Decreto 3214/1971, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

MarginalBOE-A-1971-1692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria
Rango de LeyDecreto
'!l.
Q.
del
E.-NiínL
313
31
dldeml:ire
1971 21425 ,
MINISTERIO DE INDUSTRIA
DECRETO 3214/1971, de 28 de
octubre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
Segurida-d
para
Plan.
tas eInstalaciones
Frigoríficas.
Por
Orden
de seis
de
febrero de mil novecientos sesenta y
siete
fué
aprobado,
con
carácter
provisional,
el
Reglamento
de
Seguridad
para.
las
Instalaciones
Frigoríficas.
Las
mismas
razones
qUe
impulsaron
a
la
Adtninistrac.i6n a
la
promulgación
de
dicho
Reglamento.
1unto
con
la
experien-
cia
adquirida
en
_
su
aplicación
y
las
observaciones
formuladas
por
diferentes
Organismos
conocedores
de
esta
materia,
acon-
sejan
ahora-
su
promulgación
con
carácter
definitivo.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Industria
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
diecisiete
de
septiembre/de
mil
novecientos
setenta
y
uno:
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
de
Se
guridad
para
Plantas
e
Instalacianes
Frigoríficas.
Articulo
segundo.-La
iIlBtalaclón o
modificación
de
indus-
trias,
que
cuenten
·con
instalaciones
frigoríficas,
continuará
ajustándose
a
.la8
normas
que,
dentro
de
sus
respectivas
<:om->
petencia.s,
tengan
establecidas
o
establezcan
los
diferentes
De~
partamentos
ministeriales.
No
obstante,
el
dictamen
favorable
de
seguridad
de
las
ins-
talaciones
frigoríficas
será
requisito
prevía
exigible
para-el
otorgamiento
de
la
autorización
de
funcionamiento
de
la
in-
dustria
correspondiente.
Artículo
tercero.~La
aplicación
de
lo
dispuesto
en
el
ad~
junto
Reglamento
serA
realizada
por
personal'
facultativo
del
Ministerio
de
Industria,
a
quien
se
encomienda
la
vigilancia
y
cumplimiento
de.
las
prescripciones
contenidas
en
el
mismo.
Así
lo
dispongo
¡)br
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiocho
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Industrla,
JOSE
MARIA LOPEZ DE LETONA
YNUÑEZ DEL PINO
IIEGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA PLANTAS
EINSTALACIONES FRIGORIFICAS
CAPITULO PRIMERO
Objeto
.,
competencia
Artículo
1.
Corresponde
al
Ministerio
de
Industria,
con
arreglo
a
lo
dispuesto
en
el
Decreto
65/1963,
de
10
de
enero.
la
re~lam6ntac16n
e
inspección
de
las
condiciones
de
seguri
dad
de
las
instalaciones
frigoríficas.
Art.
2.
El
presente
Reglamento
tiene
por
objeto
definir
las
condiciones
que
deben
cumplirse
en
las
instalaciones
frigorí-
ficas
en
orden
a
la
seguridad
de
las
personas
.,
lOs
bienes
y,
en
general,
para
meJorar
las
circunstancias
de
seguridad
en
los
trabajos
relacionados
"con
estas
instalaciones.
.
Art.
3.
El
Ministerio
de
Industria
vigilará
el
cumplimiento
de
los
preceptos
de
este
Reglamento
y
por
medio
de
sus
De~
legaciones
Provinciales
intervend:rtt. e
inspeccionará
su
aplica~
ción
cerca
de
los
fabricantes,
1nstaladores,conservadores-repa~
radares
y
usuariós
de
tales
,instalaciones.
La
sumisión
8
los·
preceptos
de
este
Reglamento
no
exime
de
la
necesidad
de
cumpUr
las
demás
normas
de
ordenación
industrial
y,muy
particularmente,
las
que
se
refieren
a
ínsta~
lación
ymoditiCa.c1ón
de
industrias
que,
dentro
de
sus
resp&c..
tivas
competencias,
tengan
establecidas
o
establezcan
los
dife-
rentes
Departamentos.
Ministeriales.
Art.
4.
En
cuanto
se
relaciona
con
el
campo
de
aplicación'
del
presente
Reglamento,
el
personal
facultativo
de
las
Delega-
ciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria.
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
gozará
de
la
consideración
de
.Agente
de
la
Autoridad
...
; a
efectos
de
lo
dispuesto
'en
la
iegislación
penal.
CAPITULO
Il
Terminología
Art.
5.
Los
términos
y
expresiones
del
presente
Reglamen-
to
se
entenderán
conforme
conceptualmente-
con
las
defini-
ciones
establecidas
en
los
artículos
sigUientes.
Art.
6.
Términos
fundamentales.
Absorbedor.-Dispositivo
en
el
que
tiene
lugar
la
ab$orci6n:
o
adsorción
de
un
refrigerante"
gaseoso
procedente
de
un
eva-
parador,
o
sea,
su
incorporación
a
un
medio
liquido
o
sólido.
Camaras
con
atmósfera
controlada.-5on
cámaras
frigorí-
ficas,
suficientemente'
estancas
a
los
gases,
provistas
de
dispo-
sitivos
para
equilibrar
su
presión
con
la
exterior
y
para
re
..
guIar
y
mantener
la
mezcla
gaseosa
que
se
desee
en
su
m-
terior
-especialmente
los
contenidos
de
oxigeno
y
de
anhidri-
do
carbónico-,
con
empleo
de
temperaturas
generalmente
ma,..-
yores
que
cuando
se
utiliza
sólo
a..
frio.
Camaras
para
maduración
acelerada.-AqueHas,
dentro
de
las
de
atmásfera
controlada,
provistas
de
elementos
de
cale-
facción,
humidificación
y.
homogeneiZación
de
su
ambiente
in
..
terior
y
de
emisión
en
el
mism-a
de
gases
estimulantes
del
pro-
ceso
de
maduración
de
la
fruta,
principalmente
enriqueciendo
la
atmósfera
con
oxígeno
y
empobreciéndola
en
eo
ll
,y
em-
pleando
altas
temperaturas
UOaOOOCl.
Condensador.-eambiador
de
calor
dispuesto
para
pasar
al
estado
liquido
un
refligeranta
9.ase08o
comprimido,
por
ce
..
sí6n
de
calor
a
un
medio
distinto
o.e1
refrigerante
circulado.
Compresor.-Máquina
específica,
con
o
sin
accesorios,
que
eleva
la
presión
de
un
determinado
refrigerante
en
estado
ga
..
seoso,
mediante
algIDla
operación
mecánica.
Sistema
frigorífico.-Conjunto
de
elementos
que
constituyen
un
circuito
cerrado
a
través
de
loa
que
circula
o
permanece
un
refrigerante,
con
el
fin
de
extraer
calor
de
un
medio
exterior
a
dicho
circuito.
Evaporador
o
enfriador.-eambiador
de
calor
dispuesto
para.
que
un
medio
distinto
del
fluido
frigorífico
{frigorigeno
O
fri-
gorífero)
ceda
calor
a
éste,
provocando
su
vaporización
(eva,..-
porador)
o
su
calenta.miento.
Fluido
frigorifero.~Sustancja
utilizada
para
extraer
calor
por
aumento
de
su
caJor
sensible.
Generador.-·Dispositjvo
en
el
que
mediante
un
proceso
de
calefacción,
tiene.
lugar
la
separación
del
vapor
disuelto
en
el
liquido,
al
que
se
ha
incorporado
en
un
absorbedor.
con
ele
..
vación
·de
la
presión,
haciendo
pos1ble
su
posterior
l1cuefac
..
ci6n
en
un
condensador.
.
Instalación
frigorífica,-Conjunto
compuesto
por
los
elemen-
tos
de
un
aiterna
frigorffico
y
los
complementos
específicos
oo·
rrespondientes
para
lograr
un
intercambio
de
calor
y
controlar
su
funcionamiento.
Maquinaria
frlgorifica
...;...CuaIquiera
de
los
elementos
tun
..
damentali:s
que
constituyen
el
equipo
fngorffico.
Planta
frigorifica.~Toda
instalación
industrial
que
utillce
maquinas
térmicas
para
enfriamiento
de
materias
que
sean
objeto
de
un
proceso
de
producct6n
o
acondicionamiento
de·
terminado.
Quedan
comprendidas·
en
dicho
9Oncepto
las
.insta-
laciones
fijas
de
almacenes
frigoríficos,
las
fAbricas
de
hielo.
las
instalaciones
fijas
y
centralizadas
de
acondicionamiento
de
aire
y
las
plantas
para,
congelación
o
enfriamiento
de
produc-
tos
varios.
Refrigerante
O
fluido
frigotlgeno.-Sustancia
utilizada
para
extraer
calor
por
paso
del
estado
liquido
al
estado
gaseoso.
Válvula
de
expansión.-Dispositivo
que
pennitey
regula
el
paso
de
refrigerante
líquido
desde
un
estado
de
presión
más
alto
a
otro
más
bajo.
Art.
7. Expresiones.auxiliares:
Equipo
frigorífico
de
compresión:
Aquel
en
el
que
la
ele..:
vac1ón
depresión
del
refrigerante
gase080
se
efectúa
mediante
compresor.
Equipo
frigorífico
de
absorción.-Aquel
en
el
que
la
eleva·
ci6n
de
presión
del
rofrigeranto
gaseoso
se
efectúa
mediante
absorbedor
y
generador.
Equipo
frigorífico
de
absorción
hermético.-E1
defin.ido
an~
teríormente,
sin
uniones
mecánicas.
Equipo
frigorífIco
ccimpacto.
__
Aquel
cuyas
partes
han
sido
reunidas,
conectadas
y
probadas
fuera.
del
lUgar
de
instala·
ción,
siendo
trasladado
a
dicho
lugar"
sin
necesidad
de
más
operaciones
de
montaje
entre
las
distintas
partes
que
lo
com-
ponen.
Equipo
frigorífico
semicompacto.-Aquel
cuyas
partes
han
sido
reunidas,
conectadas.y
probadas
fuera
del
lugar
de
insta-
lación,
siendo
trasladado
adicho
lugar
en
una
ovarias sec-
ciones,
sin
necesidad
de
más
operaciones
de
montaje
que
la
unión
'mecánica
de
algunas
de
sus
partes
provistas
·de
valvu-
'las
de
bloqueo.
'
Equipo
frigorífico
de
carga
Umitada.-Aquel
de
compresión
cuya
carga
de
refrigerante
y
volumen
lntexwr
son
tales
que,
con
el
compresor
parado,
en
caso
da
total
evaporación
de
&qué-
n.
O.
({el
E.-Ntim.
313
:n
iliciemore
1971
:.-
--=:.:....::.:....:::::....=::......:c:.=:::...:.:::
214211
na
ocupando
la
totalidad
del circuito,
no
se
supera
la
presión
máxima
de
trabajo.
Grupo
de
compresión.-Parte
del
equipo
frigorífico
de
com-
presión,
que
comprende
la
maquinaria
frigorífica
desde
la
en-
trada
del
compresor,
.
incluso
sU
accionamiento,
hasta
la
.en-
trada
del
condensador
con
sus
accesorios
correspondientes.
