Decreto 45/2011, de 10 de marzo, por lo que se regula el fomento de las agrupaciones de propietarios forestales, los requisitos y calificación de las sociedades de fomento forestal y la creación de su registro.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico, de fijación del carbono atmosférico, de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estes recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.

La vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, define la gestión forestal sostenible como la organización, administración y uso de los montes de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, nacional y global, y sin producir daños a otros ecosistemas.

La multifuncionalidad como principio básico no puede hacer olvidar que una adecuada gestión del monte solo se puede alcanzar si se incorpora a la misma el máximo posible del ciclo económico que añade valor. En consecuencia, lograr una explotación económica rentable del monte se convierte en un factor imprescindible para hacer posible una gestión sostenible de las superficies forestales de propiedad privada. Este objetivo resulta de difícil consecución, si tenemos en cuenta la estructura de la propiedad y la organización del monte en Galicia, que se caracteriza por una excesiva fragmentación de la propiedad y un bajo nivel de articulación corporativa. Esto determina la incapacidad para la constitución de explotaciones con un tamaño suficiente para ser técnica y económicamente viables, con lo que su rentabilidad es mínima o nula y el período de retorno de la inversión resulta demasiado largo. Esta situación provoca un nivel muy elevado de abandono o de bajo cuidado de la mayor parte del monte gallego, que se ve acentuada por el tránsito generacional de la propiedad que, además, aumenta la diversificación y división de esta última. En estas condiciones, resulta demasiado habitual la carencia de planes de ordenación, mejora y explotación que puedan garantizar una gestión sostenible del monte. Por otra parte, la implicación del capital privado es casi inexistente, motivada por los largos ciclos de producción, por la falta de garantías jurídicas y por la inseguridad en la recuperación derivada de las posibles catástrofes que potencialmente amenazan los montes.

La citada Ley 43/2003 determina que los montes privadas han de ser gestionados por sus titulares, si bien estos podrán contratar su gestión con personas físicas o jurídicas de derecho público o privada, pero también implica claramente a las administraciones públicas instándolas tanto a establecer medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes como a fomentar las agrupaciones de montes privadas, con el objeto de facilitar una ordenación y gestión forestal integrada que asocie a pequeñas personas propietarias.

En el mismo sentido nuestra Ley de incendios forestales de Galicia, Ley 3/2007, de 9 de abril, viene a establecer que, con objeto de facilitar la ordenación de los montes gallegos y su planeamiento preventivo, la Administración autonómica promoverá tanto la reorganización de la propiedad forestal como la puesta en marcha de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales.

Resulta evidente que para alcanzar una explotación económica rentable y sostenible es fundamental disponer de una superficie mínima adecuada que posibilite la implantación de un instrumento forestal adecuado y una gestión eficiente de los diferentes usos y aprovechamientos del monte.

Para alcanzar este objetivo, teniendo en cuenta la estructura de la propiedad del monte en Galicia, resulta imprescindible el impulso y fomento, desde las instituciones públicas, de las actuaciones de concentración, ya sea de la propiedad forestal, ya sea de la gestión de la misma.

En este ámbito de promoción de la concentración de la gestión forestal se considera que la figura societaria de responsabilidad limitada, siempre y cuando reúna determinados requistos operativos de carácter forestal (esencialmente estar orientada a la ordenación forestal, al aprovechamiento y a la comercialización de las producciones forestales con base en un modelo de gestión conjunta y sostenible, y que posibilite la puesta en valor del monte y que tales fines se reflejen en sus normas de funcionamiento), se adapta adecuadamente a las necesidades de la gestión del monte gallego. Se trata, además, de una figura que permite una diferenciación clara y una articulación flexible entre propiedad y gestión.

Circunstancias que determinan que la Xunta de Galicia haya elegido la figura societaria de que se trata para canalizar la labor de fomento y promoción de la gestión forestal por parte de las instituciones públicas autonómicas.

Dentro del ámbito de los objetivos de la presente norma, en el capítulo II se establecen los requisitos operativos de carácter forestal que las agrupaciones de propietarios forestales, los titulares de derechos de uso de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal y otros asociados que constituyan una sociedad de responsabilidad limitada deben cumplir a los efectos de garantizar su interés forestal para Galicia. Así, una superficie mínima de terreno forestal a gestionar de forma conjunta, y cuyo uso haya sido cedido a la sociedad, deberá disponer de un instrumento de planificación de la gestión forestal entendiéndose bajo esta denominación los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos u otras figuras equivalentes, que garanticen la adecuada ordenación del monte gestionado conjuntamente, así como la viabilidad técnica y económica de la explotación, dentro de un modelo sostenible. También se contempla en este capítulo II una serie de requisitos que deberán ser contemplados en los estatutos sociales, de tal manera que permitan adecuar estos a los objetivos perseguidos en el ámbito forestal.

Las sociedades así configuradas podrán instar su inscripción en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal que se crea y regula en el capítulo III de este decreto en el que se inscribirán todas aquellas sociedades de fomento forestal a los efectos de las subvenciones que se otorguen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En este mismo capítulo se regula el proceso de inscripción en el citado registro, y también se establecen los deberes de las sociedades de fomento forestal respecto al mismo. Al efecto de promover la creación de este tipo de sociedades, se establece un proceso de inscripción previo en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal, de tal forma que incentive la concentración de personas propietarias forestales.

En el capítulo IV se determina el marco base de los incentivos y ayudas que podrán ser aplicables a las sociedades de fomento forestal.

Finalmente, se debe tener presente que en la actualidad puede haber entidades, constituidas bajo distintas figuras jurídicas, que agrupen la propiedad forestal con una finalidad de gestión y comercialización en común y a las que se les podría acreditar su interés forestal para la Comunidad Autónoma de Galicia. Si bien es cierto que la transformación de las figuras jurídicas bajo las que operan, en sociedades de responsabilidad limitada, no sería un proceso excesivamente costoso ni complejo, se considera innecesario exigir tal deber, siempre y cuando puedan acreditar que cumplen básicamente los objetivos perseguidos para las sociedades de fomento forestal para poder ser objeto de incentivos. En consecuencia, se contempla en este decreto una disposición transitoria, a través de la que, y durante un período de doce meses, podrán solicitar su inclusión en el Registro de Sociedades de Fomento Forestal.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de marzo de dos mil once,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto, de conformidad con el artículo 29º de la Ley 3/2007, de 9 abril, de incendios forestales de Galicia, regular el fomento de las agrupaciones de propietarios o propietarias forestales mediante la constitución de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada que reúnan los requisitos que se determinan en este decreto, y que se denominan sociedades de fomento forestal.

  2. A tales efectos en el presente decreto se regula:

  1. La determinación de los requisitos que deben reunir las agrupaciones de propietarios forestales para su consideración como sociedades de fomento forestal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. La creación del Registro de Sociedades de Fomento Forestal y la regulación de su funcionamiento.

  3. El régimen de incentivos susceptibles de aplicación a las sociedades de fomento forestal.

Artículo 2º Finalidad.

Constituye la finalidad de este decreto:

  1. Fomentar que las personas propietarias forestales se incorporen de forma voluntaria a sistemas de gestión conjunta de los aprovechamientos forestales, incluidos los aprovechamientos y la comercialización de las producciones forestales dirigidos a la mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR