DECRETO 9/2010, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 79/2003, de 12 de mayo, se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias. A través de este Decreto se pretende impulsar la producción integrada como sistema de producción que genera alimentos y otros productos de alta calidad mediante el uso equilibrado de recursos y mecanismos que evitan el uso abusivo de insumos contaminantes. De esta forma la producción integrada se sitúa entre la agricultura productivista y la ecológica y que se implementa mediante la utilización eficiente de los "inputs" y tecnologías agrarias.

La producción integrada ha generado la necesidad de diferenciar las producciones agrícolas obtenidas por estos métodos, garantizar las características de tales productos e informar al consumidor sobre ellas.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 79/2003 ha llevado a constatar la necesidad de modificar dicha norma, para salvar algunas dificultades puestas de manifiesto en la ejecución del sistema diseñado en el mismo.

Por otra parte, en la regulación actual se establece un sistema de autorizaciones para los operadores y para las entidades de control y certificación que no resulta compatible con los principios de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y que por tanto es preciso suprimir, sustituyéndose tales regímenes autorizatorios por comunicaciones previas al inicio de la actividad.

Por contra, se regula un reconocimiento provisional para las entidades de control y certificación que se encuentran en proceso de acreditación y que en consecuencia no cumplen los requisitos establecidos para ejercer la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2.c) del Reglamento (CE) 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por razones de protección de los derechos de los consumidores.

Dicho precepto permite que la autoridad competente pueda delegar tareas específicas en un organismo particular si el organismo trabaja y está acreditado de acuerdo con la norma europea EN 45004 o con otra norma que resulte más pertinente para las tareas delegadas de que se trate. De este modo tales entidades pueden ejercer la actividad de forma provisional, en tanto obtienen la acreditación que les permita su libre ejercicio mediante una comunicación previa.

Por ultimo, la aprobación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, que creó el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA), ha llevado a la modificación del marco competencial establecido en el citado Decreto, pues se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, para el ejercicio de las funciones que corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de calidad agroalimentaria, y como entidad prestadora de servicios en relación con el control y la certificación de la calidad de los productos agroalimentarios; y para el desarrollo del citado objeto, se encomienda al Instituto ejercer las funciones públicas inherentes a los sistemas de producción integrada.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 4 de febrero de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias.

El Decreto 79/2003, de 12 de mayo, por el que se regula el sistema agrícola de producción integrada de Canarias, queda modificado como sigue:

Uno.- El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

2. El sistema agrario definido deberá ser desarrollado de conformidad con las normas de este Decreto y de la normativa básica del Estado y con los requisitos que para cada producto, o grupo de productos, se recojan en las Normas Técnicas Específicas que serán aprobadas por Orden de la Consejería competente en materia de agricultura, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, que complementarán las Normas Técnicas Generales que se aprueban como anexo de este Decreto.

Dos.- Los apartados 1 y 3 del artículo 3 quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Con la identificación de garantía "Producción Integrada Canaria" se podrán identificar todos aquellos productos agrícolas producidos, transformados, en su caso, y comercializados, con cumplimiento de las prescripciones de este Decreto y de las Normas Técnicas Específicas de cada producto."

"3. En el etiquetado de los productos, además de la identificación de garantía, deberá constar la denominación de la entidad que haya realizado el control, así como el número de registro del operador, en su caso".

Tres.- El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.- Fomento y...

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