Decreto 2128/1974, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 2527/1970, de 22 de agosto, que regula la Carta de Exportador a título individual.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 1974
MarginalBOE-A-1974-1209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
1569/1
1.
30
julio
1974 a
0,
del
E~Niím.
181
Disposiciones
generales
14842
14843
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO 2128/1974.'
de
20
de julio, por
el
que
se
,moéÍifica
'el
Decreto
2527/1970,
de
22 de agosto,
que
regula
JaCarta
de
Exportador a
titulo
indi-
vW~¡
-
La
..carta
de
Exporta!?ór
..
'prevista
por, la. Ley
ciento
noventa.
y
'cuatro/mil
nov~clentos
:sesénta
y
tro~~
,de
veintiocho
de
di-_
ciembre,
fuécreada
por
el
Decreto, seteciento?
t~in,ta.-
y
ochol
mil
novecientos sesenta y
s~is¡'de
vejnticuatTo
de
marzo. El
Decreto
dos
mil'
quinientos
'f~ntisiete/mil
no~Cie-ntos
setenta,-
de
veintidós
de
agOJto.
constituyó,
un
perfeccionamiento
de
la
regulaciÓn
legal
de
este
lnstrumen~o.
que
debe
considerarse
adi-
cional
a
los
demás'
ex1stentespara.
el
fomento-,
de
.la
exporta-
ción,.
El
funcionamiento'
de, este'
~rumentopuede
considerar-
se
adecuÍld2'
ya
que
COU$.tttuye'
Un
estltnt,liP.J18.ra
que
las
Em~
presas'
expartadoras-
$antengan
uruf
,actividad.
comercial
exte-
rior
continuada
de natütaJeza.especializada y
profe~ional,
y
por
otra
,parte
:pem¡íté
'a:
la
l\1imoiniStración cono
más,
profunda~
-
mente. y
reconocer
,lt\
buena
efeeutori-acomercial de
muchas
de
nuestras
.rnejores~presas
expQrladoras.
No
obstante,
la,
'e~etiehci~
adquirida' aconseja revisar.
con
mayor -alcanCé del ¡)l'EIVf$toen
el
Deci'-eto dos
mil
quinientos.
veintisiete/mil ,novecientos· 'setenta",
,la$
coádicioD9S mínima.s
euanUtattvas
establ&cídas .
para
"el, 'acceso 'a
la
*Carla~..
Asi~
mismo
se
considel'$.conve'niente-prorrogar
el·
plazo
de
vigencia
con
obJeto
·de otorgar.
una
"mayo;r",.8iSt8.bUidada
las
Empresas
en'
el
dísft'lJ.te
de
la
.Caf'ta-., Aambos 'efe:ctas,
resulta
,preciso
modificar,
el" Decreto
dOse
mil
quinientos
veintisiete/mil
nove~
cientos
setElnta
oel
sep.tid.o '1Udicado."
En
·suVÍrtud.
a-
propuesta
de
'1-0$
Mi;nistr~de
H.acienda y
de
Comercio,.y'previa'deliberadónde1
Co-ns~io
(te'
Ministros'
en
su
reunión
del
día
v,elntiunó
de
junio
de..
mil novecientQs
setenta
y
cuatro,
D.ISPONGO,
Articulo
.priÍnero.-Eleitíeulo
segundo
del
Decreto
dos
mil
quinien_tos
,v~hlt1sie~milnbvecientos
8e~nta,
de
veintidós ·de
agosto,
quedará
redactado
de
la
forma.
siguiente':
-Pueden.
aspirar
a
ser
titulares
de
-mearta'
'de
Exporta~or
a
tltulo
IlldivIdU'lU,
a)
LB.
Empresa-'o
Empresas'cuya
Qifra de exportación_haya
alcanzado, como m1tiimo,
unpromédio
de
treifita ycinco
mi·
1100e:s
de pesetas
al
afto
4.urante
,los
tres'
ejercicios económicos
precedentes e.1·de
la
s.oUcitudy represente;
a]
menos,
un
diez
por
ciento,
de
la,
exportación.
delsa:ctor,cons.ideI'litndo
la
media
deJos.
porcentajes
de'·cadaat\o
durante
el
mis.t;no
.~íodo"
b)
La
Empre~
~
Empresas cuyt'l cifra
de
exportadón
haya
alcanzado,
como
mbl1mo,uupromedio
de
treinta
y.cinco
millo-
néS de pesetas:
al
do,
duranie,los
tres'---eJercidos económicos
precedentes
-al
de
la
solidtud'
Y,
re-vresente
..
al
meo
os,
un
cin-
cuenta
por
.ciento de
Su
ctfrade:'Véntas "totQJes. ronsiderando
la
media
de los
porcentajes
de~dl1,
'afio
durante
el
mismo
pe·
riodo.
_ , . , ,
el
La
Empresa'oomerdal_cuya
exportación'haya
alcanzado.
comonUnimo,
un
promedio
de
cien
millones
d~
peset$.S
al
afio
durante
los dos ejercicios económ.icos
precedentes
al
de
la
so-
licitud.'
.
~
.
-d}
La
Empresa,
industrial
C1Jy~
expQIi;aciÓn
haya" alcanzado.
como mínimo,
un
pr~medio
,de"
ciento
cuarenta
milloIles
depe~
setas
al
afto,
durante
los
dos'
ejercicIos
económicos
precedentes
al
de l&-solicltud,
Por
Resolución
d~
la-
Dfrecci-6n General
de
EXportación
se
determinará
lmu.alínente.aefecto
de los
apartados'
e.n~iores¡
la
extensión
de"
lósse.cíi:)réj;¡ exportadorQS, pa¡,rttendo
de
la.
