ORDEN CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Mayo de 2009 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CYT/937/2009, de 8 de abril, por la que se regula el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
Uno de objetivos de la Consejería de Cultura y Turismo es acercar la cultura al medio rural. Para su logro, por medio de la presente Orden, se pretende impulsar y garantizar unos mínimos que aseguren la calidad necesaria en las actividades desarrolladas en los espacios escénicos y garantizar a los ciudadanos una programación estable con una asignación presupuestaria fija.
Mediante Orden CYT/774/2005, de 24 de mayo, general por la que se establece el sistema de colaboración de los Circuitos Escénicos de Castilla y León a través de las Redes Provinciales, se crean los Circuitos Escénicos de Castilla y León, con el fin de impulsar el desarrollo de políticas culturales que fomenten el acceso de los ciudadanos a las artes escénicas, regulando la colaboración entre la Consejería de Cultura y Turismo y las Entidades Locales para la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales.
La presente Orden recoge todo lo estipulado en la anterior regulación y da un paso hacia delante en la adecuación de las infraestructuras de los espacios escénicos a las nuevas necesidades, trazando criterios comunes en la programación, tratando de promover las compañías de Castilla y León, y fomentando el desarrollo de los grupos aficionados, imprescindible sustrato del tejido profesional y medio para la captación de nuevos públicos por su enraizamiento en las comunidades a las que pertenecen.
Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO
La presente Orden tiene por objeto regular los Circuitos Escénicos de Castilla y León, para asegurar una infraestructura base de los espacios escénicos que actúen como tales, incluidos en dichos Circuitos y para lograr una programación estable y coordinada de las actividades escénicas y musicales que se desarrollen en el ámbito de aquéllos, programación que se concretará en cada una de las provincias.
Los Circuitos Escénicos de Castilla y León es un sistema de colaboración entre las entidades que se recogen en el articulo 4 y la Consejería competente en materia de cultura, para llevar a cabo la programación y desarrollo conjunto de actividades escénicas y musicales en el ámbito territorial de cada una de las provincias de Castilla y León, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y con arreglo a las normas previstas en esta Orden.
Dicho sistema de colaboración se desarrollará a través de los correspondientes Convenios de colaboración con las entidades.
Los Circuitos Escénicos de Castilla y León perseguirán la consecución de los siguientes objetivos:
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Fomentar la creación y formación de públicos en el ámbito de las artes escénicas y musicales en Castilla y León.
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Facilitar a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma el disfrute de las representaciones escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica, fomentando su formación en las distintas disciplinas artísticas.
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Garantizar una programación de calidad, estable y coordinada en los espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León.
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Aunar y racionalizar esfuerzos y recursos de los distintos agentes intervinientes en la actividad teatral y musical.
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Contribuir a la integración del sector de las artes escénicas y musicales de mayor calidad artística y técnica tanto de las compañías de base, como de las profesionales.
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Fomentar los sectores de creación, producción y distribución de espectáculos de artes escénicas y musicales en Castilla y León.
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Realizar una programación coordinada entre los diferentes espacios escénicos integrados en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, de manera que optimizándose los recursos implicados por medio de la creación y coordinación de giras, se garantice una mayor calidad en la exhibición escénica y musical y la consolidación del sector de la producción.
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Propiciar la dotación de los recursos técnicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos anteriores.
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Podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, siempre que sean propietarias, arrendatarias o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico que, sin estar incluido en la Red de Teatros de Castilla y León, cumpla los requisitos establecidos en el artículo siguiente, las entidades que se indican a continuación:
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Ayuntamientos de la Comunidad de Castilla y León.
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Organismos Autónomos dependientes de dichas Entidades Locales.
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Fundaciones o Sociedades participadas mayoritariamente por dichas Entidades Locales que tengan por objeto fundacional o social la realización de actividades culturales.
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Igualmente podrán integrarse en los Circuitos Escénicos de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales que así lo soliciten.
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Los espacios escénicos de las entidades referidas en el artículo anterior para ser incluidos en los Circuitos Escénicos de Castilla y León deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Infraestructura, seguridad e higiene: deberán cumplir lo establecido en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa vigente en materia de infraestructuras y seguridad e higiene de los espacios públicos.
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Aforo: el número de localidades deberá ser igual o superior a 150 localidades.
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Requisitos técnicos relativos al escenario:
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Deberán contar con una superficie escénica mínima de 6m. de ancho x 5m. de fondo x 4m. de alto.
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Deben tener la posibilidad de salidas de actores al mismo por ambos laterales, así como poder cruzar de un lado a otro por detrás. Las paredes y techos del escenario deben estar desprovistos de elementos ornamentales y estar siempre pintadas de negro mate para evitar reflejos de luz. El suelo del escenario ha de ser horizontal y de madera en la que sea posible fijar elementos escenográficos, clavando o atornillando. Al igual que las paredes y techos se pintará de negro mate, o simplemente se dejará en el color natural de la madera, nunca pulido o barnizado 3. Deben contar con un peine o estructura de anclaje superior con capacidad mínima para cargas de 100 kg./m2 .
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Contarán con un mínimo de 4 varas en modo manual, de las que al menos dos deben poderse electrificar.
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La altura del suelo del escenario con respecto al suelo del patio de butacas será la del plano de los ojos de los espectadores de la primera fila, entre 80 cm. y 100 cm. aproximadamente.
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