Orden SAN/236/2004, de 23 de febrero, que regula la cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/236/2004, de 23 de febrero, que r egula la cobertura de plazas de carácter temporal de personal estatutario y laboral de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Casti lla y León.

El Decreto 1/1995 de 12 de enero de la Junta de Castilla y León que procedió a regular el régimen jurídico de las sustituciones de personal sanitario respondió a la necesidad de regular determinados aspectos omitidos en la regulación anterior sobre la misma materia, entre los que destacaban la designación del órgano competente para efectuar los nombramientos y una nu eva regulación de las causas que ponían fin a la s u s t i t u c i ó n . En cumplimiento de lo dispuesto en la D i s p o s i c i ó n Fi n a l Segunda del citado Decreto, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León procedió a establecer y regular el sistema de confección de listas para sustituciones de personal funcionario sanitario para prestar servicios en la Comunidad de Castilla yLeón por Orden de 31 de julio de 2000.

Por otro lado, el artículo 2.1 del Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de la GerenciaRegional deSalud dispone: 'Integran la Gerencia Regional de Salud:

  1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios ya integrados por los Decretos 259/1995 de 21 de diciembre, 189/1996 de 1 de agosto y 142/2000 de 29 de junio.

  2. Los centros y servicios de atención pri m a ria y especializada dependientes de la Comunidad Autónoma.

  3. Los centros y servicios sanitarios en mat e ria de Hemoterapia y H e m o d o n a c i ó n , t rasplantes de órganos y tejidos, u rgencias y emergencias sanitarias y medicina deporti va.

  4. Los centros, servicios y esta blecimientos pertenecientes a la red de asistencia sanitaria de la Seguridad Social que sean transferidos a laComunidad Autónoma.

  5. Cualesquiera otros que pueda crear o recibir por cualquier título la Comunidad Autónoma y se integren en ella'.

Mediante Real Decreto 1480/2001 de 27 de diciembre, se efectuaron las tra n s fe rencias de funciones y servicios del Instituto Nacional de l a Salud a la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Gerencia de Regional deSalud de esta Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia deSanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, tal y como esta blece el artículo 38.2 de la Ley 1/1993 de 6 de abril de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León en la redacción dada al mismo por el artículo 45 de laLey 13/2003 de 23 de d i c i e m b re de Medidas E c o n ó m i c a s , Fiscales y A d m i n i s t rat ivas de la Comunidad de Castilla y León, la ejecución de las competencias de admi nistración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad.

La búsqueda en la mejora de la prestación de servicios sanitarios ante la reforma de la Sanidad en nuestra Comunidad Autónoma y la reorganización de estos servicios con motivo de la aprobación del Reglamento de la GerenciaRegional deSalud y el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud deben servir de base para la consolidación del Sistema Regional de Salud y la profundización en el modelo sanitario con arreglo a los principios de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, entre los que se encuentran la eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y ges tión de los recursos, la descentralización, autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios y la mejora continua en la calidad de estos.

Siendo los pro fesionales integrados en el sistema el re c u rso más importante en el desarrollo del proceso de mejora continua citado, tal y como se recoge en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la GerenciaRegional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León suscrito con las Centrales Sindicales más representativas en el sector el día 29 de mayo de 2002 y publicado por Resolución de 27 de junio de 2002 de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales('B.O.C. y L.' n.º 125 de 1 de julio) se opta por el régimen estatutario como modelo que regulará las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en los centros y establecimientos sanitarios.

La citada opción supone la apertura de un proceso progresivo y voluntario de estatutarización del personal funcionario de carrera y laboral fijo, siendo necesario hasta que llegue ese momento avanzar en la consecución de un funcionamiento integrado de los servicios sanitarios lo que motivó, entre otras medidas, la apertura de negociaciones con las organizaciones sindicales a fin de unificar criterios en materia de selección de personal temporal. Dichas negociaciones culminaron con la formalización de un Acuerdo para la cobertura de plazas con carácter temporal del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional deSalud de Castilla y León el 31 de enero de 2003, que incorporó un Pacto sobre la cobertura de plazas con carácter temporal del personal estatutario de lasInstituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud deCastilla y León.

Posteriormente, la OrdenSBS/206/2003 de 28 de febrero que estableció el procedimiento de nombramiento de sustitutos de personal funcion a rio sanitario adscrito a la Gere n c i a R egional de Salud de Castilla y León remitía en su Disposición Transitoria Primera al Pacto citado en el párrafo anterior.

Puesto en marcha el procedimiento r egulado en el Pacto citado a través de Convocatoria realizada por Resolución de 17 de marzo de 2003 de la DirecciónGeneral de RecursosHumanos de la GerenciaRegional de Salud de Castilla y L e ó n , p u blicada en 'B. O.C. y L.' n.º 54 de 20 de marzo de 2003 y comprobado tras ocho meses la deficiente articulación del sistema de selección pactado por su inoperancia, por Resolución de 21 de noviembre de 2003 del Director Gerente de laGerenciaRegional de Salud se acuerda denunciar el Pacto sobre la cobert u ra de plazas con carácter temporal del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la propia Gerencia. Dicha Resolución fue notificada a las Organizaciones Sindicales y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' el día 29 de diciembre de 2003.

A partir del momento de su denuncia se inicia con lasOrganizaciones Sindicales fi rmantes del Pa c t o , n egociaciones a fin de modificar el mismo, presentándose el documento resultante en Mesa Sectorial Sanitaria celebrada el día 12 de enero de 2004, sin acuerdo sobre el mismo.

El encadenamiento de circunstancias descritas así como la necesidad de ga rantizar una adecuada cobert u ra de la asistencia sanitaria cobijada en el más amplio dere cho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española de 1978 justifica el dictado de la pre s e n t e O rd e n .

En atención a todo lo que

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el sistema de provisión de plazas de personal estatutario y laboral, de carácter temporal, a través de Listas de Empleo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la GerenciaRegional de Salud de Castilla y León.

    La provisión temporal de la plaza finalizará cuando desaparezca la causa que la motivó.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente Orden a todas las categorías o profesiones de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, al personal facultativo de Atención Primaria y Atención Especializada, así como la selección del personal de refuerzo, que será objeto de regulación específica.

Artículo 2 Clases de listas de empleo.
  1. En cada Área de Salud se podrán constituir, con carácter general, una lista o bolsa de empleo para cada una de las siguientes categorías o profesiones:

    1. A.T.S./D.U.E.

    2. Matronas

    3. Fisioterapeutas

    4. Técnicos Especialistas deLaboratorios (TEL)

    5. Técnicos Especialistas de Radiología (TER)

    6. Técnicos Especialistas de Anatomía Patológica (TEAP)

    7. Administrativos

    8. Auxiliares de Enfermería

    9. Auxiliares Administrativos

    10. Cocineros

    11. Celadores

    12. Pinches/Ayudantes de cocina

      m)Telefonistas

    13. Cualquier otra categoría o profesión que se considere necesaria su inclusión, desde el punto de vista asistencial.

  2. Las listas de empleo que se constituyan en cada Área de Salud, serán establecidas en la convocatoria que se refiere en el artículo 3 de la presente Orden. En cada Área de Salud, por cada categoría convocada, se constituirá una lista de empleo para los nombramientos regulados en el...

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