Orden EDU/1752/2003, de 19 de diciembre, por la que se regula el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1752/2003, de 19 de diciembre , por la que se regula el ser vicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone en su artículo 41.3 que ex c ep c i o n a l m e n t e, en aquellos casos en q u e, p a ra ga rantizar la calidad de la enseñanza, los alumnos de enseñanza o bl i gat o ria hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la norm at iva al e fe c t o , las A d m i n i s t raciones educat ivas prestarán de fo rma gratuita los serv icios escolares de tra n s p o rt e, comedor y, en su caso, i n t e rn a d o .

Por otro lado, el servicio de comedor es una prestación complementaria que ayuda a la conciliación de las necesidades familiares y educativas que impone la forma de vida laboral actual.

Asimismo, el Art. 2.2 f) de la citada Ley Orgánica reconoce como derecho básico del alumnado, entre otros, el derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

Resulta así necesario establecer el marco normativo que, de acuerdo con esas previsiones legales, concrete y mejore el régimen de funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros públicos.

En su virtud y en atención a las facultades confe ridas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, p revio dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es regular el servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación.

  2. El servicio de comedor escolar comprenderá el almu e r zo de mediodía y la atención a los alumnos durante el mismo y en los periodos de recreo anterior y posterior.

  3. El servicio de comedor puede prestarse con:

Carácter preceptivo, como complemento a la educación, cuya finalidad es hacer posible o facilitar la actividad educativa.

Carácter opcional, como elemento de conciliación de la vida laboral y familiar.

Artículo 2 º El servicio de comedor de carácter preceptivo.
  1. La Consejería de Educación ga ra n t i z a r á , en todo caso, la pre s t a c i ó n gratuita del servicio de comedor a los alumnos escolarizados en centros públ icos en los niveles de enseñanza obl i gat o ri o s , en Educación Infantil y en Educación Especial que estén obl i gados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del nivel educat ivo correspondiente dentro de su zona de escolarización.

  2. Así mismo, la Consejería de Educación ga rantizará la prestación gratuita de este servicio a los alumnos con necesidades educat ivas específi c a s , c o n fo rme al Real Decreto 696/1995, de 28 de ab ri l , o asociadas a situaciones sociales o culturales desfavo re c i d a s , de confo rmidad con lo previsto en el Real Decreto 229/1996, de 28 de feb re ro , que con el fin de ga rantizar una adecuada y equilibrada distri bución entre los centros se encuentren mat ri c u l a d o s , por decisión de la comisión de escolari z a c i ó n , en un centro de titularidad privada que cuente con servicio de comedor en los niveles de enseñanza obl i gat o ri o s , en Educación Infantil o en Educación Especial.

Artículo 3 º Servicio de comedor de carácter opcional.
  1. La prestación del servicio de comedor en centros docentes públicos en supuestos distintos a los del artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento, en los términos esta blecidos en el presente artículo.

    2.1. Corresponde al Consejo Escolar del centro acordar, por mayoría de sus miembros, solicitar el servicio de comedor escolar, una vez oídas las asociaciones de madres y padres de alumnos.

    2.2. La solicitud deberá remitirse al Director Provincial de Educación correspondiente antes del 31 de enero del curso anterior al que se solicita la apertura, acompañada de los siguientes documentos:

    Certificación del acuerdo del Consejo Escolar.

    Memoria descriptiva de las características generales del servicio de comedor proyectado, firmada por el Director del centro, indicando expresamente el número de comensales previstos.

    P ropuesta de Plan de funcionamiento del servicio de comedor.

    2.3. Recibida la solicitud junto con la documentación en la Dirección Provincial de Educación, el Director Provincial re c abará del Área Técnica de C o n s t rucciones y Equipamientos info rme sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro solicitante y presupuesto de gastos; y del Área de Inspección Educat iva info rme sobre la conveniencia del serv i c i o , donde se detallen el número y las características de los alumnos del centro d o c e n t e.

    2.4. El expediente acompañado del informe del Director Provincial sobre la procedencia de la autorización y la conveniencia de su ubicación en el centro, en otro establecimiento o, en su caso, en otro centro educativo, incluyendo el presupuesto económico, será remitido a la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento antes del 28 de febrero.

    En aquellos supuestos que el Director Provincial pro p o n ga la autori z a c i ó n del servicio en un centro educat ivo distinto del solicitante, c o n c e n t rando en un único centro dentro de un ámbito terri t o rial determinado la prestación del s e rv i c i o , se re q u e rirá el info rme favo rable a la concentración del Consejo Escolar de los centros docentes solicitantes. Cuando pro c e d a , se establ e c e r á un sistema de traslado adecuado, que deberá ser autorizado por la Dire c c i ó n P rov i n c i a l , que ga rantice la seg u ridad del alumnado.

    2.5. La Dirección General de Infra e s t ru c t u ras y Equipamiento con carácter previo a la re s o l u c i ó n , remitirá el expediente a la Dirección General de P l a n i ficación y Ordenación Educat iva para que info rme sobre el mismo.

    C o rresponde al Director General de Infra e s t ru c t u ras y Equipamiento la resolución de los expedientes. La resolución será dictada antes del 15 de ab ri l .

  2. Excepcionalmente, cuando las circunstancias así lo aconsejen, la D i rección General de Infra e s t ru c t u ras y Equipamiento podrá de ofi c i o autorizar el funcionamiento del servicio de comedor, previo informe de la Dirección Provincial y del Consejo Escolar del centro, si está constituido, e informe favorable de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Artículo 4 º Ubicación del servicio escolar de comedor.

El servicio de comedor se prestará ordinariamente en las instalaciones de los centros. De forma excepcional podrá autorizarse la prestación del servicio en otros establecimientos, en los términos del artículo 3.2.4.

Artículo 5 º Periodo de funcionamiento.
  1. El servicio de comedor funcionará con carácter ordinario de 1 de octubre a 31 de mayo.

  2. El funcionamiento del servicio dependerá del horario general y de la jornada de los centros.

Artículo 6 º Plan de funcionamiento.
  1. Corresponde a los consejos escolares de los centros docentes p ú blicos ap robar la dire c t rices de organización y el Plan de funcionamiento del servicio de comedor, que contendrá los siguientes objetivos y actuaciones:

    Desarrollar la adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

    Fomento de las actitudes de colab o ra c i ó n , s o l i d a ridad y conv ive n c i a .

    A c t ividades que desarrollen hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.

    Actividades que fomenten actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando especial atención a los más pequeños y en las labores de puesta...

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