DECRETO 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 404/1994, de 18 de octubre, el Consejo del Gobierno Vasco aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. Este Reglamento, en desarrollo de los principios inspiradores de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, basados en criterios de libertad, responsabilidad y flexibilidad frente a las restricciones hasta entonces imperantes, supuso un adecuado equilibrio entre el respeto a la voluntad fundacional y a la autonomía de funcionamiento de estas entidades en relación con los necesarios mecanismos de defensa y restablecimiento del interés general que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Protectorado.

El citado Decreto 404/1994, de 18 de octubre, regulaba de manera conjunta tanto el Protectorado como el Registro de Fundaciones del País Vasco. Sin embargo ambos persiguen finalidades diversas, están inspirados en principios diferentes y, en consecuencia, presentan un contenido normativo sustancialmente distinto.

Por ello, se ha considerado más correcto desde un punto de vista sistemático y de técnica normativa su regulación en normas distintas con rango de Decreto. De esta manera se contribuye además a una mejor clarificación de las funciones que corresponden al Protectorado y al Registro de Fundaciones.

La Ley 12/1994, de 17 de junio, estableció un Protectorado ágil y moderno con misión de ayudar a las fundaciones en su tarea de llevar a cabo los fines fundacionales con eficacia. De acuerdo con este principio lo configuró como un órgano administrativo eminentemente asesor e informador, sin perjuicio de las funciones de supervisión exigidas por la tutela del interés general cuyo cumplimiento debe garantizar.

La experiencia acumulada a lo largo de estos años en el Protectorado y Registro de Fundaciones del País Vasco, que ha permitido conocer con mayor profundidad el funcionamiento real de las fundaciones, la evolución del Derecho comparado en esta materia, y los avances de la doctrina científica, han aconsejado proceder a la elaboración de un nuevo y completo Reglamento del Protectorado, con previa desagregación de los preceptos registrales, al objeto de disponer de una regulación moderna y eficaz al servicio de las numerosas fundaciones que se han creado desde la promulgación de la Ley Vasca de Fundaciones y de las que en el futuro se han de constituir.

Entre las novedades más destacables de este nuevo Reglamento cabe señalar las siguientes:

Se desarrollan ampliamente las funciones que corresponden al Protectorado, especialmente las relativas al apoyo y asesoramiento a las fundaciones, frente a la reglamentación anterior que se remitía a las descritas en la Ley.

Se suprimen ciertos requerimientos, excesivamente intervencionistas, referidos al régimen presupuestario y al presupuesto adicional, y se regulan de una manera más ajustada a las previsiones de la Ley las funciones de los Departamentos con competencias en el ámbito sectorial en el que desarrollan sus actividades las fundaciones, reduciéndose su participación en aquellos trámites que no sean estrictamente necesarios.

Se conforma una Comisión Asesora con unas funciones más concretas y precisas así como con un funcionamiento más ágil y menos formalista.

Con la finalidad de respetar al máximo la autonomía de funcionamiento de estas entidades, se regulan exclusivamente determinados aspectos relativos al órgano de gobierno de especial interés para el Protectorado y para quienes han de relacionarse con las fundaciones.

Se establece una novedosa regulación de las funciones del Protectorado sobre la verificación de actividades de las fundaciones que pretende ser respetuosa con su autonomía de funcionamiento pero a la vez eficaz en la salvaguarda del interés general al que las fundaciones están afectas.

En su virtud, en desarrollo del artículo 36.5 y la Disposición Final Segunda de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, oída la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y demás órganos interesados, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2007, DISPONGO:

Artículo único ? Se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, que se adjunta como anexo al presente Decreto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta dicho momento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que en esta materia contradigan o se opongan al presente Decreto, y, en especial, las contenidas en el Decreto 404/1994, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, en lo que hace referencia al Protectorado y a la Comisión Asesora de Fundaciones del País Vasco. DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Justicia, Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.? Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2007.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2007. El Lehendakari, JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU. El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, JOSEBA AZCÁRRAGA RODERO.

ANEXO REGLAMENTO DEL PROTECTORADO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO CAPÍTULO I DEL PROTECTORADO DE FUNDACIONES DEL PAÍS VASCO

Artículo 1 ? Concepto y Finalidad.

El Protectorado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, es el órgano administrativo de asesoramiento, apoyo técnico y control de las fundaciones, y tiene como finalidad facilitar y promover el recto ejercicio del derecho de fundación y asegurar la legalidad de la constitución, funcionamiento y extinción de las fundaciones.

Artículo 2 ? Adscripción y áreas de actuación.
  1. ? El Protectorado está adscrito al Departamento competente en materia de justicia, y se ejerce a través de la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico o, en su caso, de la Dirección que, de acuerdo con la estructura orgánica y funcional de este Departamento resulte competente.

  2. ? El Protectorado integra las siguientes áreas de actuación:

    1. Asesoramiento, apoyo técnico y control de las Fundaciones.

    2. Llevanza del Registro de Fundaciones.

  3. ? Para un adecuado ejercicio de sus funciones, el Protectorado estará dotado de los medios personales y materiales, especialmente informáticos y telemáticos, adecuados al volumen e importancia de la documentación que generan las fundaciones.

Artículo 3 ? Funciones del Protectorado.

El Protectorado desempeña las siguientes funciones:

  1. Promover el recto ejercicio del derecho de fundación, estimulando e impulsando su carácter de derecho de libertad civil como expresión de la generosidad de la sociedad al servicio de fines de interés general.

  2. Asesorar e informar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución acerca del régimen jurídico sustantivo que les es aplicable a fin de que las personas promotoras de un proyecto de interés general puedan formalizarlo eficazmente mediante la figura jurídica pertinente.

  3. Asesorar e informar a las fundaciones ya inscritas acerca de la normativa que les sea aplicable al objeto de facilitar la satisfacción del interés general y de la voluntad fundacional en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

  4. Interpretar, suplir e integrar la voluntad fundacional, a petición del órgano de gobierno de la fundación, o bien de oficio, al objeto de adecuar la voluntad y fines fundacionales a la nueva realidad y circunstancias imperantes en cada momento.

  5. Llevar el Registro de Fundaciones.

  6. Velar por el efectivo cumplimiento de los fines de cada fundación conforme a la voluntad expresada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR