Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1986
MarginalBOE-A-1986-14958
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.

Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.

Tercero.

Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.

Cuarto.

Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO UNICO Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas

El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.

  1. Solicitud de inscripción

    Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).

    Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.

    Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.

    Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la letra A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.

    Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.

    En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.

  2. Material necesario para los ensayos

    Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada...

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