Orden 2/2013, de 11 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial por la que se regula la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

En atención a las circunstancias excepcionales que[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] estamos atravesando en la actualidad por la crisis económica y financiera, numerosas personas se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones hipotecarias con las entidades de crédito. Esto conlleva, en muchas ocasiones, a que a través de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, las familias pierdan su vivienda habitual ubicada en el ámbito La Rioja.

El Servicio de mediación para desahucios gestionado por el Instituto de la Vivienda de La Rioja, en adelante IRVI, S.A., ofrece de forma gratuita asesoramiento a los afectados por ejecuciones hipotecarias para que puedan afrontar su difícil situación en las mejores condiciones de información y con el mayor apoyo posible, incluyendo actuaciones de mediación entre los afectados y las distintas entidades financieras.

Una vez perdida la vivienda, el principal problema de este colectivo es encontrar vivienda en alquiler a precio asequible. Precisamente para atender esta demanda de alquiler social el IRVI, S.A. ha previsto ofrecer a tal fin las viviendas en arrendamiento que gestiona a quienes acudan a este Servicio de mediación de desahucios.

Además de disponer de la oferta de alquiler social, quienes alquilen su vivienda a través del Instituto público, podrán obtener la Ayuda del Programa de arrendamientos especiales que regula esta orden para facilitar el pago de la renta, siempre que sus ingresos superen el límite admitido para ser atendidos por los Servicios Sociales y sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples, IPREM.

Esta ayuda del Gobierno de La Rioja se concede por tres años y permite que los beneficiarios no destinen más del 25 por ciento de los ingresos al pago del alquiler, o del 20 por ciento en el caso de familias numerosas o con personas dependientes a su cargo y personas con discapacidad o las familias que los tuviesen a su cargo.

Además, esta subvención se abonará directamente por el IRVI, S.A. al arrendador de forma que, durante el periodo de su vigencia, el arrendatario cumplirá la obligación contractual del pago de la renta abonando solo la diferencia entre la renta de alquiler anual según contrato y el importe de la subvención.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca, en régimen de concesión directa, la ayuda del Programa de arrendamientos especiales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, consta de dos capítulos, 15 artículos, 3 disposiciones adicionales y 1 final.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concesión directa, la ayuda del programa de arrendamientos especiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    A los efectos de aplicación de esta Orden, se entienden por arrendamientos especiales:

    1. Los contratos de arrendamiento celebrados a través de la Bolsa de Alquiler del Gobierno de La Rioja.

    2. Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto viviendas propiedad del IRVI, S.A.

    3. Los contratos de arrendamiento que tengan por objeto las viviendas del Fondo social de viviendas previsto en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

    4. Otros contratos de arrendamiento incluidos en programas sociales propuestos por el IRVI, S.A., previa resolución del Consejero que autorice su inclusión en esta orden.

  2. Excepcionalmente, si la oferta de vivienda en alquiler del programa de arrendamientos especiales resultase insuficiente o inadecuada para atender la demanda de las personas afectadas por desahucios, podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de contratos celebrados sobre otras viviendas propiedad de personas físicas o jurídicas, si cumplen los requisitos de esta orden y en las condiciones establecidas en la misma.

    La insuficiencia o inadecuación de la oferta de vivienda se acreditará por el Servicio de mediación de desahucios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los arrendatarios de viviendas, personas físicas individuales y las unidades familiares titulares de contratos de arrendamiento, atendidos por el Servicio de mediación para desahucios, que formalicen un contrato de alquiler de los previstos en el artículo 1 y que además cumplan los requisitos indicados en el artículo 4.

Artículo 3 Obligaciones del beneficiario.

Es obligación del beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y por la Entidad Colaboradora, así como a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 4 Requisitos.

Los solicitantes de la ayuda deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Pérdida de su vivienda habitual ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja con posterioridad al 1 de enero de 2011 como consecuencia de un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria, o por el procedimiento de dación en pago, es decir, la entrega de la vivienda para saldar la hipoteca.

  2. Ser arrendatario de una vivienda en virtud de un contrato de alquiler gestionado por el IRVI, S.A. habiendo suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento que ha de estar autoliquidado y diligenciado por la Consejería competente en materia de Hacienda en cumplimiento de las obligaciones fiscales. Si la vivienda es de protección oficial, el contrato ha de estar además visado por la Dirección General competente en materia de vivienda y vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

  3. Destinar la vivienda objeto del arrendamiento a domicilio habitual y permanente del beneficiario.

  4. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en...

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