DECRETO FORAL 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.Boletín Oficial de Navarra Número 65 - Fecha 01/06/1998

Mediante Decreto Foral 157/1991, de 18 de abril, se reguló el Centro de Coordinación Operativa como órgano de coordinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral, y de ésta con otras Administraciones Públicas y organismos privados, en lo que afecta a los servicios de urgencias y a la protección civil en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La experiencia de estos años ha revelado que el buen funcionamiento del Centro de Coordinación Operativa requiere actualizar las funciones que tiene encomendadas por el citado Decreto Foral, así como establecer un régimen de funcionamiento específico de su personal que garantice una mayor eficacia en la respuesta a todas las situaciones de emergencia, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
Artículo 1 º Régimen jurídico.

El Centro de Coordinación Operativa actuará bajo la dependencia del Servicio de Protección Civil del Departamento de Presidencia e Interior, y se regirá por este Decreto Foral y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 2 º Funciones.
  1. El Centro de Coordinación Operativa tendrá atribuida, con carácter general, la recepción de las llamadas de los ciudadanos que, en presencia de situaciones de emergencia, en las que peligre la vida de las personas o la integridad de sus bienes, soliciten la intervención de los servicios de asistencia o protección, así como la consiguiente activación de dichos servicios y, la prestación, en su caso, de la asistencia técnica y material precisa para su coordinación.

  2. Para el objeto previsto en el apartado anterior, el Centro de Coordinación Operativa desempeñará las siguientes funciones:

    1. Recibir las llamadas de demanda de auxilio de los ciudadanos y valorar, clasificar y asignar prioridades a cada tipo de demanda.

    2. Identificar la naturaleza del suceso o del accidente, determinar las medidas a adoptar, movilizar los recursos que resulten adecuados para la prestación del auxilio requerido, según los protocolos y procedimientos de movilización preestablecidos, o conforme a las instrucciones que puedan recibirse, y alertar a los responsables de los servicios, o a las autoridades oportunas, en los casos que así se haya establecido.

    3. Recibir información de los servicios y recursos movilizados e intervinientes en cada operación, durante su desarrollo y, en todo caso, a su término.

    4. Proporcionar información y asistencia técnica y material a los responsables de los servicios o recursos intervinientes y coadyuvar a la coordinación y eficacia de estos.

    5. Efectuar el análisis y evaluación de las prestaciones realizadas, cumplimentando cuantos formularios o informes puedan establecerse en cada caso.

    6. Constituirse en el centro de recepción de llamadas para la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número de teléfono de emergencias 112.

    7. Constituirse en centro unificado de coordinación operativa en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, conforme se determine en los correspondientes planes de protección civil.

    8. Cualesquiera otras que puedan determinarse en atención a la especialidad de sus prestaciones o a las posibilidades tecnológicas de sus instalaciones.

  3. Para atender las funciones enumeradas en el apartado anterior, el Centro de Coordinación Operativa contará con un catálogo de recursos movilizables permanentemente actualizado, un sistema de comunicaciones susceptible de recoger las demandas de auxilio y transmitirlas a los recursos movilizables y un protocolo de actuación que contemple los diversos procedimientos operativos.

  4. Con carácter ordinario, el Centro de Coordinación Operativa constituirá la central de comunicaciones de:

    1. El Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

    2. La Policía Foral.

    3. El sistema de Coordinación de Urgencias Sanitarias al que hace referencia el Plan de Atención Sanitaria Urgente, el Transporte Sanitario de Urgencia, incluida la atención urgente al Banco de Sangre y el apoyo a la red de donación y transplante de órganos.

Artículo 3 º De los recursos movilizables.

En el ejercicio de las funciones que se le atribuyen, el Centro de Coordinación Operativa alertará o activará, según proceda, todos los recursos que estimándose necesarios, pertenezcan a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y aún los que sean titularidad de otras Administraciones Públicas, organismos o entidades, públicas o privadas, conforme a lo dispuesto al efecto en el ordenamiento jurídico, en las normas que regulan sus fines y competencias, en la planificación de protección civil o según lo concertado en convenios suscritos a tal finalidad.

Artículo 4 º De la actividad.
  1. Corresponde al Director del Servicio de Protección Civil la dirección y el control ordinario de la actividad del Centro.

  2. La gestión del Centro de Coordinación Operativa se someterá a las directrices que se establezcan por parte de los Departamentos competentes, previa conformidad de la Comisión regulada en el artículo 5.º, así como a lo dispuesto en los acuerdos de colaboración que establezca la Administración de la Comunidad Foral con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas.

  3. Los procedimientos operativos de los diferentes Servicios de intervención se establecerán por parte del Departamento competente, previa conformidad de la Comisión citada.

  4. En cuanto se superen las previsiones contenidas en los protocolos de...

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