objeto, entre otras materias, incluir a los cinco representantes señalados, como vocales del Consejo Asesor.

Las restantes novedades pretenden agilizar el régimen de funcionamiento de las reuniones plenarias del Consejo Asesor y adaptando, por último, su literalidad a la nueva estructura orgánica de la Junta de Extremadura, entre ellas, la creación, por la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a...

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