Si
todos
los
elementos
salen
de
fábrica
montados
en
una
misma
estructura
recibe
el
nombre
de'
unidad
compresora.
Grupo
de
condensacióu.-Parte
del
equipo
frigorífico,
que
comprende
la
maquinarla
frigorífica
desde
la
entrada
al
com-
presor,
incluído
su
accionamiento,
o
del
absorbedor
hasta
la
salida
del
recipiente
de
líquido con
sus
accesorios colTespon-
dientes.
Si
todos
los
elementos
salen
de
fábrica
montados
en
una
misma
estructura
recibe
el
nombre
de
unidad
condén-
sadora.
Grupo
de
absorción.-Parte
del
equipo
frigonfico
de
absor-
ción
que
comprende
la
maquinaria
frigorífica
desde
la
entra~
da
del
absorbedor
hasta
la
entrada
del
condensador.
Sector
da
alta
presión.-Toda
la
parte
del
circuito
frigorífi
4
co
sometido
a
la
misma
presión
que
el
condensador.
denomina-
da
presión
de
alta.
Sector
de
presión
lntermedia.-Toda
la
parte
del
circuito
frigorífico
que,
en
caso
de
trabajar
en
salto
múltiple,
queda
comprendida
entre
la
descarga
de
un
escalón
y
la
aspiración
del
siguiente
{subenfriadores,
que
tienen
por
finalidad·
enfriar
el
gas
de
descarga,
en
estado
recalentado,
hasta
la
tempera-
tura
de
aspiración
del
escalón
de
alta,
efectuándose
este
proce~
so
a
presión
constante}.
Sector
de
baja
presión.-Toda
la
parte
del
circuito
frigor[~
fico
sometido
a
la
misma
presión
que
el
eva.porador,
denomi-
nada
presión
de
'baja.
Art.
8.
Términos
complementarios:
Botella
y
botellón.-Recipientes
metálicos
para
transporte
de
refrigerante
licuado
a
presión.
Carga
de
refrigerante.-
-Cantidad
totaf
de
refrigerante
con-
tenido
en
una
instalación,
expresada
en
kg.
Disco
de
rotura.-Dispositivo
de
función
análoga
auna.
vál-
vula
de
seguridad,
constituído
por
una
pieza
cuya
rotura
tiene
lugar
al
alcanzarse
una
presión
determinada.
Umitador
de
presi6n.-Dispositivo
-instalado
en
algún
punto
del
circuito
frigorífico
para.
parar
automáticamente
el
funcio-
namiento
del
compresor
o
del
generador,
cuando
la
p.,resión
del
refrigerante
en
el
lugar
en
que
se
halla
situado
alcanza
un
valor
regulable
detenninado.
Presión
de
timbre
o
de'
trabajo.-La
máxima
efectiva
de
tra-
bajo
ala.
temperatura
de servicio.
Presión
de
prueba.-Valor
de
la
presión
a
que
se
debe
so-
meter
un
elemento
o
sector
de
un
equipo
frigorífico,
según
el
refrigerante.
del
mismo,
para
comprobar
su
resistencia.
y
su
estanqueidad.
Recipiente
para
Uquido.-El
que
está.
permanentemente
co-
nectado
a
un
equipo
frigorífico
por
tubos
de
entrada
y
salida,
formando
parte
del
mismo,
para
regulación
y
almacenamiento
del
refrigerante'
comprimido
en
estado
liquido.
Sa.la
de
máqu1nas.-Local
donde
se
halla.
instalada
perma-
nentemente
ma.quin~ria
frigorífica,
excluyendo
de
tal
con-
sideración
los
locales
que
contengan
exclusivamente
evapora-
dores
y
conexiones
o
equipos
frigorificos
compactos,
semicom-
pactos
yde
absorción
herméticos.
Los
locales
anexos
comuni-
cados
únicamente
a
través
de
la
sala
de
máquinas
se
conside-
rarán
parte
de
la
misma.
Sala
de
máquinas
de
seguridad
elevada.-Toda
sala
de
má-
quinas
que,
además
de
los
requisitos
exigidos
con
carácter
ge-
neral,
cumpla
con
los
siguientes:
al
Debe
carecer
de·
aparatos
productores
de
llama.
lnsta~
lados
eón
caráCter
permanente.
b) Las
puertas
que
comuniquen
con
el
resto
del
edificio
deben
tener
una
resistencia·
mecánica,
al
menos
equivalente
a
1&
exigida
para
los
correspondientes
muros,
incombustibles,
de
superficie
continua,
abriendo
al
exterior
de
la
Bala, con
un
dis-
positivo
que
impida
en
todo
momento
que
queden
abiertas
por
si
solas,
tolerándose
mirillas·
transparentes
de
doble
lámina
de
0,10 metros
cuadrados
de
sup~rticie
total
máxima
y
debiendo
ir,
montadas
en
marcos
incombusUbl~.
el La
estructura
de
la
sala
tendrá
una.
resistencia
de
al
ménos
tres
horas
frente
al
fuego
tipo.
La
temperatura
de
com-
bustión
del
acabado
interior
de
paramentos.
suelos
y
techos
será
superior
a
BOO"
C.
dl
El
espesor
de
las
paredes
que
la.
separen
del
resto
del
edificio
debe
calcularse
de
a(;uerdo
con
lo
especificado
en
el
capítulo
In
del
Reglamento
de
Recipientes
a
Presión,
aprobado
por
Decreto
2443/1969,
de
.16
de
agosto.
el
Debe
poseer
por
10
menos
una
abertura
de
salida
di-
recta
al
exterior,
de
dimensiones
mínimas
de
un
metro
de
an·
cho
por
dos
de
alto,
dotada
de
puertas
y
marcos
incombusU·
bies
que
abran
hacia
fuera,
sin
posibilidad
de
impedimentos.
A
este
efecto
puede
considerarse
como
exterior
todo
local
abier-
to
o
ventilado
permanentemente,
cuyas
dimensiones
mínimas
en
planta
sean
de
tres
por
tres
metros,
siempre
que
no
se
utilice
como
paso
obligatorio
para
personas
ajenas
a
la
instalación
fri
4
gorífica.
f}
Todos
los
conductos
y
tuberías
que
atraviesan
las
pare-
des,
suelo
y
techos
deben
hacerlo
sin
dejar
huecos
libres
de
ninguna
clase
que
permitan
el
paso
del
gas.
g}
Las
aberturas
exteriores
no
deben
estar
próximas
a
ningún
posible
..
escape
de
humos
o
fuego.
ni
a
ninguna
esca-
lera.
h)
Debe
poseer
un
sistema
de
ventilación
mecánica
inde-
pendiente
del
resto
del
edificio.
i}
Debe
estar
dotada
de
control
remoto
desde,
el
exterior,
para
poder
parar
en
todo
momento
el
funcionamiento
de
los
compresores
o
generadores
y
poner
en
marcha
el
sistema
de
ventilad/m
mecánica,
estando
situados
dichos
controles
en
la
proximidad
de
sus
·accesos.
Enfri:ulor
o
serpentín.-Ca,mbiador
térmico,
con
o
sin
aletas
exteriores,
formando
uno
o
varios
circuitos
sin
uniones
mecá-
nicas
entre
sus
partes.
Tapón
fusible.-Dispositivo
constituido
por
un
elemento,
que
$0
funde
al
elevarse
la
temperatura
por
encima
do
un
valor
determinado.
permitiendo
la
salida
del
refrigerante
y
evitando
presiones
internas
peligrosas.
Unión
'mecánica.-Unjón
discontinua,
rígida
y
estanca
de
conductos
o
recipientes
metálicos
o
partes
de
los
mismos,
rea~
Uzada
mediante
algún
dispositivo
mecánico
que
mantenga
jun-
tas
las
superficies
extremas
de
contacto
de
las
piezas
o
partes
que
se
unen.
Unión
por
soldadura
blanda.-Unión
continua,
rígida
y
estan·
ca.
de
elementos
metálicos.
obtenida
por
aportación
de
alea-
ciones
metálicas
fundidas,
.
siendo
la
temperatura
de
fusión
de
dichas
aleaciones
inferior
a550
grados
centígrados
y
supe-
rior
a.
200
grados
centígrados.
Unión
por
soldadura
fuerte.-Uni6n
continua.
rígida
yes-
tanca
de
elementos
metálicos.
obtenida
por
aportación
de
alea-
ciones
metálicas
fundidas,
siendo
la
temperatura
de
fusión
de
didlas
aleaciones
superior
a550
grados
cenUgradús
e
infe-
rior
a
la
temperatura
de
fusión
de
las
partes
unJdas.
Unión
por
soldadura
autógena
o
eléctrica.-Unión
continua,
rigida
y
estanca
de
elementos
metálicos,
obtenida
llevando
las
partes
unidas
al
estado
plástico
preliminar
de
la
fusión.
Válvula.
de
paso
o
de
seccionamiento.
-
Dispositivo
para
abdr.
interrumpir
o
regular
el
paso
de
refrigerante.
Si
no
se
especifica
10
contrario,
se
entiende
actuada
manualmente.
Válvula
de
seguridad.-Dispositlvo
que
se
inserta
en
algún
punto
del
circuito
frigorífico,
provisto
de
un
orificio
que
se
mantiene
cerrado
por
un
resorte
omedio
similar.
tal
que
al
subir
la
presión
del"
refrigerante
a
un
valor
determinado,
de-
nominado
presión
de
tarado
o
da
regulación,
se
abre
automá·
ticamente
el
orificio
citado
en
virtud
del
esfuerzo
originado
por
la
presión
en
el
elemento
obturante.
CAPITULO
IJ1
Instalaciones
que
comprende
este
Reglamento
y
dictamen
sobre
su
seguridad
Art.
9.
Ambito
de
aplicaci6n.-Los
preceptos
de·
este
Regla-
mento
secan
de
aplicación
para
todas
las
instalaciones
frigorí-
ficas,
quedando
excluidas
las
correspondientes
a
medios
de
transportes
aéreos,
marítimos
y
terrestres,
que
se
regirán
por
sus
disposiciones
especiales._
Asimismo
quedan
excluidas
las
destinadas
8
uso
doméstico
que
empleen
refrigerante
del
primer
grupo
y
que
Sil!
detallan
a
continuación:
a}
Instalaciones
para
conservación
de
alimentos
y
simila~
res.
con
potencia
máxima
de
1
kW.
b)
Unidades
compactas
de
acondicionamiento
de
aire,
has·
tao
una
potencia
de
6
kW.
Art.
10. Dictamen sobre la seguridad de· la instalación
fri~
gorífíca.-EI
funcionamionto
y
utilización
de
toda
instalación
frigorífica.
incluída
en
el
ambito
de
aplicación
del
presente
Reglamento.
asi
como
el
de
sus
ampliaciones,
modificaciones
(1
trasle.dos,
requerirá
el
dictamen
favorable
sobre
su
seguridad,
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
i
B.
O. (¡el E.-'tIllím. 313
31
Cliciem
ore
1971
21427
CAPITULO
IV
enviando
copia
al
instalador
frigorista,
a
la
Dirección
General
de
Industrias
Textiles,
Alimentarias
y
Diversas.
quedando
dos
en
poder
de
la
Delegación
Provincial.
Caso
de
que
el
funcicHamiento
de
la
instalación
frigorífica
nQ
pueda
tener
lugar
hasta
el
cumplimiento
de
determinadas
pres~
cripciones,
sefialadas
en
el
impreso
número
3,
se
hará
constar
asi
y
no
se
aut.orizará
funcionamiento
hasta
tanto
se
cum~
plan
éstas
y
sean
comprobadas
por
el
personal
técnico
de
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
Art.
13.
El
dictamen
favorable
se
en~enderá,
concedido
ex-
clusivamente
a
efectos
de
seguridad
y
es
independiente
de
cualquier
otro
trámite
administrativo
O
autorización
que
deban
recabar
o
cumpUmentar
los interesados.
Aestos efectos
se
considerará
modificación
la
sustitución
de
un
refrigerante
por
otro.
lo
que
deberá
hacerse
con todo
tipo
de
garantías
y
de
prueba~.
facili
tándose
por
el
instalador
responsable
una
nueva
deClaración con todos
sus
extremos.
Art.
11.
Solicitud
del
dictamen
sobre
la
segurimul
de
una
instalación
frigortfica.-Pa.ra
los
casos
citados
en
el
articulo
anterior
sérá
necesario
que
el
titular
de
la
instalación
frig.ori-
fica
nueva,
ampliada,
modificada
o
trasladada,
presente
una
solicitud
de
dictamen
sobre
las
condiciones
de
seguridad
de
la
misma,
según
modelo
que
figura
cqmo
impreso
l.
en
el
anexo
9
de
este
neglamento.
,sjendo
requisito
indispensable
que
la
solicitud
vaya
firmada
.
por
instalador
frigorista
competente,
que
se
haga
responsable
de
la
instalación,
modificación,
am-
pliación
o
traslado,
en
cuanto
se
refiete
al
cumplimiento
del
presente
Reglamento
de
Seguridad.
Para
las
instalaciones
con
potencia
eléctrica
o
térmica
de
Fabricantes,
instaladores.
conservadores-reparadores
accionamiento
de
compresores,
igual
o
inferior
a6
kW.
si
se
y
titulares
trata
de
cámaras
frigorfficas,
o10
kW,
si
corresponde
auna.
instalación
de
aire
acondicionado,
los
instaladores
frigoristas
Art.
14.
Fabricantes.-Dado
que
todos
los
elementQS cona--
competentes
serán,
como
mInimo,
instaladores
frigoristas
auto-
tltutivos
de
una
instalación
frigorífica
son
aparatos
o
recipien-
rizados,
en
posesión
del
oportuno
certificado
a
que
se
refiere
el
tes
sometidos'
a .
presión;
será
de
aplicación
a
los
fabricantes
capitulo
siguiente:
de
elementos
o
conjuntos
destinados
a
este
tipo
de
instalac1o-
Para
las
instalaciones
con
potencia
eléctrica
o
térmica
de
nes,
lo
dispuesto
en
el
articulo
relativo
a
las
mismas
en
el
accionamiento
de
compresores
superior
a6
kW,
si
se
trata
de
vigente
Reglamento
de
Recipientes
a
Presión
ya
citado.
cámaras
frigoríficas,
y10
kW,
si
es
de
aire
acondicionado,
los
instaladores
frigoristas
competentes
serán,
como
mínimo.
los
Art.
15.
lnstaladores.-Las
instalaciones
de
los'
aparatos
y
correspondientes
técnicos
titulados
que
no
necesitan
certific.a-
equipos
comprendidos
en
este
Reglamento
se
realiz~rán
por
do,
según
lo
dispuesto
en
el
capitulo
siguiente:
instalador
frigorista
competente
que
será
responsable
admi-
En
el
caso
de
instalaciones
para
más
de
20
mI
de
cámaras
nistrativamente
ante
la
De!egación
Provincial
del
Ministerio
o
con
Una
potencia
total
de
accionamiento
de
compresores
de
de
Industria
de
que,
en
cada
caso.
se
han
tenido
en
cuenta
más
de
15
kW.,
los
instaladores
frigoristas.
competentes
Bara.n
las
normas
del
presente
Reglamento.
necesariamente
los
correspondientes
técnicos
titulados.
que
AestQs fines.
,los
Instaladores,
salvo
'los
tétnlcos
titulados
tampoco
necesitarán
el
certificado
aludido
y
que
acompañarán
competentes,
acreditarán
ante
las
l)elegaclones
Provinciales
a
la
solicitud
de
dictamen
sobre
la
seguridad
de
la
instalación
del
Ministerio
de
Industria,
sus
conocimientos
técnicos
en
la
frlgori6g¡proyecto
de
la
misma,
con
su
firma,
visado
por
el
materia,
mediante
certificados
de
las
Empresas
u
Organismos
Colegio
Oficial
al
que.
pertenezcan,
qua
comprenderá
Memoria,
donde
hayan
adquirido
aquéllos,
así
como,
mediante
examen,
Planos
yo
Presupuesto.
La
Memoria
abarcará,
como
minimo,
lQs
de
que
conocen
los
preceptos
del
presente
Reglamento.
siguientes
extremos:
El
examen
a
que
se refiere
el
párrafo
anterior
deberA
rea~
!izarse
ante
un
Tribunal.
que
estará
integrado
por
el
Jefe
de
al
Titular,
emplazamiento
y
finalidad
de
la
instalación.
la
Sección
de
Industria
de
la
Delegación
Provincial,
el
fun~
bl
Relación
de
locales
servidos
por
la
instalación
o
por
e1e-
clonario
encargado
del
Servicio
y
el
Secretario
de
·dicha
De-
mentas
de
eUas, oon
su
volumen
y
clasificación,
segun
los
sr·
legación,
donde
exista.
t~ooSalM.
.El
insJalador
frigorista
competente,
en
el
momento
de
ha-
el
Refrigerante
"1,
carga
de
la
instaJadón.
cer
entrega
de
una
instalación
de
las
comprendidas
en
este
dl
Referencia
a
otras
instalaciones
frigoríficas
emp-lazad~$
Reglamento,
debe
proporcionar.
al
titular
de
la
misma
las
ins-
en
los
mismos
locales,
con
indicación
del
refrigerante
y
carga
trucciones
especificadas
en
el
articulo
87.
de
las
mismas.
e)
Relación
de
elementos
del
equipo
a
instalar,
indicando
Art.. 16.
Todo
instalador
frigorista
autorizado
debe
estar
en
sus
caractéristicas,
fecha
de
aprobación
de
los
diferentes
tipos
posesíón
del
oportuno
certificado,
en
el
cual
se
acreditará
di-
y
contrasepa
de
oomologación
l;lsignada.
cha
condición.
Este
certificado
se
solicitará
en
un
impreso
se-
En
las
instalaciones
de
carácter
único,
de
las
que
forman
gún
el
modelo
número
4
del
anexo
9.
parte
aparatos
y
recipientes
a
presíón
proyectados
general~
l·.
mente
para
un
uso
determinado
y
concreto,
podrá
prescin-
Art.
11.
Certific(Jdo de
instalador
frigorista
autorizado.-El
dirse
de
la
aprobación
previa
de
tipos,
para
aquellos
aparatos
certificado
de
instalador
frigorista
autorizado
faculta
a
su
ti-
y
recipientes
cuya
fabricación
no
haya
de
repetirse,
aUUCUaD- I
tlllar
para
ejercer
su
profesión
en
la
provincia
donde
le
haya
do
en
estos
casos,
al
solicitar
el
dictamen
deberá
presentarse
sido
expedido
por
la
Delegaci6n
ProvinCial
del
Ministerio
de
con
la
dQC:umentaclón
señalada
en
este
artículo,
la
exigida
para
Industria,
y
en
cualquIer
otra.
provincia,
con
la
condición
de
la
aprobación
de
tipos
en
el
Reglamento
de
Recipientes
a
Pre-
~
inscribirse
én
el
Libro
Registro
a.
que
se
refiere
el
artículo
20,
sión,
a
que
se
refiere
el
artículo
8.0 I
según
el
modelo
del
impreso
nfune:TO 5
del
anexo
9.
f}
Especüieac:Jón del cumpl1J!1iento
de
lo
dispuesto
en
los Este
certificado
nevará
verticalmente
dos
franjas
azules.
preceptos
del
presente
Reglamento
en
cuanto
a
emplazamiento
El
mismo
sólo
daré.
derecho
a
efectuar
in!i~laciones
frigoríficas
de
equipos
y
elementos.
con
potencia
eléCtrica
o
térmica
de
accionamiento
de
compre~
sores,
igual
o
inferior
a8
kW.,
si
se
trata
de
camaras
trigo-
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
a
la
rificas, o
10
k
W.
si
corresponde
a
una
instalación
de
aire
acon-
vista
del
proyecto
de
la
instalación
frigorífica,
podrá
solicitar
dicionadc
cuantos
datos
técnicos
Justificativos
de
la
misma
estime
nece·
Las
instalaciones
con
potencia
superior
a
la
concretada
en
sarios.
en
los
plazos
reglamentarios.
el
párrafo
anterior,
tal
como
se
indica
en
el
art1cu1o 11.
habrán
Art.
12.
Dictamen
previo
al
funcionamiento.
de
ser
realizadas
bajo
la
dirección
y
responsabilidad
de
téc-
nico
titulado,
el
cual
no
precisa
del
certificado
antes
deta~
Jnspeccionada
la
nueva
instalación·
frigoritica,
su'
amplia-
lIado.
ción,
modíficación
o
traslado,
a
fin
de
comprobar
si
se
ajusta
al
proyecto
osolicitu'd
presentada
y
al
presente
Reglamento,
yArt. 18.
Certificado
de
conservador-reparador
'rigorista
au-
realizadas
las
pruebas
que
se
consideren
convenientes
por
el
torizadO.-Las
Empresas
que
pretendan
dedicarse
a
la
repara-
personal
técnico,
al
servicio
de
la
Delegación
Provincial
del
Mi.
ción
y
conservación
de
instalaciones
frtgorfficas,
soUcitaTán
nisterío
de
Industria,
todo
lo
cual
se
hará
dentro
de
los
treinta
autorización
de
la
Delegación
Provindal
del
Ministerio
de
In~
días
siguientes
a
la
techa
señalada
a
este
efecto
por
el
usuario
dustrla,
acompa..iiando
los
siguientes
documentos:
de
la
instalación
en
el
impreso
número
1,
de
solicitud
de
dic-
al
Memoria
descriptiva
en
la
que
se
detallen
los
medios
tamen,
las
cuales
se
harán
en
presencia
del
instalador
frigorts-
técnicos
de
que
disponen,
personal
técnico
y
obrero
empleado,
ta
y
del
titular,
se
procederá,
en
su
caso,
a
extender
el
dictamen
maquinaria,
etc.
favorable
según
el
impreso
2
del
anexo
9. o
bien
a
cumpli-
b)
Autorización
administrativa
de
los
talleres
que
utilicen.
mentar
el
número
3,
caso
de
que
la
misma
quede
condic1o-
La
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
si
es~
nadá
a
realizar
determinadas
prescripciones,
indleando
en
este
tima
suficiente
la
documentación
presentada,
y
previo
examen
caso
el
plazo
dentro
del
cual·
deberán
realizarse
las
mismas,
demostrativo
de
que
la
'Empresa
interesada
conoce
los
precep-
j
!l. O. ílel E
-Nú·m.
313
tos
del
presente
Reglamento.
extenderá
el
certificado
de
con·
servador-reparador,
el
cual
será
idéntico
al
de
los
instaladores.
pero
sin
las franjas azules.
Art.
19.
La
validez
de
ambos
tipos
de
certificado
sera
de
ocho
años,
pasados
los
cuales
58
cont'lderarán
caducados.
de-
biendo
solicitarse
nuevo
certificado
por
los
interesados,
el
cual
llevará
el
mismo
número.
Art,
20.
El
titular
del
certificado
solícitará
el
visado
anual
en
la
correspondiente
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria.
Art. 21.
Dichas
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
llevarán
dos
Libros
Registro
por
orden
numérico,
uno
de
los
instaladores
frigoristas
autorizados
y
otro
de
los
conservadores-reparadores,
así
como dos ficheros ordenados
1:1,1-
fabéticamente,
en
cuyas
fichas,
según
el
modelo
número
6
del
anexo
9,
se
anotarAn
las
posibles
irregularidades
y
sandonns
de
cada
uno
de
ellos,
las
cuales
se
comunicarán
a
la
Dirección
General
de
Industrias
Textiles,
Alimentarias
y
Diversas.
Art.
22.
Los
instaladores
llevarán
un
libro
registro,
legali-
zado
por
la
Delegación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria
de
su
residencia,
en
el
que
se
harán
constar
las
instalaciones
realizadas,
aparatos,
características,
emplazamiento,
cliente
y
fecha
de
su
terminación.
Estos
Ubros
registro
serán
revisa-
dos
peri6dicamente
por
aquellas
Delegaciones
Provinciales,
que
dejarán
constancia
de
estas
revistones.
Art.
23.
Titulares.-Los
usuarios
de
toda
instalación
frigo-
tifica,
deben
cuidar
que
las
-
mismas
se
mantengan
en
perfec-
to
estado
de
funcionamiento,
así
como
impedir
su
utilización
cuando
no
ofrezca
las
debidas
garanUas
de
seguridad
para
per-
sonas
o
cosas,
tanto
si
se
trata
de
nuevas
instalaciones
como
de
modificación
o
ampliación
de
las
existentes.·
En
todo
caso,
los
usuarios
podrán
contratar
el
mantenimiento
de
la
insta-
lación
con
un
conservador-reparador
autorizado
por
la
Dele-
gación
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
según
el
ar-
tículo
21.
En
las
instalaciones
frigoríficas.
destinadw;
a
la
conserva,
ci6n
de
productos
perecederos,
la
temperatura
y
humedad
de
las
mismas
estarán
en
funci6n
de
las
características
de
aqué·
llas.
CAPITULO
V
Clasificación
y
utilización
de
Jos
refl"igel'antes,
de
Jos
locales
de
emplazamiento
y
de
Jos
sistemas
de
refrigeración
Clasificacíón
de
los
refrigera.ntes
Art.
24.
Denominación
de los
refrigerantes,--Los
refrigeran-
tes
se
denominarán
o
expresarán
por
su
fórmula
o
por
su
de-
nominación
química
o,
si
procede,
por
su
denominación
sim-
bólica
numérica,
según
se
establece
en
el
artículo
siguiente,
no
siendo
suficiente
en
ningún
caso
su
nombre
comerciaL
Art.
25.
Nomenclatura,
simbólica
numérica.-Los
refrigeran-
tes metano,
etano
y
propano,
sus
derivados
halogenados
y
los
derivados
cíclicos
podrán
expresarse,
en
lugar
de
hacerlo
por
su
fórmula
o
por
su
denominación
química.
mediante
la
deno-
minación
simbólica
numérica.
adoptada
internacionalmente
y
que
se
detalla
seguidamente.
La
denominación
simbólica
numérica
de
un
refrigerante
se
es~b1ecerá
a
parUr
de
su
fórmula
química,
consistiendo
en
una
expresión
numérica
en
la
que:
--
La
primera
cifra
de
la
derecha,
en
los
compuestos
que
carezcan
de
bromo,
Indicará
el
número
de
átomos
de
flúor
de
su
molécula.
- A
la
izquierda
de
la
a.nterior
se
indicará
con
otra
cifra.
el
número
de
átomos
de
hidrógeno
de
su
molécula
más
uno.
- A
la
izquierda
de
la
anterIor
se
indicará
con
otra
cifra
el
n'Úmero
de
átomos
de
carbono
de
!.iU
molécula
menos
uno.
Si
result$-
un
cero
no
se
indicará.
-
Si
la
molécula
contiene
-
átomos
de
bromo
se
procederá
de
la
manera
indicada
hasta
aqui,
añadiendo
luego
a
la
dere~
cha
una
B
mayúscula
seguida
del
'número
de
dichos
átomos.
-
Los
derivados
cíclicos
se
expresarán
según
la
regla
ge.
neral,
encabezándoJos
con
una
e
mayúscula
a
la
izquierda..
-
Los
isómeros
se
diferenciarán-añ¡;"diendo
a
la
derecha
las
mInúsculas
a.
b.
c.
según
la
simetría
de
su
molécula,
de
me-
nor
8.
mayor
simetría.
-:- Los
compuestos
no
saturados
seguirán
las
reglas
anterio-
res,
anteponiendo
el
número
1coro,",
cuarta
cifra,
contada
desde
la
derecha!.
-
ros
az>::ólropos o
m~zc1as
determinadas
de
refrigerantes
se
expn~-'i:u'iín
medían
te
las
denominaciones
de
sus
componen~
tes,
inten:alalldo,
entre
barras,
el
porcentaje
en
peso
corres-
pondknte
al
de
la
izquierda
entre
cada
dos.
También
pueden
designarse
por
un
número
de
la
serie
500
completamente
arbi-
trario.
Art.
26.
Grupos
de
clasi.ficaciÓn
según
el
grado
de
seguri-
dad.-A
efectos
del
presente
Reglamento.
los
refrigerantes
se
c1asificanln
en
tres
grupos,
que
se
detallan
en
la
tabla
del
anexo
1.
En
la
tabla
del
anexo
2se
indican
las
propiedades
fisioló-
gicas
de
los
mismos.
Art.
27.
Flúidos
frigoríferos
(salmuerasJ.-Podrán
utilizarse
flüidos
frjgoríferos
(salmueras
y
similares),
En
la
industria
de
la
~llimentaci6n
s610
podrán
utilizarse
flúidos
frigoriferos
que
no
posean
carácter
tóxico.
La
posible
toxicidad
de
un
flúido
frigorifero
será
declarada
y
prohibida
por
la
Dirección
General
de
Sanidad.
Art.
2~.
Inclusión
de
otrOB
refrigerantes
en
la
clasificación,
segun
el
grado
de
seguri-dad.-Por
el
Ministerio
de
Industria,
ya
petición
de
parte
intere
se
autorizará
la
utilización
de
otros
refrigerantes
o
sus
mezc.Ias
no
incluidas
en
el
anexo
núnlC'ro 1,
cuando
las
circunstancias
así
10
aconsejen.
El
cdt-erio
general
que
se
seguirá.
para
eno
será
el
de
in-
cluir
t'rl
determinado
refrigerante
en
el
--
Grupo
primero,
si
es
no
combustible
y
de
acción
tó-xica
ligem
o
nula.
--
Grupo
segundo,
si
es
de
acción
tóxica
o
corrosiva,
o
si
su
mezcla
con
el
sire
puede
ser
combustible
oexplosivEt a
un
3,5
por
100 o
más
en
volumen.
-
Grupo
t.ercero, si
su
mezcla
con
el
aire
puede
ser
com-
busUble
o
explosiva
a
menos
de
un
3,5
por
100
en
volumen.
Asimismo
se
procederá
a
la
determinación
de
cuantas
(:8-
rac!f'risticas
de
prueba
y
uso
sean
precisas
según
lo
requerido
en
las
prescripciones
establecidas
en
el
presente
Reglamento.
Clasificací6n
de
lOB
locales
de
emplazamiento
Art
29.
A
los
efectos
de
difelentes
exigencias
de
seguridad,
segu
n
el
tipo
de
ocupación
o
utilización,
los
locales
en
los
que
estén
emplazadas
instalaciones
frigoríficas
se
clasificarán
en
les
grupos
que
se
definen
en
los
artículos
siguientes.
Art.
30, Locales
ínstitucionales.-Aquellos
donde
se
reúnen
yson rE"ü'nidas
personas
careciendo
de
libertad
plena
para
abandonados
en
cualquier
momento.
Conlpnmden
hospitales,
asilos,
sanatorios,
comisarias
de
policía,
carceles,
tribunales
con
calabozos
o
prevenciones,
co~
legios
ycentr'JS
de
enseñanza
elemental,
cuarteles,
arsenales
y
otros
similares.
Art.
31.
Locales
de
pública
nmni6n.-AqueIlos
donde
se
re-
unen
personas
para
desarrollar
actividades
de
carácter
público
o
privado,
en
los
que
los
ocupantes
no
carecen
de
total
liber-
tad
paY·a
abandonarlos
en
cualquier
momento.
Comprenden~
teatros,
cines,
auditorios,
centros
deportivos,
estaciones
de
transporte,
estudios
radiofónicos
o
de
televisión,
iglesias,
colegios
y
centros
de
enseñanza
media
y
superior,
tribunales
sin
calahozos
y
prevenciones,
sajas
de
baile,
salas
de·
espectáculos,
salas
de
exposiciones,
bibliotecas,
museos
y
otros
similares.
Art.
32. Locales
residencia,les,-Aquellos
que
poseen
dormt-
torios,
distintos
de
locales
institucionales.
Comprenden:
hoteles
y
alojamientos
similares,
conventos,
residencias
públicas
y
privadas,
casas
de
vecindad,
aparta-
mentos
y
otros
similares.
ArL
33.
Locales
comel'Ciales,-Aquellos
donde
tienen
lugar
operaciones
compra
y
venta
y
realización
de
servicios
pro-
febionales
y
actividades
productivas
da
carácter
artesano.
Comprenden:
tiendas,almacenes,
despachos
profesionalc,>,
ofldnas
administrativas
públicas
o
privadas,
restaurantes,
ba-
res.
cafeterías,
panaderías,
confiterías
y
otros
simiJares.
Cuando
un
local
comercial
esté
situado
a
nivel
distinto
del
de
la
calzada
de
acceso
y
sea
capaz
para
más
de
100
personas
pasará
a
ser
considerado
como
local
de
pública
reuni6n.
Art.
34. Locales
industriales.-AqueIlos
donde
tienen
lugar
procesos
de
transformación,
manipulación,
almacenamiento
de
bienes
o
realización
de
servicios,
mediante
maquinaria
a
escala
no
artesana.
Comprenden~
locales
con
establecimientos
inscribibles
en
los
Registros
Industrial,
Minero
y
similares,
excluidos
los
de
B.
O.
ael E
-Num.
