Decreto 2422/1975, de 23 de agosto, por el que se aprueban los Reglamentos de la «Medalla Militar», «Cruz de Guerra con Palmas», «Cruz de Guerra», «Medalla de Sufrimientos por la Patria» y de las «Medallas de las Campañas».

MarginalBOE-A-1975-21697
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
22168
22
oetulire 1975 B.
O.
del
E.--Núm.
253
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Orden
de
30
de
septiembre
de
197.'5
por
la
que
se
dispone
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
sentE1ncia dic-
tada
por
el
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
('onten-
cioso-adlJlinistrativo
número
]4,003,
interpuesto
por
don
Jose
Saa
L6pez.
22216
Orden
de
30
de
septiembre
{g7,s
por.
la
que
se
di',p0i18
so
cumpla
en
sus
propios
términos
la
senü:tncía dic··
tadu
por
la
Audiencia
T8rritorial
do
Madrid
en
el
recurso
contencioso-administrativo
númE'ro
3j;:l/74,
:n
terpuesto
por
don
Eduardo
Amigo
O1'tiz.
:::2216
Orden
de
9
de
octubre
de
J975
por
la
que
3('
dictan
normas
complementarias
al
Decreto
1862/J975,
que
re-
gula
el
régimen
de
autorizaci,ones
para
la
plantación
de
viñedo
durente
la
campana
1975/76. .
nwü
Corrección
de
errores
de
la
Orden
de
Hl
de
mayo
de
1975
por
la
que
se
regula
la
denominación
de
ori-
gen
«Ampurdan-Costa
Brava"
y
su
Consejo
Hr"gu-
lador,
~2'~¡6
Resolución
de
la
Djrección
Gcn8Tul
do
Capacitación
y
Extensión
Agradas
por
la
que
se
aprueba
la
lista
definitiva,
se
fija
la
fecha
del
sorteo
y
se
designa
el
Tribunal
calificador
de
las
pruebas
selectivas
para
proveer
plazas
de
Auxiliares
Taquimócar-ógrafos
del
Servicio
de
ExtenSión
Agraria
convocadCl~
por
Rf's'Jlu-
ción
de
5
de
marzo
de
1975.
22
¡
\lB
Resolución
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
por]a
que
se
delegan
atribuciones,
sob!'.:'
J118"
teria.
de
plantación
de
vidQs,
en
los
Delegados
lLovi.n-
ciales
del
Departamento,
previa
conformidad
del
exce-
h."lltÍsimo
señor
Ministro
de
Agricultura.
n181
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Decreto
2425/1975,
de
24
de
julio,
por
el
que
se
n'org¡:J,-
!liza
PI
Jnstitu~<)
Nacional
de
Urbanización.
22181
He.solucíón
del
Tribunal
d8'
ia
oposiCión
al
Cuerpo
Na·
clonal
de
Secretados
de
Cámaras
Ondales
de
la
Propiedad
Urhnna
por
la
que
se
anuncia
la
fecha,
hora
y
lugar
(;0
que
se
ha
de
ce]ebnlr
el
sorteo
parn
determj¡1nr
el
Ord('11
df.: 1.lclUl1clÓn
de
Jos
sefiores
OP::J-
sltores
y
el
comienzo
del
primer
f'iCf:-icio,
2:¿1yt)
ORC!\NIZ<"'.CION
SINDICAL
Decreto
2c¡2G/1975,
de
12
de
seplíembre
pOi- el
'lue
se
mo-
difica
el
Decreío
de
reConocimiento
del
Sindicato
Nil-
CiOtD]
de
Aclivid¡ides
S,qlilarias.
é'2181
AD~'lINISTRACION
LOCAL
Heso]uC-Íón
de
la
'Diputación
Provincial
de
SHntHndl'r
por
la
que
se
fija
fecha
para
el
levantamiento
de
las
acta=;
pn-;,via;:,
a
la
ocupación.
de
los
bienes
y
de·
rechos
afectados
p0r
las
obras
que
se
citan.
rJ.!n
!'\C';olución
del
Tribunal
caJffk,ldor
del
concurso-opa
skiór,
cclebl'adopara
pmveer
una
plaza
de
Técnico
~uperkJr
licenciado
en
Ciencias
Fisicas
(~spt'(¡alidad
en'ME'h,ocología)
(H>l
Ayuntamiento
de
Madrid.
2!.;9l;i
I. Disposiciones
generales
DISPONGO,
SECCION
PRI!\4f:RA
Medalla
Mílitar
Individual
Art
2.
E"ta
cecoldpensa
püdn\
ser
individual
o
co!cctiva
según
sea
concedida
a-
peEuP.8
dcLernünada
()
a
unidades
orgánicas,
o
reconocidas
come
ü'dcs,
de
las
Fuerzas
Annadas.