,
basEl
da,
la
claslficae16n ,aranoelart-.
.•
<.>
'.
.."
- ,
Articulo
segundo;-El
art1cUlo', sáptiD10
délmencionado
De:-
treto
_
quedará
reda.ct.é1o
del
modo
eI¡¡ulenté,
..
La'
Carta·
de
Exportador
te~drá
un
período
de
vigencia
de
cuatro
años.
Sin
embargo.,
antes
de
su
expiración.
por.
Orden
de
la
Presidencia
d~
Gobierrio
y a
pr.opuesta
de
los
Ministe-
rios
de
Hacienda
y
~e
Comercio,
pedrá
anularse
la
Carta
de
.
Exportador
"8
aquellas
Empresas
que.
siendo
titulares
de.
la
misma,
incurran.
en
una
situaci?n
o
comportamiento
comercial
irregular
que
pueda
perjudicar
los
intereSes
de
la
exportación
española
en
general..
.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las
Cartas
de
Exportador:
correspona
.los
trienios
mil
novecientos
setenta
ydos-mil' novecientoD.setenta y
cuatro;
mil
novecientos
setenta
ytres-mU,no,vecientos-'''setenta y
cinco
y
milnovecientps
setenta
y
cuatro-mil
novecientos
setenta
y~
seis,
qu~darán
prorrogad,as
por
un
afio,
salvo
en
aquellos
casos
e.n
que
los
titulares'
de
Carta
de
Exportador
de
segunda
categona
puedan
acceder
a
primera.
D1SPOSICION DEROGATORIA
Quedan
p.6l'Ogados·los articulos
segundo
y
séptimo
del
De-
creto
dos
mil
quinie.ates
veirttisi.ete/mil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
agosto,
asi
como
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior·'
rango
se
opongan
a
lo
establecido
en
,este
Decreto,
que
entrará
en
vigor
al
día,
siguiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín Oficial
detEstado":.
_ , _
'Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,'
dado
en
Madrid
aveinte
de
julio
de
mil
novecientos
setenta, y
cuatro.
JUAN
CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE
ESPA1'TA
JU
Ministro
de
la
Presidencia
del
GobIerno,
ANTONIO CARRO MARTIN:EZ
DECRETO
2129/1974, de.
20
de
julio.
por
el
que
se
regula· el regtmen
arancelario,
y
fiscal
para
los
materiales
extranjeros
que
.se
incorporen aplanes
de"
fabricación
desa-rmUados
parla
tndustr~
aero-
náutica
nacional
-que
se
declaren.
dq
_interés pú-
blico--.
"..
Las
realizaciones
de
la
indUstria
aeroespacial
nacional, con-
siderablementeincrementada
en
lOs
últímos
aftas
mediante
una
política.
de
ordenaCión, investigación' y
des~rollo
indu~tria1
y
tecnglógico,
la
han'
situado
a-un
nivel,re«onC?cldo yconflr:nado,
de participación·
de
programas
de
cooperacIón
con
las
mdus·
trias
europeas
..
del
sector.
',-
,Dicho
niv~}.
ha
permitido
la
concepción,
proyecto
ydesarro-
110
de
determinados
Upos
deavio-nes,
que,
sin
embargo,
no
puedEin
ser
a.oobadcs-
de
n.o
~ncorporarse
determinados'
materia-
-les
y
elementos
extranjeros
cuya
calidad,
eficacia, y'economia
permitan
'alcanzar
plename~·te
la
..fuBción a
que
~e
d~stinan.
Ello
aconseja
que
en
los
prog.rama~,
de .fabrIcaCIÓn
de-las
diversas
activida.des de
la
industria
aeronáutIca
para
la
produc~
ción
de
aviones,
equigos
o'
partlt
de
.eqUipos,
c~ando
se
d~la
ren
de
..
interés
pÚblico--
se
beneficien
los
materiales
extranjeros
incorporados del
mismo
trato
arancelaI:i~_
y
fiscal
qu~
CQJTésp.on~
de
aJos
aviones,
terminados
-franquicia
aran~elana
y
aphca-
Ción
del
tipo
del
tres
por
ciento
en
el
Impuesto
de
Compensa-
ción
de
Gravámenes
Interiores-,
siempre
que'
se
tomen
las
medidás
ade~uadas
para
que
no
resulten'
perjudicados
los
iote-
raseadel
Tesoro.
,.
-
Eú'
su
virtud, apropuesta
-de
los
Ministros
del
.Aire,
.~e
Ha~
clenda,.--de
Industria
yde Comercio, y
previa
.de~lberaCl6=:
d~l
Consejo
de
MinistrQs
en
.su
reunión
del
día vemtlUno
de
JUnIO
de
mH
novecientos
setenta
y
cuatro.
D.I
¡¡
PONG
O,
Artículo
primero.-Por
el
Gobierno., a
propuesta
del.
Minis·
taria
del
Aire.
se
podrán
declarar
,de
...
interés
pú,Qlico--. los
pro~
g~mas
'-de
fabricación
de'
la
1n~::J.l~.triaaeronáut1ca
naCIonal
pa-
ra
la
'~roducción¡:le
las
aeronaves,equipos,
accesorios y
sus

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