313 31 aiciemore 1971 21429
carácter
artesano, que
serán
considerados como locales comer4
oíales.
Comprenden,
además,
los
almacenes
de
bienes
y
productos
con
dist.ribución
al
por
mayor
y
otros
similares.
Art.
35.
Consideración
de locales
mixtos.-Cuando
locales
de
distinta
clasificación
estén
en
un
mismo
edificio,
con
entra-
da
principal
y
vestibulo
común,
tendrán
la
consideración
de
la
clasificación
que
impongan
prescripciones
más
restrictivas.
Cuando
locales
de
distin·t.a
clasmcaci6n
estén
en
un
mismo
edificio,
con
Measos
del
exterior
independientes
y
separación
total
por
elementos
constructivos
resistentes,
salvo
la
presencia
de
puertas
de
superficie
continua
normalmente
cerradas,
resis
tentes
e
incombustibles,
cada
local
tendrá
la
clasificación
in
dependiente
que
le
corresponda.
Cuando
en
un
edificio
no
existan
más
locales
comerciales
que
'los
situados
a
nivel
de
la
calzada.
con
acceso
directo
a
la
misma.
ei
resto
tendrá
consideración
independiente.
Cuando
en
un
edificio
de
viviendas
coexistan
iocales
resi-
denciales
con
locales
comerciales.
cada
local
tendrá
considera-
ción
independiente.'
Sistemas
de
refrigeración
Art.
36.
1.
Definiciones.
Sistema
de
rofrigeración.
Disposición
técnica
utilizada
para
el
enfriamiento
o
acondicionamiento
de
un
medio
o
ambiente
mediante
maquinaria
frigorífica,
según
el
numero y
carac-
terísticas
de
los
circuitos
utílízados.
Circuito
primario.-Cuando
el
enfriamiento
se
efectúa
por
una
serie
de
circuitos
enlazados
por
cambiadnres'
do
caior
se
denominará
circu:ito
primario
aquel
dotado
de
equipo
frigo-
rífico
completo.
cuyo
evaporador
da
lugar
al
enfriamiento
de
todos
los
demás
circuitos.
CircuitO
auxiliar.-Circuito
complementario
que
no
utiliza
refrigerante
y,
por
tanto,
que
carece
de
equipo
frigorífico.
2,
Clasificación
(ver
gráfico
anexo
número
3),
2.l.Sistema
directo.
Sistema
de
refrigeración
sin
circuitos
au.:dliares,
estando
el
evaporador
del
circuito
primario
direc-
tHmente
en
contacto
con
el
medio
a
enfriar
o a
acondicionar.
2,2.
Sistema
indirecto
cerrado.-Sistema
de
refrigeración
con
un
solo
circuito
auxiliar,
cuya
materia
circulada
no
entra
en
con
tacto
con
el
medio
a
enfriar
oa
acondicionar.
2.3
Sistema
indirecto
abierto.
Sistema
de
refrigeración
con
un
solo
circuito
auxiliar,
cuya
matetia
circulada
entra
en
con~
tacto
con
el
medio
a
enfriar
oa
acondicionar.
2.4.
Sistema
doble
indirecto
cerrado.-Sistema
de
refrige-
ración
con
dos
circuitOs
auxiliares
en
serie,
tal
que
la
materia
circulada
en
el
circuito
final
no
entra
en
contacto
con
el
me-
dio
a
enfriar
o a
acondicionar.
2.5.
Sistema
doble
indirecto
abierto.-Sistema
oe
refrigers
M
ción
con
dos'
circuitos
auxiliares
en
serie,
tal
que
la
materia
cÜ'culada
en
el
circuito
final
entra
en
contacto
con
el
medio
a
enfri.ar
o a
acondicionar.
2.6.
Sistéma
indirecto
cerrado
ventilado.-Análogo
al
2.2,
pero
en
el
que
el
tanque
del
circuito
principal
estA a
la
pre-
sión
atmosférica.
2.7.
Sistema
indirecto
abierto
ventilado,-Similar
ai
i.ndi~
recto·
abierto,
pero
el
evaporador
éstá
situado
en
un
tanque
abierto
o
comunicado
con
la
atmósfera.
Utilización de los
diferentes
refrigerantes
Art.
37.
En
todos
los
locales,
excepto
los
industriah~s,
si
se
uLL,:u
un
refrigerante
del
grupo
primero,
empleando
si~,terna
de
refrigeración
directo,
la
carga
de
dicho
refrigerante,
expre~
sada
en
Kg.,
contenida
en
la
instalación
no
debe
pasar
'iel
valor
del
producto
de
al
Concentración
del
flúido
frigorífico
admisible,
expresa-
do
en
Kg.
por
ros,
e
indicado
en
la
columna
..
d.
de
la
tabla
del
anexo
4.
b)
Volumen
en
m"
del
local
más
pequeño
atendido
por
la
instalación
frigorífica.
El
volumen
de
'espacio
habitable
será
el
que
corresponda
al
menor
de
los
espaCIOS
aislables
normalmente
cerrados,
excJuY6n-
do,
en
su
caso,
la
sala
de
máquinas,
servidos
por
un
mismo
equipo
frigorífico.'
Si
varios
locales
son
enfriados
por
aire
procedente
de
una
cámara
acondi(:ionadora
común,
se
tomará
como
menor
el
vo-
lumen
total
del
conjunto
de
los
locales,
en
lo
que
se
refiere
a
la
carga
admisible
indicada
en
la
tabla
del
anexo
número
4,
siempre
que
el
volumen
de
aire
suministrado
a
cada
local
no
se
pueda
reducir
por
debajo
del
25
por
100
del
total.
Todos
los
locales
en
los
que
existan
fuegos
abiertos
deberán
estar
suficientemente
ventilados.
En
los
locales
industriales
los
refrigerantes
del
grupo
pri~
mero,
con
sistemas
de
refrigeración
directos,
podrán
ser
utili
M
zfldos
sin
limitación
de
carga.
Art.
38. Los
refrigerantes
del
grupo
primero
se
podrán
uti
4
lizar
en
el
circuito
primario,
con
sistemas
de
refrigeración
in-
directos
cerrados,
sin
limitación
de
carga.
en
locales
de
cual
..
quier
clasificación.
En
los
locales
no
industriales
de~
ca.
locarse
la
totalidad
del
equipo
frigorífico
en
salas
de
máquinas
o
cámaras
acondicionadas
aisladas
de
los
locales
a
refrigerar
o a
acondicionar,
excepto
las
tuberías
de
conexión
del
circuito
auxiliar,
que
podrán
colocarse
según
se
indica
en
las
pres·
cripciones
correspondientes.
Art.
39.
Los
refrigerantes
del
grupo
segundo
con
sistemas
de
refrigeración
directos
podrán
utilizarse
en
los
iocales
in·
ctustriales
sin
limitación
de
carga.
En
todos
los
demás
locales
solamente
podrán
ser
utilizados
con
equipos
de
absorciónher-
méticos
o
equipos
compactos
y
semicompactos,
con
las
cargas
y
en
los
casos
indicados
en
la
fabla
del
anexo
número
5y
siempre
para
usos
distintos
del
acondicionamiento
de
aire
..
Art.
40. Los
refrigerantes
del
grupo
segundo
con
sistemas
de
refrigeración
indirectos
abiertos
sólo
se
podrán
utilizar
en
los
locales
industriales,
sin
que
se
establezca
carga
límite.
En
los
demás
locales
no
podrán
ser
utilizados
en
ningún
caso.
Art.
41. Los
refrigerantes
del
grupo
segundo
con
sJstemas
de
refrigeración
indirectos
cerrados
y
doble
indirectos
se
po·
drán
utilizar
en
locales
no
industriales
con
las
limitaciones
de
carga
expresadas
en
la·
tabla
del
anexo
númt;l'ro
a.
colocando
los
ovaporadores
del
circuito
primario
en
cámaras
acondicionadas
aisladas
con
ventilación
libre
al
exterior.
En
locales
industriales
se
podrán
utilizar
sin
limitaciones
de
carga,
excepto
los
siguientes
refrigerantes
que
tienen
carác
M
ter
inflamable:
cloruro
de
etilo,
cloruro
de
metilo,
dicloroetiM
leno
y
formiato
de
metilo.
En
estos
casos
la
carga
máxima
será
de
500
kilogramos
por
equipo
independiente,
pudiendo
ser
autoM
rizadas
cargas
superiores
por
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria,
previa
justificación
de
necesidades
y
de
medidas
de
seguridad
dispuestas.
Art.
42,
La
utílízación
de
los
refrigerantes
del
grupo
terM
cero,
con
cualquier
sistema
de
refrigeración,
queda
condicio-
nada
a
la
observancia
de
laSl'eglassiguientes:
LB
En
laboratorios
de
locales
comerciales
podrán
ser
uti-
Uzados
sólo
con
equipos
de
absorción
herméticos
compactos
o
semicompactos
con
cal'ga
máxima
de
10
kilogramos.
2,'"
En
locales
industriales
se
podrán
utilizar
con
una
car~
ga
de
500
kilogramos
como
máximo
por
equipo
independiente,
pudiendo
ser
autoriz.adas
cargas
superiores
por
las
DelegacioM
nes
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria.
previa
Justifica
M
ción
de
necesidades
y
de
medidas
de
seguridad
dispuestas.
3.a
Salvo
lo
establecido
en
la
regla
primera,
no
podrán
ser
utilizados
en
locales
no
industriales_
Art.
43. Los
locules
industriales,
en
pisos
distintos
del
pri*
mero
y
de
la
planta
baja,
cuando
contengan
algún
sistema
di-
recto
de
refrigeración
deben
estar
totalmente
separados
del
resto
del
edificio
por
construcciones
resistentes
y
puertas
de
seguri
M
dad,
y
dotados
de
salidas
directas
de
emergencia
suficientes
al
extf'rior.
Caso
contrarío
serán
considerados
como
locales
cO
M
merciales.
Art.
41.
En
los
huecos
de
escalera,
rellanos.
entradas
y
salidas
de
edificios,
queda
totalmente
prohibida
la
instalación
de
equipos
frigoríficos
o
de
parte
de
ellos.
CAPITULO
VI
ConstrlH
ciún
y
montaje
de
iitstala-eionos
frigoríficas
y
protección
ti;;
Ins
mismas
Materiales
ydiseño
Art.
45.
Resistencia
de
los
materiales
empleados
en
la
cons
M
truccwn
de
equipos
frigorificos.--Cualquier
elemento
de
un
equipo
frigorífico
debe
ser
proyectado.
construído
ya¡w,Lado
de
manera
que
cumpla
las
prescripciones
señaladas
en
el
vi-
gente
Reglamento
de
Aparatos
a
Presión
ti.
que
se
refiere
el
artículo
8.
y
además
que
la
retación
entre
cualquier
sección
y
la
máxi·
ma
situación
debajo
de
eUa
sea
superior
a
dos
tercios.
Art.eo.
Instalación.
de
"dIvoul"s
de
s9ccionamiento.-Seré.
obligatoria
en
los
siguientes
casos
y
puntos
del
equipo
frigorf~
fleo.
