REGLAMENTO de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado en Sesión de la Junta de Seguridad de 15 de Junio de 1982. (Correción de errores.)

Sección1 - Disposiciones Normativas

REGLAMENTO de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado en Sesión de la Junta de Seguridad de 15 de Junio de 1982. (Correción de errores.)

Advertido error material en el texto del artículo 98 del citado Decreto, inserto en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 69 de 21 de Mayo de 1983, pág. 1572, se transcribe a continuación dicho artículo con las correcciones oportunas:

Artículo 98 El personal del Cuerpo de Policía de la Comunidad

Autónoma, cualquiera que sea su situación de Primera o Segunda

Actividad, podrá hallarse en algunas de las situaciones administrativas siguientes: a) Servicio activo. b) Excedencia, en sus diversas modalidades. c) Supernumerario. d) Suspensión.

Materias:

CUERPO DE POLICIA DE LA CAPV;

REGLAMENTOS

Referencias Anteriores

Corrección de errores REGLAMENTO de 15/06/1982 publicado con fecha 21/05/1983

Vicepresidencia del Gobierno

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