ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1996 por la que se regula la Confeccion de las Nominas de la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1996-4027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La confección de nóminas de retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, y en desarrollo de esta, los actuales Reales Decretos 391/1989, de 21 de abril; 1616/1989, de 29 de diciembre; 1377/1991, de 13 de septiembre; 1378/1991, de 13 de septiembre; 980/1992, de 31 de julio, y 1561/1992, de 18 de diciembre, y 42/1994, de 30 de diciembre (artículos 55 y 56), y Orden de 20 de julio de 1995, por los que se establecen los complementos de destino de los citados funcionarios, así como el Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de Justicia, conforman el bloque normativo que regula el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración de Justicia.

La entrada en funcionamiento de un nuevo sistema informático con una base de datos centralizada en la programación y descentralizada en la gestión y fiscalización de las mencionadas nóminas, así como la implantación de modelos homogéneos de gestión de los recursos humanos de la Administración de Justicia, constituyen instrumentos idóneos en orden a conseguir una mayor operatividad y eficacia en la gestión.

Para ello, de conformidad con la disposición final segunda del Real Decreto 2041/1994, de 14 de octubre, y a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia e Interior, he tenido a bien disponer:

[precepto]1. La confección de nóminas de retribuciones del personal de la Administración de Justicia, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1980, de 24 de abril, así como el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, que hayan de ser satisfechas con cargo a créditos consignados en el Presupuesto General del Estado, se regirá por las presentes instrucciones.

[precepto]2. Alta en nómina: Se considerará como alta la inclusión en la nómina emitida por un mismo centro gestor de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior. Las altas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:

2.1 Funcionarios de la carrera judicial, en todos los casos:

Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, nombramiento, etcétera.).

Acuerdo de toma de posesión en el órgano judicial.

2.2 Resto de personal.

2.2.1 Funcionario de nuevo ingreso:

Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.

Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la toma de posesión.

2.2.2 Funcionario de nuevo ingreso con servicios prestados en otros Cuerpos o entidades de la Administración:

Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» por la que se nombra funcionario de carrera.

Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.

Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.

La liquidación se confeccionará tomando como base las certificaciones de servicios prestados en otros Cuerpos o Escalas que serán expedida por las correspondientes unidades de personal y se cumplimentará según modelo anexo I.

2.2.3 Funcionarios reingresados al servicio activo:

Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si no hay reserva de plaza.

Modelo F.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión si hay acuerdo de reserva de plaza.

Modelo F.9. Reconocimiento de servicios previos expedido por el órgano de gestión de personal correspondiente al Departamento al que está adscrito el Cuerpo al que se haya accedido.

2.2.4 Funcionario en comisión de servicio:

Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.

Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.

2.2.5 Funcionarios reincorporados a su puesto de trabajo reservado procedentes de comisión de servicio.

Modelo F.7.T, debidamente diligenciado con el cese en la comisión de servicio.

Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.

2.2.6 Funcionarios procedentes de traslado:

Modelo F.2.R, de toma de posesión.

Modelo anexo III, certificado de baja en nómina.

2.2.7 Redistribución de efectivos de funcionarios:

Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.

Modelo anexo III, certificado de baja en nómina, en su caso.

2.2.8 Funcionario procedente de excedencia forzosa:

Modelo F.6.R.

Modelo F.9. Certificación de servicios previos.

2.2.9 Funcionario reincorporado de licencia, si se le dio baja en nómina:

Modelo F.5, al que se unirá certificación expedida por la autoridad competente acreditativa de la fecha de incorporación.

2.2.10 Funcionarios interinos o en provisión temporal:

Modelo F.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.

2.3 Contratados laborales.

2.3.1 Contratados laborales de nuevo ingreso:

Contrato laboral.

Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto.

Modelo L.1.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión.

2.3.2 Contratados laborales reingresados (excepto los que reingresan por concurso de traslados):

Modelo L.6.R, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión, con indicación, en su caso, si el reingreso es provisional.

Modelo L.8, de certificación de servicios prestados.

2.3.3 Cambio de destino de contratados laborales procedentes de traslado:

Modelo L.2.R, de toma de posesión en el nuevo destino obtenido por concurso.

Certificado de baja en nómina conforme al anexo III.

2.3.4 Reincorporación de contratados laborales con licencia si esta implicó la baja en nómina:

Acuerdo de licencia o permiso, según modelo L.5.

Certificación expedida por el órgano competente acreditativa de la fecha de incorporación.

2.4 Magistrados suplentes y Jueces sustitutos:

Copia del nombramiento como Magistrado suplente o Juez sustituto expedida por el Consejo General del Poder Judicial, así como fotocopia del documento nacional de identidad.

Acuerdo o acuerdos del órgano competente asignándole a un órgano concreto, en el que se consigne la suplencia o sustitución.

Certificación acreditativa de la cuantía de la pensión de jubilación percibida durante el año en curso, en el supuesto de estar incluido en el régimen de clases pasivas.

Documentación acreditativa de las retribuciones percibidas por actividades docentes o de investigación; en caso contrario, declaración jurada de no realizar dichas actividades.

[precepto]3. Baja en nómina: Se considerará como baja la exclusión de la nómina, emitida por un mismo centro gestor, de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Las bajas en nómina se justificarán con la documentación que en cada caso se indica:

3.1 Funcionario de la Carrera Judicial:

Resolución del Consejo General del Poder Judicial que produce la modificación (traslado, ceses, etc.).

Formalización del cese en el órgano judicial correspondiente.

3.2 Resto del personal funcionario.

3.2.1 Por cambio de puesto de trabajo: Modelo F.3.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese, o modelo F.7.T, debidamente diligenciado con la formalización del cese en el puesto de origen en caso de comisión de servicio.

3.2.2 Por cambio de situación administrativa: Modelo F.6.R, dedidamente diligenciado con la formalización del cese.

3.2.3 Por licencia o permiso: Modelo F.5, debidamente diligenciado.

3.2.4 Redistribución de efectivos de funcionarios: Modelo F.4.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.

3.2.5 Jubilación: Modelo F.12.R, debidamente diligenciado con la formalización del cese.

3.2.6 Por pérdida de la condición de funcionario (salvo jubilación):

Acuerdo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en caso de renuncia, separación del servicio, inhabilitación o condena.

Certificación del Registro Civil en caso de pérdida de la nacionalidad española o del fallecimiento.

Modelo F.3.R.

3.3 Contratados laborales:

3.3.1.

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