Modificación de los reglamentos del IRPF, del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre la renta de no residentes y de la copa américa

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre de 2006)

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (que ha sido objeto de resumen en nuestros Boletines fiscales números 1-2006 y 2-2006), introduce modificaciones que tienen incidencia en el ámbito de los pagos a cuenta de esos impuestos.

Por este motivo, el Gobierno ha considerado oportuno adelantar la aprobación del presente Real Decreto con anterioridad a la del nuevo Reglamento del IRPF (y de las previsibles modificaciones reglamentarias del Impuesto sobre sociedades), con la finalidad de que los obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta puedan aplicar la nueva normativa que en materia de pagos a cuenta resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

1. Pagos a cuenta del IRPF

Las modificaciones más importantes se refieren al ámbito de las rentas del trabajo y de actividades económicas.

1. 1 Nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Como resultado de los cambios introducidos en la Ley del Impuesto, se introducen los siguientes nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta:

* Los rendimientos de las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva que se incluyen en el apartado 2º del artículo 93.6 del Reglamento del Impuesto (a los que nos referiremos más adelante).

* Las ganancias derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

1. 2 Rendimientos del Trabajo
1.2. 1 Límites cuantitativos de la obligación de retener

Como consecuencia de la elevación de las reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y familiar, se ha aprobado un incremento de los umbrales de retención, esto es, del importe a partir del cual existe obligación de retener. En el siguiente cuadro se observa la evolución de dichos umbrales (en euros):

Situación del contribuyente N.º de hijos y otros descendientes
0 hijos 1 hijo 2 hijos o más
Normativa anterior Nueva normativa Normativa anterior Nueva normativa Normativa anterior Nueva normativa
1.a Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - - 10.750 12.775 12.030 14.525
2.a Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas * 10.600 12.340 11.825 13.765 13.135 15.860
3.a Otras situaciones 7.515 9.650 8.215 10.365 8.965 11.155

Esta elevación de los umbrales mínimos sobre los que es obligatorio practicar retención, ha llevado consigo una modificación del límite máximo de retención existente para aquellos contribuyentes cuya cuantía total de retribuciones sea igual o inferior a 22.000 euros.

Recordemos que la cuota de retención aplicable a estos contribuyentes tiene como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: (i) la resultante de aplicar el tipo marginal máximo de retención (ahora del 43%) a la diferencia entre la retribución percibida (que, como decimos, habrá de ser igual o inferior a 22.000 euros) y la que corresponda de la tabla anterior de umbrales mínimos de retención y (ii) en caso de regularizaciones, la resultante de aplicar dicho tipo máximo del 43% a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan hasta final de año.

1.2. 2 Tipos de retención

Al igual que la normativa ahora derogada, el presente Real Decreto conserva, junto a los tipos fijos de retención para cierto tipo de rendimientos, el procedimiento general de determinación del tipo de retención, si bien con modificaciones que van dirigidas a adaptar este procedimiento al del esquema general del impuesto.

1.2.2. 1 Tipos fijos de retención

Respecto a los tipos fijos de retención, el Real Decreto se limita a reiterar los aprobados por la Ley 35/2006 que, recordemos, son los...

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