-
Con
cargas
superiores
a
25
kilogramos
de
refrigerantes
del
grupo
primero,
o-
tres
kilogramos
de
refrigerante
de
los
grupos
segundo
y
tercero:
a
la
entrada
de
cELda
compresor
.
(aspiración),
a
la
salida
de
cada
compresor
(descarga>,
grupo
de
compresión
o
grupo
de
condensacíón
ya
la
saUda
de
cada
recipiente
de
líquido.
-
Con
cargas
superiores
a50
kilogramos
de
refrigerante.
de
cualquier- grupo: a
1&
entrada
de
cada
recipiente
de
liquido,
si
es
independiente
del
condensador.
Art.
54.
Uniones
soldadas
en
tubo
de:
cobre.-Con
refrige-
rantes
del
grupo
primero
podrán
hacerse
uniones
por
solda-
dura
blanda.
Con
refrigerantes
de
los
grupos
segundo
y
tercero
deberán
ser
siempre
por
soldadura
fuerte.
Art.
55.
Inspección
de
uniones
oculta.t.-Las
uniones
de
tu-
berías
oe1t'mentoB
que
contienen
refrigerante
que
vayan
a
ir
cubiertas
o
protegidas
deberán
ser
expuestas
para
inspección
visual
y
prohadas
antes
de
cubrir
o
de
colocar
las
proteccio-
nes.
An.
56. Uniones,
conexiones
y
elementos
del
equipo
en
con~
ductos
de
aire.-Si
el
aire
cirC-ulado
estil
destinado
a
ncondi·
cionamiento
para
confort
humano,
deberán
pod81'
resistir
sin
pérdida
de
estanqueidad
le.
tempeIlltura
d&
fj350 C. A
este
ob-
ieto
se
prohibe
el
empleo
de
s.oldadura
blanda.
Art.
57. Protección
de
conductos
de
cobre.-Los
conductos
de
paso
de
refdgerurüe,
de
cobre
dulce,
deberán
estar
prote·
gidos
por
tubos
metálicos
rigidos
o
flexibles
cuando
se
utili-
cen
en
equipos
con
refrigerantes
de
los
grupos
segundo
y
tercero.
Arl.. 58.
Colocación
de tuberias de paso
de
refrigerante
en
locales
de
cualquier
categoriG,-c·No
podrán
colocarse
tuberías
de
paso
de
refrigerante
en
zonas,
de
paso
exclusivo,
como
ves-
tiblJlos,
entradas
yescalera$.; t,cl'mpoco
podrán
ser
colocadas
en
huecos
con
elevadores
uobj')',vs
móviles.
Como
excepción
podnin
cruzar
un
vestíbulo
si
no
hay
uniones
en
la
sección
correspondiente,
dehiendo
estar
prolegidos
por
un
tubo
o
con-
ducto
rígido
de
metal
los
tubos
de
metales
no
férreos
de
diá·
metro
interior
igual
d
infelior
a2,5
centímetros.
En
.
espacios
libres
utilizables
como
paso,
así
como
en
los
pu&illos
de
acceso
a
las
cámaras,
deberán
ser
colocados
a
una
altura
mínima
de
2,25·,metros
del
suelo
o
junto
al
techo.
Art.
59.
Colocación
de
tuberías
de
paso
de
refrigerante
en
locales no
industriales.-Las
tubertas
de
paso
de
refrigerante
en
locales
no
industriales
no
podrán
atravesar
pisos
en
general,
con
las
excepciones
siguien
tes:
a)
Podrán
atravesar
el
piso
entre
la
planta
baja
y
las
in~
mediatas
superior
e
inferior,
o
desde
la
última
p!anta
a
una
saja
de
máquinas
situada
en
la
azotea
o
en
la
cubierta.
b)
La
tuberla
de
descarga,
desde
los
compresores
hasta
los
condensadores
situados
en
la
cubierta
o
azotea
podrrt
l;itra-
vasar
los
pisos
intermedios
colocándola
en
el·
interior
de
un
conducto
resitente
al
fuego,
continuo,
sin
aberturas
a
los
pl~
sos
y-
con
ventilamón
al
exterior,
que
no
contenga
instala-
ciones
eléctricas,
objetos
móviles
ni
conducciones
ajenas
a
la
instalación
frigorffica.·
d
En
instalaclones
frigorificas
con
refrigerantes
del
grupo
prime-ro,
todas
las,
tuberías
de·
paso
de
:refrigerante
pueden
atravesar
los
pisos
necesarios
mediante
un
conducto
similar
al
indicado
en
el
apartado
b);
si
la
instalación
se
efectúa
me-
diante
sistema
de
refrigeración
directo,
con
:refrigerantes
del
grupo
primero,
las
tuberías
de
paso
podrán
instalarse
sin
con-
ductos
aislantes,
siempre
que
atraviesen
locales
servidos
por
la
propia
ips-talaclón.
En
todos
los
demás
casos
las
tuberías
deberán
pasar
de
un
piso
a
otro
por
el
exterior
o
por
patios
interiores
descubier-
tos,
siempre
qUE),
si
hes
la
altura
interior
en
metros
del
patio
sobre
un
nivel
determinado
y y
su
volumen
lib-re
interior
en
metros
cúbicos
sobre
dicho
nivel,
se
cumpla
para
cualquier
nivel
que
31 diciemliJ'e 1971
Art.
48. Alateriolea
empleador
en.
lo
conrirucci6n
de
eqat--
pos
frigoJ1licos.-L
Cualquier
material
em:ple&do en
la
CO~
trucdlm
elDstalació,n
de
un
equipo
frigorífico
debe
ser
resis-
tente
a
la
acción
de
las
materias
con
Ia&
que
entre
811
ccm-
tacto.
de
forma
que
no'
pueda
deteriora.rse-
en
condiciones
nor-
males
de
utUización~
y
en
especial
se
tendrá
en
cuenta
su
resiUencia aefectos
de
su
fragilidad
a
baja
tenrperatura.
2.
Conforme
a
lo
previsto
en
eL
número
anterior,
queda
prohibido
el
use-
del
aluminio,
cin~,
magnesio
y
SUB
aleacio-
nes
con
el
cloruro
de
metilo;
el
msgnesio
y
sus
aleaciones,
con
los
hidrocarburos-
halogenad08,
y
de!
cinc
y
cobre
con
el
amoniaco.
pennitiéndose
la
aleación
de
cgbre
para
los
com-
presores.
Maquinaria
frigorífka
JI
accesoriO!
Art.
4.7.
Recipientes
de
refrigeranU
Hquido.-Los
reCIpien-
tes
de
refrigerante
liquido
deberán
ser
distintos
de
cualquier
otro
el~nto
de
la
instalación
salvo
condensadores
de
tipo
multitubular
horizontal
etnmersiÓlJ.
con
envolvente
general,
que
podrán
ser
utilizados
como
recipientes
de
refrigerante
lí-
quido.
Art.
48.
La
capacidad
del
recipiente
de
refrigerante
líqui-
do,
perteneciente
aun
equipo
ftlgo-rifico
con
múltiples
eva-
poradores,
será
de
1,25
veces
la
capacidad
del
evaporador
mayor.
En
las
instalaciones
con
evaporador
único,
la
colocadón
de
recipiente
de
refrigerante
líquido
será
facultativa
del
instala-
dor.
Si
un
condensador
multitubular
horizontal
se
utiliza
como
recipiente
de
liquido,
deber4.
tenerse
en
cuenta
que,
al
reco-
ger
la
carga
de
la
instalación
la
superficie
de
intercambio
de
calor
Ubre.
del
refrigerante
l1quldo
sea
suNciente
para
que
en
ningón
momento
sea
superada
la
presión
máxima
de
ser-
vicio.
Art.
49. Protección
de
SndicGdores·
de
nível.-Lo-s
indicado-
res
visualee
de
nivel
de
refl'igenm&e
liquido
de
tipo
tubo
co-
mun1caDte osimilar,
de
mirilla
conUnua.
deberán
estar
do-
tados
de
protecd6n
exterior
adecuada
para
el
materlaJ
trans-
parente
y
tener
en
sus
..
dI
blDOS dIapoSitivas
de
bloqueo
auto-
mAtico
para
caso
de
rotura,
con
válvulas
de
seocionam:lento
manuales.
Art.
50. Instalación
de
manómetros
indicadoreS.-Es
obliga-
toria
la
instalaclón,
con
car4cter
permanente,
en
cualquiera
de
)os casos Blguientes:
1.°
Instalaciones
con
ref'riBerantes
cuya
presión
normal
de
prueba
de
estan~idad,
&egon
la
tabla
del
anexo
nmnero
7,
sea
aupertor
a
50
Kglc:mJ'
con
cualquier
carga.
2.°
Instalaciones
con
carga
superior
a
25
Kg.
de
amoníaco
no
totalmente
automAtJcas.
3.-
1DBtaIacioaes con
carga
superior
a25 Kg.
de
refrigeran-
te
cIel _
tenlllrO.
4.°
IDstaladanes.
no
,totalmente
automáticas,
con
mAs
de
50
~
de
carga
de
cueIq_
refrlgenmIe.
S.·
.1Dstalaciones
de
cuaJqu1er
tipo,
con
carga
superior
a, 100
kilogramos
de
cualquier
refrigerante.
Añ.
61..
Gn:u.luación
de
manómetros
indicodcres.-Los·
ma*
n6metro&
tnaalados
permaneD1elDeDte
en
el
sector
de
alta
pre~
si4D
debe1'úl
teDer
una
gractu.ad6n
superior
a
un
20
por
100
de
la
preai6a
mlWma
de
serñcio.
como
minimo.
la
J)I'lt8I6n
de
servido
má:dma
de
la
instalación
estará
in~
dicada
claramente
con
una
fuerte
seft.aJ
roja.
Art.
52.
Placa
de caracterttticas.-Cada
compresor,
unidad
comprensora
o
unidad
condensadora
debe
exhibir
una
placa
metálk:a
en
lugar
bien
visible
con
el
nombre
del
fabricante,
marca.
comercial,
presión
máXima
de
servicio,
carga
máxima
del
refrigerante
para
el
cual
se
ha
proyectado
y
construido
y
año
de
fabricación.
Tubena.$ yconexiones
Art.·
$3.
Tubos
de
acero.-Los
tubos
de
material
férrico
em-
pleados
en
la
construcción
de
elementos
del
equipo
frigorífico
o
en
conexiones
y
tuberías
de
paso
da
refrigeran
te
deberán
ser
siempre
de.
acero
estirado.
na
estando
permitido
el
uso
de
tubo
deaee:ro
aolde.do
longitudinalmente.
Excepcionalmente,
la
Dirección
General
de
Industrias
Tex-
tiles,
.Alimenta.ri.as y
Diversas,
podrá
autorizar
el
empleo
,de
otros
tipos
de
tubo
acertt.
siempre
que
su
uUlizaclón
esté
debidamente
Justificada!
v
B.
O.
(le)
K-Núm.
313
<2
B.
O.
íl.el
E.~Niím.
313 31 íl.iclemore
197i
21431
Las válvulas
que
se instalen
en
tuberías
de cobre deberán
tener
apoyos
independientes
de
l~
tuberías.
de
resistencia
y
seguridad
adeC\1ados.
