DECRETO FORAL 241/1996, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1996, de 2 abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 241/1996, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1996, de 2 abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999.Boletín Oficial de Navarra Número 83 - Fecha 10/07/1996

La Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, ha venido a concretar, para el periodo 1997-1999, los Planes de Inversión en Infraestructuras de las Entidades Locales, como instrumento de cooperación económica previsto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Procede ahora dictar su Reglamento de desarrollo, en cuya elaboración se han cumplido los trámites previstos en el artículo 69 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, habiéndose emitido informe favorable por la Comisión Foral de Régimen Local en su sesión de 30 de mayo de 1996.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de junio de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999, cuyo texto se inserta a continuación.

Pamplona, diez de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.-El Consejero de Administración Local, Javier Luis del Castillo Bandrés.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL DEL PLAN TRIENAL DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERIODO 1997-1999

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 49
Artículo 1 º Objetivos.

Constituye el Plan Trienal de Infraestructuras Locales el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra, que deban realizarse en el trienio comprendido entre los ejercicios de 1997 a 1999, ambos inclusive, con sujeción a los requisitos, programación, régimen económico-financiero, y régimen de gestión previstos en la Ley Foral 3/1996, de 2 de abril, y en este Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2 º Contenido básico.

El Plan Trienal de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en:

  1. Planes Directores

  2. Programación Local.

Artículo 3 º Formación del Plan Trienal.
  1. A los efectos de formación del Plan Trienal, el Departamento de Administración Local elevará a la consideración del Gobierno de Navarra una propuesta de Proyecto de Plan Trienal en el que consten de forma individualizada las inversiones a realizar, tanto de Planes Directores como de Programación Local y cuya relación será elaborada conforme a los siguientes criterios:

    1. El Proyecto de Plan se formará aplicando como previsión económica para cada conjunto de obras el 80% de la dotación establecida en el artículo 5.1 de la Ley Foral Reguladora del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, con excepción de la partida correspondiente a Depuración y Saneamiento de Ríos, que será del 100%.

    2. Para la determinación del volumen de inversiones del Proyecto, se entenderá como aportación financiera con cargo a las Transferencias de Capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra la correspondiente al promedio de los porcentajes establecidos para cada programa en el artículo 8.1 de la misma Ley Foral.

    3. Del conjunto de obras que integren el Proyecto de Plan Trienal por aplicación de los criterios económicos establecidos anteriormente, hasta el 90% del volumen total de inversión se considerarán en firme como componentes del Plan Trienal, en tanto que el 10% restante se considerará como de reserva.

    4. Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

    Una vez aprobado el Proyecto se publicará, con dicho carácter, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para conocimiento de las Entidades Locales interesadas, las que deberán pronunciarse al respecto y, en su caso, acreditar los requisitos exigidos en este Decreto en el plazo de un mes.

  2. Transcurrido el citado plazo, el Departamento de Administración Local, elevará al Gobierno de Navarra para su aprobación el Plan Trienal, que será elaborado mediante la aplicación de los mismos criterios fijados para el Proyecto.

  3. El Plan Trienal así formulado se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  4. El Gobierno de Navarra elevará a la categoría de firme las inversiones consideradas inicialmente como de reserva en función de las disponibilidades económicas y en cualquier caso en el primer semestre del año 1998.

Artículo 4 º Plan Complementario.

Si el desarrollo de la gestión del Plan Trienal permitiera la ampliación del elaborado conforme a los criterios previstos en el artículo 3.1.a), se procederá a la elaboración y aprobación de un Plan Complementario que se sujetará al régimen de selección, priorización y tramitación previsto en este Decreto Foral.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

Planes Directores

Artículo 5 º Alcance.

Los Planes Directores, como parte integrante del Plan Trienal en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas, y sus modificaciones serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar el cumplimiento por parte de las Administraciones afectadas de las actuaciones que se deriven de los mismos.

Artículo 6 º Gestión de los Planes Directores.
  1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos.

  2. Las Entidades Locales afectadas por los Planes Directores deberán ratificar su voluntad de asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra.

  3. El Gobierno de Navarra podrá asumir asimismo la gestión de las obras y la explotación de los servicios, por subrogación, cuando las Entidades Locales incumplan voluntariamente o se encuentren imposibilitadas para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general, y cuando no acrediten, en el plazo previsto, los requisitos exigidos en este Decreto.

Artículo 7 º Procedimiento en los expedientes de subrogación

La tramitación de los expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior, se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Antes de adoptar la resolución definitiva el expediente se trasladará a la Comisión Foral de Régimen Local para informe.

Artículo 8 º Pagos por subrogación.

En los supuestos de subrogación en la gestión de obras y explotación de servicios las actuaciones correspondientes se realizarán por el Departamento de Administración Local, siendo a cargo de las Entidades Locales las obligaciones económicas que para las mismas se deriven de la aplicación del Plan.

Artículo 9 º Financiación de los Planes Directores.
  1. Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua en Alta y Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos se financiarán en la forma prevista en los artículos 4 y 8 de la Ley Foral reguladora del Plan Trienal de Infraestructuras Locales.

  2. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Ríos se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

CAPITULO III Artículos 10 a 40

Programación Local

SECCION PRIMERA Artículos 10 a 32

Selección y priorización

Artículo 10 Selección y priorización de obras.

La selección y priorización de obras de programación local para la formación del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, tendrá como base la información y las peticiones realizadas por las entidades interesadas en la encuesta pública establecida mediante Orden Foral 27/1996, de 4 de marzo, del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra, a excepción de las de Desarrollo Local para las que se estará a lo que establece el artículo siguiente.

Artículo 11 Convocatoria para las obras de Desarrollo Local.

Las inversiones de Desarrollo Local se seleccionarán mediante convocatoria del Departamento de Administración Local efectuada entre las Entidades Locales que pretendan realizar inversiones en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos a iniciativa de las mismas.

La convocatoria, que se efectuará por Orden Foral del Consejero de Administración Local, deberá definir los criterios de selección y priorización y los porcentajes de obra auxiliable.

Artículo 12 Fórmula para la selección y priorización de obras.
  1. La selección y priorización de las obras de infraestructura de programación local, a las que se refiere el artículo 10, se ajustará a la siguiente fórmula:

    CSP = 0,77 DII + 0,10 DIG + 0,065 RI + 0,065 VAF

    Donde:

    1. CSP: Es el coeficiente de selección y priorización.

    2. DII: Es el indicador del déficit de infraestructura...

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