ArL
3,
Uno,-La
Medalla
Militar
I.j1dividual
para
GC'ne·
rajes
y
Almirnníes
será
concedida
por
el
Jefe
del
Estado
a
propuesta
del
:rvlinístro
correspondiente
y
previo
informe
L!~
','"rable
del
Consejo
Superior
respectivo
.
Dos.--La
Medalla
Militar
para
cualquier
alfa
pür:;On¡l
l'
unidad
se
concederá
por
01
Ministro
del
Ejército
re"peCll'v"O,
prevía
ins(:ruccJón
de
e-xpcdi('lltC e
informe
favorable
del
Con.-
sajo
Superior
del
mismo.
Tres.-En
casos
muy
excBpciolwle"
de
notoriedad
y
ejem-
plaridad
de
los
hechos
podrú
conced0rla.
con
caráclPr
inme-
diato
el
Ge1l0nll
o
Almlrnntp
JE'fe
de
las
FuerZRs
en
ope-
raciones.
TITULO
SL:GUNDO
DEL
21697
PRESIDENCIA GOBIERNO I
DECRETO
2';22/1975,
de
23
de
a9us/.o,p.o]"
el
que
'8
I
a,prueban
los
Reglamentos
de
la
"Medalla
,lfilitar-,
·Cruz
de Guerra con Palmas,·,
·Cruz
de Guerra_,
-Medalla
de
Sufrimientos
por
la
Pafrla~
yde las 1
Medallas
de
las
CampañLls".
!
I
La
disposición
final
terCOt'"
de
la
Ley
quince,
¡;'Ji)
nuvc~cien
tos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
general
de
ReCOll"lpe-nS<ls
de
la3
Fuerzas
Armadas,
faculta
a
la
Presidelwia
del
Gobierno
para
que
por
Decreto,
a
propuesta
d-e
los
MinLsterios
Milita-
res,
coordinados
por
el
Alto
Estado
Mayor,
se
dicten
los
Re-
glamentos
espe.cificos
de
las
recompensas
qUe lo
requieran,
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
del
Eíército,
de
Marina
y
del
Aire,
de
conformidad
con
el
dictamnn
del
Con-
sejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintid6s
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
Articulo
únieo.-Se
aprueban
los
Regla.mentos
de
la
..
Me-
dalla
Militar
..
,
«Cruz
de
Guerra
con
Palmas~,
.Cruz
de
Gue-
rra-,
..
Me-daIla
de
Sufrimientos
por
la
Patria_
y
de
las
",Me-
dallas
de
las
Campañas_,
cuyos
t.extos
se
insertan
a
conti-
nuación.
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Co-
ruña
a
veintitrés
de
agosl.o
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
fRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Presidencia
Jel
Gobierno,
ANTONIO
CARRO
i\-l/,RTINEZ
REGLAMENTO
DE
LA "MEDALLA MILITAR"
TITULO
PRIMERO
Disposiciones
genera:es
Articulo
1.
La
MedalIa
Miliü\r
servirá
como
r€'compensa
ejemplar
para
premiar
hechos
O
servicios
de
valor
muy
dis-
tinguido,
realizados
en
campaña
con
alto
espiritu
yd-otes
militares.
PHOCED\!'vHENTO
PARA
LA
CONCESlON
Art.
4.
El
procedimiento
ordinario
para
la
conc8!;ión
de
esta
recompensa
consistirá.
en
la
instrucción
do
un
expediente,
que-
se
iniciará
con
una
propuesta
formulada
por
el
nivel
de
mando
inmediato
superior
al
que
se
trata
de
recompen-
sar
o
Jefe
del
Cuerpo,
Unidad
o
De5tacamento,
en
la
que
cuenta
detallada
de
los
hecl10s
y
circunstancias,
de
la
par-
tipipación
dcl
interesado
en
pIlos y
de
los
méritos
contnlÍdos
por
el
mismo.
Art.
5.
Esta
propuesta
se
"le,mrá
por
conducto
reglamC'n-
tario
al
General
o
Almirante
de
cuyo
mando
dependa
el
in-
teresado
que,
de
aceptarla,
ordonará
la
incoación
del
ex-
pediente,
y
nomb'cará
Juez
Instructor,
al
que
remitirá
la
propuesta
inicial.
El
Juez
designado
será
siempre
de
SU~
pedor
categoria
o
antigüedad
que
el
interesado.
La
inicia-
ción
del
expedincte
será
comunicada
a
la
persona
interesada.
ArL
6.
En
-el
expediente
deberán·
constar
los
siguientes
extremos:
a)
Declaración
del
propuesto,
caso
de
que
seu
posible,
b)
Informes
que
se
estimen
necesatios
de
los
Generaies
o
Almirantes,
Jefes,
Oficiales
y
Suboficiales
con
mando
di-
recto
sobre
el
interesado.

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