Las
válvulas
de
seccionamiento
de
instalación
obligatoria
deberán
estar
rotuladas
onumeradas.
Sala
de
mdquinas
Art,
61.
Comunicaciones
de
una
sala de mdqui-nas
con
e~
resto
del
edificio.-Cualquier
abertura
o
comunicaci6n
de
una
sala
de
máquinas
con
el
resto
del
edificio
aqUe
pertenece,
de-
berá
estar
dotada
de
puertas
o
ventanas
debidamente
aJusta-
das,
de
modo
que
impidan
el
paso
de
escapes
de
refrigerante.
En
caso
de
instalaciones
frigoríficas
situadas
en
locales
ins-
titucionales
o
de
pública
reunión,
según
los
artículos
30
ya!.
y
con
una
potencia
eléctrica
o
térmica
de
accionamiento
de
compresores
superior
a100
kW
.•
la
sala
de
máquinas'
debera
ser
de
seguridad
elevada,
cumpliendo,
por
tanto,
l-as
prescrip-
ciones
que
se
detallan
en
el
artículo
8.
Art.
62.
Ventilación
de
las salas
de
máquinas.-Toda
sala
de
máquinas
deberá
tener
medios
suficientes
de
ventilaci6n
al
exterior,
que
podrá
ser
natural
o
forzada,
según
se
especifica
a
con
tinuaci6n:
-
Ventilaci6n
natural:
consist~rá
en
puertas
y
ventanas
per-
manentementepracticables,
cuya
superficie
total
libre
en
fun-
ción
de
la
carga
de
refrigerante
del
equipo
sera,
como
mí·
nimo
s=O .
141(1)
en
donde
S
es
la
~upcrficie
total
de
huecos
libres
permanenemente
prac-
ticables,
en
metros
cuadrados.
'p
es
la
carga
de
refrigerante
del
equipo,
expresada
en
kilo-
gramos.
Si
hay
varios
será
la
del
equipo
que
tenga
mayor.
Además
la
expresada
superficie
total
libre
será
al
menos
de
un
sexto
de
la
superficie
de
la
sala.
-
Ventilación
forzada:
Consistirá
en
ventiladores
extracto-
res
cuya
capacidad
enfunci6n
de
la
carga
refrigerante
del
equi-
po
será,
como
mínimo,
Q=
.50
':ip~
en
donde:
Q
es
el
caudal
del
aire
del
ventilador
o
ventiladores,
en
me-
tros
cúbicos
por
hora.
P
es
la
carga
de
refrigerante
del
equipo,
expresada
en
kilo-
gramos.
Si
hay
varios,
será
la
del
equipo
que
la
tenga
mayor.
Además
debe
quedar
asegurado
un
mínimo
de
12
renova~
ciones
del
volumen
de
la
sala
por
hora.
Si
los
venttladores
extractores
están·
dotados
de
conductos
de
aspiración
o
descarga,
su
secci6n
total
mínima
será
la
quin-
ceava
parte
de
la
superficie
total
mínima
de
huecos
libres
al
exterior
requerida
si
la
ventilación
fuera.
natural.
En
el
caso
de
ventilaci6n
forzada,
los
electroventiladores
tendrán
una
línea
de
alimentación
independiente
del
resto
de
la
instalación
cuyo
cuadro
de
mando
estará
en
el
exterior
de
la
sala
de
máquinas
y
en
sitio
-
accesible.
Art.
63. Instalación
de-:
maquinarta.-En
la
instalación
de
maquinaria
deberán
observarse
las
siguientes
prescripciones:
1.& Los
motores
y
sus
transmisiones
deben
estar
suficiente-
mente
protegidos
contra
accidentes
fortuitos
del
personal.
2.aLa
maquinaria
frigorífica
y
los
elementos
complementa-
rios
deben
estar
qispuestQs
de
forina
que
todas
sus
partes
sean
fácilmente
accesibles
e
inspeccionables,
Yo
en
particular
las
uniones
mecánicas
deben
ser
óbservables
en
todo
momento.
3."
Entre
los
distintos
elementos
de
la
sala
de
mAquinas
existirá
espacio
libre
de
0,70
metros,
como
mínimo,
para
pod~r
transitar
entre
ellos,
4."
Las
salas
de
máquinas
deberAn
estarán
dotadas
de
Hu·
minaeión
artificial
adecuada.
5.-
La
existencia
de
focas
de
calor
en
salas
de
máquinas
Su
ajustará
alo..-dispuesto
en
los
artículos
66 a69
del
presente
Reglamento,
debiendó
vigilarse
la.
calefacción
a
fin
de
evitar
el
peligro.
de
las
bajas
temperaturas
en
los
compresores
y
po-
sibles
congelaciones
del
agua
en
los
condensadores.
6.a
Los
elementos
de
la
instalación
frigorífica
qua
sean
sus·
ceptibles
de
producir
vibraciones
o
ruidos,
deberán
estar
con-
venientemeRte
protegidos
mediante
materiales
antivibratorios,
tales
como
corcho,
goma,
uniones
elásticas,
etc.,
de
modo
que
el
nivel
máximo
de
emisi6n
de
ruidos
y
vibraciones
no
sobrepa-
se
los
75
decibelios
medidos
en
el
exterior
de
la
sala
de
má-
quinas
a
cinco
metros
de
la
misma.
Art.
64.
Descarga
de
conducciol'tes
de
agua.-Las
descar~
gas
de
las
conducciones
del
'agua
de
enfriamiento
de
compre·
sores
a
la
red
de
desagüe
o
alcantarillado
no
se
efectuará
di·
rectamente,
sino
in'~eITUmpiendo
el
conducto
con
un
dispo-
sitivo
de
chorro
Ubre
que
permita
su
observación
en
todo
mo-
mento.
Cuando
la
condensación
se
efectúe
con
agua
sin
re-
cuperación
se
proced"lrá
de
forma
análoga.
En
cualquier
caso,
el
agua
procedente
del
enfriamiento
de
compresores
y
de
con-
densación
se
considerará
como
no
potable
a
efectos
de
utili-
zación
y
consumo
humano.
El
suministro
desde
la
red
de
agua
potable
estará
protegido
por
un
dispositivo
antinetroceso.
En
ning-un
caso
los
circuitos
de
refrigeración
y
recuperación
podrán
estar
conectados
direc-
tamente
a
dicha
red.'
Art.
65.
Dispositivos de
purga
de aire y
aceite.-Las
pur-
gas
de
aim
y
de
aceite
de
engrase
de
compresores
acumulado
en
el
circuito
estarán
dispuestas
de
modo
que
su
operación
pueda
efectuarse
descargando
en
recipientes
con
agua
O
lí-
quidos
que
absorban
el
refrigerante
o
indiquen
su
presencia.
Los
liquidas
residuales
contaminados'
con
aceite,
flúidos
fri-
goríficos
o
frigorígenos,
no
serán
vertidos
directamente
al
81-
cantariUado
o
cauce
público,
sino
después
de
ser
tratados
ade-
cuadamente
para
que
los
niveles
de
concentración
de
conta-
minantes
no
superen
los
valores
indicados
en
su
legislación
vigente.
Similar
precaución
se
adoptará
para
la
temperatura
del
agua
residual
en
el
momento
del
vertido.
Focos
de
calor
Art.
06.
Colocación
de
radiadores calorificos yevaporadores
en
un
mtsmo
conducto
de
aire
acondicionado.-En
locales
ins-
titucionales
y
en
locales
de
pública
reunión
se
dotará
al
eva-
porador
de
una
válvula
de
seguridad
con
descarga
libre
al
ex-
terior,
cuando
el
radiador
de
caior
esté
colocado
antes
del
eva-
pocador
o a
menos
de
cincuenta
centímetros
después,
en
el
sentido
de
circulación
del.
aIre.
Art.
67.
Producción de
llamas
en
salas de
máquinas
de
lo·
cales no
industriales.-Con
refrigerantes
del
grupo
primero,
ex-
cepto
el
anhídrido
carb6nico,
la
producción
de
Uamas
en
ho-
gares
O
aparatos
sólo
está
permitida
si
tiene
lugar
en
local
ce::rado.
con
aspiración
forzada
hacia
el
exterior.
Por
local
ce-
rrado
se
entenderá
el
que
sólo
tiene
comunicación
con
el
ex-
terior,
Con
refrigerantes
del
grupo
segundo,
excepto
el
anhídrido
sulfuroso,
no
está
permitida
la
producción
de
llamas,
ni
la
existencia
de
hogares
o
aparatos
productores
de
llamas,
ni
la
de
superficies
caldeadas
a
más
d.e
4500
C.
Queda
permitido
el
uso
ocasional
de
cerillas,
encendedores
de
bolsillo,
lámparas
detectoras
de'
gases
y
similares.
Art
68.
Producción
de
llamas
en
locales
instítuciúnales,-
Cuando
una
instalación
con
refrigerantes
del
grupo
primero,
exceptuando
el
anhídrido
carbónico,
tenga
una
carga
su:perior
a
medio
kilogramo,
sólo
se
permitirá
la
existencia
de
Hamas
si
se
producen
en
local
cerrado,
con
chirnenea
abierta
al
aire
li~
bre'
ext.erior.
En
caso
de
que
dicha
prescripción
no
1'\6
cumpla
se
exigirán
las
condkiones
previstas
para
el
uso
de
refrigeran~
tes
del
segundo
grupo.
Art.
69. Producción
de
llamas
en locales
con
instalaciones
que
u.tilicen
refrigerantes
inflamables.-En
todo
local
que
con-
tenga
elementos
de
un
equipo
frigorífiCO
que
utilice
refrige-
rantes
inflamables,
tal
que
el
peso
del
refrigerante
por
metro
cúbico
de
volumen,
que
resulte
de
dividir
la
carga
del
equipo
por
el
volumen
del
local,
sea
superior
al
límite
indicado
en
la
tabla
del
anexo
número
a,
no
~stará
permitida
la
produc-
ción
de
llamas
ni
la
existencia
de
supeIficies
caldeadas
a
más
de
4500
e,
y
la
instalación
eléctrica
deberá
ajust.arse
a
lo
requerido
para
locales
con
riesgos
de
explosión.
Prueba's de
estanqu~idad
Art.
70.
Todo
elemento
de
un
equipo
frigorífico
que
forme
parte
del
circuito
de
refrjgerante
debe
ser
probado
antes
de
su
puesta
en
marcha,
a
la
presión
indicada
en
la
tabla
del
anexo
7,
denomina.da
presión
normal
de
pruebas
de
estanquei-
dad,
según
el
refrigerante
del
equipo
y
según
pertenezca
al
sector
de
alta
o
de
baja
presión
del
circuito,
sIn
que
se
ma-
nifieste
pérdida
o
escape
alguno
del
flúido
utilizado
en
la
pruebe.
Si
la
instalación
está
dispuesta
de
modo
que
el
sector
de
baja
presión
puede
estar
sometido,
en
alguna
fase
de
serddo.
a
la
presión
de
alta
(por
ejemplo,
en
la
operación
de
desescar-
B. O.
del
E.-N\1m.
