DECRETO FORAL 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

La Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, ha venido a concretar, para el periodo 2001-2003, los Planes de Inversión en Infraestructuras de las Entidades Locales, como instrumento de cooperación económica previsto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Procede ahora dictar su Reglamento de desarrollo, en cuya elaboración se han cumplido los trámites previstos en el artículo 69 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, habiéndose emitido informe favorable por la Comisión Foral de Régimen Local en su sesión de 22 de septiembre de 2000.

El Consejo de Navarra ha emitido dictamen con fecha 13 de noviembre de 2000, en sentido favorable al presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de noviembre de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003, cuyo texto se acompaña al presente Decreto Foral.

Pamplona, veinte de noviembre de dos mil.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERIODO 2001-2003

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 63
Artículo 1 º Objetivos.

Constituye el Plan Trienal de Infraestructuras Locales el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra, que deban realizarse en el trienio comprendido entre los ejercicios de 2001 a 2003, ambos inclusive, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de gestión previstos en la Ley Foral 7/2000, y en este Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2 º Contenido básico.

El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en:

  1. Planes Directores.

  2. Programación Local.

  3. Desarrollo Local.

Artículo 3 º Formación del Plan Trienal.
  1. A los efectos de formación del Plan Trienal, el Departamento de Administración Local elevará a la consideración del Gobierno de Navarra una propuesta de Proyecto de Plan Trienal en el que consten de forma individualizada las inversiones a realizar, tanto de Planes Directores, como de Programación Local y Desarrollo Local, cuya relación será elaborada conforme a los siguientes criterios:

    1. En primer lugar una parte del Proyecto de Plan, que se denominará "General", se formará aplicando como previsión económica para cada conjunto de obras el 80% de la dotación establecida en el artículo 6.1 de la Ley Foral Reguladora del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, con excepción de las partidas correspondientes a Depuración y Saneamiento de Ríos, y Residuos Urbanos (Convenio Mancomunidad Comarca de Pamplona) que será del 100% y de la cantidad definida en el apartado c) de este mismo artículo.

    2. En segundo lugar, se configura otra parte del Proyecto del Plan, que se denominará "Especifico", que se elaborará aplicando como previsión económica la dotación establecida en la Disposición Adicional Sexta, de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

      De la cantidad asignada a esta parte del Proyecto del Plan, se efectuará un reparto plurianual en función del periodo de vigencia que comprende el Plan.

      Las inversiones a las que se destina esta parte del Proyecto del Plan, son las comprendidas en el artículo tercero de la Ley Foral 7/2000. Este Plan Específico se formará con el 80% de las cantidades destinadas a las diferentes líneas de inversión, y se realizará en proporción a los mismos porcentajes, que sobre la cantidad final, se destina en el Proyecto del Plan General a este tipo de inversiones.

      Esta parte del Fondo, estará destinada exclusivamente a las peticiones que fueron solicitadas en el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, que habiendo sido catalogadas con un Déficit de Infraestructura Individual (DII) 10 o 7, no fueron incluidas en el referido Plan, y que hayan vuelto a ser solicitadas por la entidad local competente, en la consulta efectuada mediante la Orden Foral 22/2000, de 11 de febrero, dirigida a la formación del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2001-2003.

    3. Finalmente, se confecciona una tercera parte del Proyecto del Plan, que se denominará "Adicional", que estará destinada a paliar las desviaciones de orden económico generadas por la inflación en las cifras de inversión destinadas a hacer frente a la ejecución de las obras.

      Esta parte del Proyecto estará dotada de la cantidad asignada en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Foral 7/2000, y será distribuida entre todas las entidades locales a las que se les incluyan definitivamente obras en el Plan de Infraestructuras Locales en el periodo 2001-2003, con la excepción de las obras de programación local del denominado Plan Especifico. En el momento de la inclusión definitiva de la inversión se incorporará un uno por ciento más (1%) del porcentaje de aportación del Gobierno de Navarra para hacer frente a la ejecución de la obra.

    4. Para la determinación del volumen de inversiones del Proyecto, se entenderá como aportación financiera con cargo al Fondo de Transferencias de Capital previsto en los Presupuestos Generales de Navarra la correspondiente al promedio de los porcentajes establecidos para cada programa en el artículo 9.1 de la misma Ley Foral.

    5. Del conjunto de obras que integren el Proyecto de Plan Trienal General por aplicación de los criterios económicos establecidos anteriormente, hasta el 90% del volumen total de inversión se considerarán en firme como componentes del Plan Trienal, en tanto que el 10% restante se considerará como de reserva.

    6. Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

      Una vez aprobado el Proyecto se publicará, con dicho carácter, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para conocimiento de las Entidades Locales interesadas, las que deberán pronunciarse al respecto y, en su caso, acreditar los requisitos exigidos en este Reglamento en el plazo de un mes.

  2. Transcurrido el citado plazo, el Departamento de Administración Local, elevará al Gobierno de Navarra para su aprobación el Plan Trienal, que será elaborado mediante la aplicación de los mismos criterios fijados para el Proyecto.

  3. El Plan Trienal así formulado se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. El Gobierno de Navarra elevará a la categoría de firme las inversiones consideradas inicialmente como de reserva en función de las disponibilidades económicas y en cualquier caso en el primer semestre del año 2002.

Artículo 4 º Planes Complementarios.

Si el desarrollo de la gestión del Plan Trienal permitiera la ampliación del elaborado conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1.a), se procederá a la elaboración y aprobación de Planes Complementarios que se sujetará al régimen de selección, priorización y tramitación previsto en este Reglamento.

Artículo 5 º Plan Complementario por financiación de la Unión Europea.

Por otra parte, si en el desarrollo del Plan Trienal se contara con financiación adicional a través de la Unión Europea, se confeccionará el correspondiente plan complementario de las inversiones en infraestructuras, en zonas susceptibles de ser acogidas a fondos comunitarios.

Este plan complementario se sujetará al régimen de selección y priorización de este Decreto Foral.

En lo que respecta a plazos de tramitación documental, porcentaje de aportación, calendario de abonos se sujetará a lo dispuesto en la normativa comunitaria correspondiente.

Para las obras de Programación Local, y al objeto de complementar la aportación de fondos de la Unión Europea, hasta el porcentaje de financiación que corresponda en aplicación de los criterios contenidos en este Decreto Foral, se reserva inicialmente un uno por ciento de las dotaciones del Plan Trienal, porcentaje que podrá ajustarse una vez conocidas las necesidades reales o revertir, en su caso, a las aportaciones genéricas del Plan.

Excepcionalmente podrá incrementarse el tanto por ciento de aportación hasta el 100% de base auxiliable en el caso de ser incluidas en el Régimen Excepcional.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

Planes Directores

Artículo 6 º Alcance.

Los Planes Directores, como parte integrante del Plan Trienal en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas, y sus modificaciones serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar el cumplimiento por...

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