DECRETO 267/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo en colaboración con entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Enero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 267/2008, de 29 de diciembre, por el que se regula el Plan de Apoyo al Empleo en colaboración con entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009. (2008040294) El desempleo es un problema social de primer orden que se ha visto agravado por la actual situación de grave crisis que atraviesa la economía nacional e internacional, la cual ha propiciado una importante destrucción de empleo, en sectores básicos de la actividad económica como la construcción y los servicios.

Ante esta coyuntura, los poderes públicos deben buscar medidas que incentiven la creación y/o mantenimiento de empleo, especialmente en lo que afecta a las personas trabajadoras pertenecientes a los grupos más sensibles: personas con responsabilidades familiares, discapacitados, mujeres, etc.

Con el programa público de empleo contenido en el presente Decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas, a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, al mismo tiempo que se ejecutan obras y servicios de interés general y social.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, avala la continuidad de este tipo de programas, contemplando en su prioridad 5 'Fomento del empleo y del autoempleo' la medida 5.5.1 'Apoyo al empleo de Experiencia en las Entidades Locales'. Además en este programa se atiende también a la medida 3.3.1 'Perspectiva de género en las ofertas de empleo público', de la prioridad 3, teniendo en cuenta, a la vez, en su proceso de aplicación la medida 3.1.1 'Medidas de intervención en el empleo de las mujeres'.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, exige una revisión de alguno de sus planteamientos iniciales, teniendo en cuenta el perfil de las personas desempleadas en Extremadura, en un mercado de trabajo que se ha visto afectado por los cambios acaecidos en nuestra Comunidad, al mismo tiempo que se simplifican algunos aspectos relativos a la gestión de las subvenciones, con el objetivo de lograr la finalidad que se pretende alcanzar en este tipo de actividad administrativa de fomento.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 29 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Plan de Apoyo al Empleo de Experiencia en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus entidades dependientes o vinculadas, estableciendo las bases reguladoras de la concesión de subvenciones Lunes, 5 de enero de 2009

    NÚMERO 2 destinadas a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el marco del citado Plan.

  2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Programa Operativo Plurirregional de 'Adaptabilidad y Empleo' del FSE se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en el presente Decreto las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de municipios) y sus entidades dependientes o vinculadas, que contraten a personas desempleadas para la realización de las obras y servicios de interés general y social que se determinan en el presente Decreto.

Artículo 3 Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

-- No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-- Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, la justificación podrá realizarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención.

Artículo 4 Financiación.
  1. Las subvenciones objeto de regulación por el presente Decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

  2. Las convocatorias que se realicen en aplicación de este Decreto fijarán los créditos que se afectan a las mismas, indicando, en su caso, el grado de cofinanciación de los mismos por el FSE, con cargo al Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007-2013 o aquél que le sustituya y, en su caso, al correspondiente Programa Operativo de Extremadura.

  3. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, la cuantía de dichos créditos podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5 Destino de la subvención y cuantía de la misma.
  1. La subvención prevista en el presente Decreto se destinará a financiar costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, de los trabajadores desempleados que sean contratados para ocupar los puestos de trabajo necesarios para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social aprobados.

    La retribución de los trabajadores contratados será la que se establezca mediante negociación colectiva o se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida por el apartado 2 de este artículo.

  2. La cuantía de la subvención, por cada trabajador contratado, ascenderá a una vez y media el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho SMI, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos.

    En todo caso, la subvención máxima a percibir por una misma entidad beneficiaria no excederá del importe correspondiente a cinco contrataciones. A efectos de lo anterior, en el caso de que una entidad solicite más de cinco contrataciones, sólo se subvencionarán las cinco primeras, según el orden en que han sido solicitadas en su instancia.

  3. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada efectiva de trabajo, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

  4. El mayor coste de las contrataciones, derivado del pago de un mayor salario o de cualquier otra circunstancia, será financiado por la entidad beneficiaria, sin que en ningún caso pueda ser imputado con cargo al presente programa público de empleo. La entidad solicitante de la subvención se comprometerá a hacerse cargo de los costes no subvencionados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, lo que acreditará mediante la correspondiente declaración.

  5. El importe de la subvención se calculará de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, según el SMI vigente en el año en que se concede la subvención, no siendo dicho importe susceptible de revisión durante la vigencia de la obra o servicio.

  6. A efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, la paga de vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias, las indemnizaciones de cualquier naturaleza o los complementos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad.

  7. La duración máxima de los contratos objeto de subvención será de 6 meses.

Artículo 6 Requisitos para la ejecución de las obras y servicios.
  1. Sólo podrá concederse subvención a cada entidad solicitante por una obra o servicio. En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará la primera de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

  2. Las obras o servicios...

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