31.;3
31
diciemtire
1971'
Tercera.-Si
se
trata.
de
anhídrido
sulfuroso,
la
descarga
po-
drá
efectuarse
de
manera
análoga.
alo indicado
para
el
amo~
níaco,
sustituyendo
el
agua
por
salmuera
de
dicromato
sódico
a.
razón
de
un
kUogramode
dicromato
por
cada
3.5
litros
de
agua,
o
por
disoluoión
de
sosa
caustiea
de
capacidad
neutraliza-
dora
equivalente.
Cuarta.-En
los
demás
casos
la
descarga
podrá
efectuarse
al
interior,
observando
las
precauciones
de.
alejamiento
de
es-
capes
de
fuegos- ohumos.
La
tubería
de
descarga
será
de
la
sección necesaI'1a
para
que
no
produzca.
una
sobrepresión
tal
que
pueda
anular
la
acción
de
la
válvula.
Art.
82.
Las
valvulas
de
seguridad
se
instalarán
sin
vAlvu·
las
de
paso
o
·seccionamiento.
que
puedan
impedir
su
libre
funcionamiento
en
cualquier
circunst~mcia.
Las
que
protejan
elementos
distintos
del
compresor
podrán,
sin
embargo,
es~
dotadas
d!
válvulas
de
paso
o
sec,?ona-
miento
antes
de
la
toma
o
conexión,
para
permitir
reparacio-
nes
y
ajustes,
bajo
las
siguientes
condiciones:
Primera.-Que
sean
de
tipo
doble,
es
decir,
actuando
si~
multáneamente
en
las
conexiones
de
un
par
de
válvulas
de
seguridad
en
paralelo
de
forma
que
sólo
una
de
ellas
pueda
quedar
cerrada.
Segunda.-Que
sean
de
algún
tipo
expresamente
aprobado
para
éste
fin:
por
él
Ministerio
de
Industria,
tal
que
resulten
perfectamente
vjsíbles,
aparentes
y
diferenciadas
las
posiciones
de
cierre
y
apertura
con
las
pertinentes
indicaciones
para
cada
una
de
ellas,
Art.
83.
Los
equipos
frigoríficos
estarAn
protegidos
obli-
gatoriamente
por
algún
elemento
de
ruptura
por
fusión
y
de
disposición
análoga
a10
indicado
para
las
válvulas
segu-
ridad,
siempre
que
se
ajusten
para
.actuar
solament.e
por
ele-
vación
de
temperatura
producida
por._~causas
exteriores
al
equipo.
La
colocación
de
fusibles
térmicos
protectores
contra
sobre-
presiones
encaso
de
incendio,
se-
ajustarán
de
forma.
analogn
alo
indicado
para
las·v8.lvulas
de
segulidad,
salvo
que
podrán
estar
en
zona
bañada
por
líquido
refr1.gerante, y
su
tempera~
tura
de
fusión
s,erá
tal
que
la
corresporidien~
presión
de
satu-
ración
del
refrigerante
no
exceda
ni
de
la
presión
de
timbre
ni
de
1,2
veces
la
presión
de
prueba
de
estanqueidad
del
ele-
mento
protegido.
Los
fusibles
térmicos
no
se
colocarán
en
el
sector
de
baja
presión.
Limitadores
de
presión
(Presóstatos
de
seguridad
o
alta
presión)
Art.
84.
En
todos
los
equipos
con
más
de
10
Kg.
de
carga
de
refrigerante,
que
trabajen
por
encima
de
l~
presión
atmos-
férica,
deberán
instalarse
Umitadores
de
paso
(¡ue,
en
forma
automática,
paren
el
o
los
compre.sore.9.
Asimismo
deberán
instalarse
limitadores
de
presión
en
to-
dos
los
equipos
a
condensación
por
agua
o a
condensación
por
aire
con
ventilador
no
directamente
acoplado
al
motor
del
com·
presor,
de
forma
que
éste
o
el
generador
pueda
producir
una
presión
superior
a
la
de
timbre,
con,
eXéepción
de
los
equipos
con
refrigerante
del
grupo
_primero y
carga
inferior
a
1,5
Kg.
Art._
85.
El
Umitador
de
presión
no
estará
tarado
a
presión
superior
al
90 pOr-lOO
de
la
de
válvulas
de
seguridad
de
alta
La
conexión
del
,elemento
sensible
del
limJtador
de
presión
deberá
efectuarse
en
un
punto
del
circuito
de
alta
presión
tal
qpe
no
exista
ninguna
válvula
de
seccionamiento
desde
la
des·
carga
del
compresor
o
generaqor.
CAPITULO VII
ObUgaciones,
inspecciones,
sanciones
y
recursos
Servicio
de
conservación
de instalaciones
frigortficas
Art.
86.
Obltgaciones.-Toda
instalación
frigorífica
precisa
de
una
persona.
expresamente
encargada
y
responsable
de
la
misma,
para
10
cual
habrá.
sido
previamente
instruida.
-
Después
del
cese
del
trabajo,
dicha
persona
deberá
reali·
zar
una
inspección
con
el
fin_
de
comprobar
que
nadie
se
ha
quedado
encerrado
en
alguna
de
las
cámaras.
No
deberá
trabajar
una
persona
sola
en
un
recinto
frigorí-
fico,
que
pueda
funcionar
-a
temperatura
negativa
o
con
at-
mósfera
controlada.
No
obstante,
si
esto
es
inevitable,
a
efec·
tos
de
seguridad·
de-b~á
~ervisitada
.
dicha
persona
cada
hora,
disponiéndose
para
ello
de
un
reloj
avisador.
Art.
87.
Instrucciones
de
s6rviciD.-Antes
de
la
puesta
en
marcha
de
una
instalación
frigorífica,
con
potencia·
de
accio--
namiento
en
compresores
superior
a10
kW.,
el
instalador
fri
..
gorista
autorizado
suministrará
un
manual
o
tablas
de
ina.
truceión
para
su
correcto
servicio
y
actuación
en
caso
de
ave-
nas,
que
serAn
conservados
en
buen
estado
para
ser
consuI.
tados
en
cualquier
momento,
debiendo
estar
en
lugar
visible
en
la
sala
de
máquinas.
Dichas
instrucciones
deberán
cante.
ner
como
mínimo:
al
Una
descripción
general
de
la
instalación,
indicando
el
nombre
del
instalador,
direcCión y
teléfono.
as!
como
el
año
de
su
puesta
en
marcha.
b)
Una
descripción
detallada
de
los
elementos
de
la
insf:&..
lación,
para
hacer
comprensible
su
funcionamiento
al
personal
encargado.
el
Instrucciones
detalladas
de
puesta
en
marcha
normal
de
la
instalación
y
después
de
p.eríodos
prolongados
de
no.
utiliza.
ción
y
para
su
parada.
d)
Instrucciones
detalladas
de
los
elementos
de
control
8
indicadores
de
la
marcha
de
la
instalación
y
funcionamiento
de
la
misma
en
condiciones
de
seguridad
y
óptimo
rendí.
miento.
e)
Instrucciones
para,
caso
de
averías
o
anomalías
de
fun:.
cionamiento.
fl
Instrucciones
para
el
mantenimiento
normal
de
la
ins·
talación
en
uso
y
en
periodos
_prolongádos
de
paro.
gJ
Instruéciones
sobre
desescarche,
renovación
de
aire,
agua
de
condensación
y
refrigeración
de
compresores,
engrase
y
purgas
de
aceite
y
de
aire.
.
h)
Instrucciones
para
cargar
y
rati
rar
refrigeran
te
de
la
ínstalación,
indicando
éste
y
su
carga
máxima.
D
Instrucciones
sobre
prevención
de
accidentes
yactua:·
ción
en
caso
de
que
sobrevengan.
j)
Instrucciones
para
evitar
la
congelación
del
agua
en
el
condensador,
en
el
caso
de
temperaturas
ambiente
muy
bajas.
kJ
Diagrama
de
la
instalación
con
indicaciones
de
los
n11.
meros
u
otras
referencias
de
las
válvulas
de
cierre
y
aper-
tura.
l)
Modo
de
empleo
de
las
máscaras
antigás,
en
los
casos
especificados
en
el
articulo
90,
así
como
de
los
equipos
an-
tigás,
Dichas
instrucciones
se
pondrán
al
corriente
por
dicho
lns·
talador
frigorista
autorizado
en
caso
de
modificación
de
la
ina·
talación.
'
Para
las
instalaciones
de
potencia.
en
compresores
igual
o:
menor
a10
kW.,
las
instrucciones
debeún
contener
solamente
Jo
referente
alos
apartados
..
a.,
..
c.,
«f.,
..
g""
«h,.,
ei.,
ej.
yel_!
Art.
88,
Carga
de
refrigerante
en
la
instalación.-Para
equt.
pos
de
compresión
con
más
de·
tres
kilogramos
de
carga
de
refrigerante,
éste
deberá
ser
introducido
en
el
circuito
a
tra·
vés
del
sector
de
baja
presi6n,
con
descarga
de
la
botella
en:
una
toma
posterior
a
una
llave
de
seccionamiento
dispuesta
al
efecto
entre
la
salida
del
recipiente
de
liquido.
y
la
válvula
da
expansión,
poniendo
en
funcionamientó
la
instalación,
y
ce.
rrando
la
citada
válvula
de
seccionamiento.
Ninguna
botella
de
transporte
de
refrigerante
liquido
debe
quedar
conectada
a
la
instalación
fuera
de
las
apElaciones
de
carga
y
descarga
de
refrigerante.
ArL
89
Almacenami-entode
refrigerante
en
la
sala de
mt1~
quina.s-·No
se
almacenará
en
la
sala
de
máquinas
una
canti~
dad
de
refrigerante
superior
en
up.
20
por
100 a
]a
carga
da
la
insta
lación,
sin
que
exceda
de
150
kg.,
Y
siempre
en
bote~
llas
reglamentarias
para
el
transporte
de
gases
licuados
a
pre·
slÓn.
Art.
90.
Equipo
antigás.-En
instalaciones
con
cargas
supe.
riores
a50
kg.
de
refrigerante
de
los
grupos
segundo
o
terce~
ro, o
de
volumen
de
cámaras
superior
alos
.s00
m&.
con
utiU,.;
zación
de
cualquier
tipo
de
refrigerante
o
caso
de
emplear
atmósfera
controlada,
existiran
dos
máscaras
antigás
en
con--
diciones
de
utilización,
colocadas
en
lugar
accesible.
junto
a
la
entrada
y
fuera
de
la
sala
de
máquinas.
Si
la
carga
excede
de
500
kg.
de
cualquier
refrigerante,
o
el
volumen
de
las
cá·
maras
es
superior
a
los·
5.000
m',
existirán
cuatro
máscaras,
así
como
dos
equipos
autónomos
de
aire
comprimido
con
sus
correspondientes
trajes
de
protección.
Art.
91. Indicaciones de
emergencia-.-En
las
instalaciones
con
más
de
25
kg,
de
carga
de
refrigerante
de
cualquier
grU~
po,
y
en
lugar
bien
visible
en
el
interior
y
exterior
a
la
sala
de'
maquinas,
figurará
un
cartel
con
las
siguientes
indica~
ciones:
al
Instrucciones
cIaras
y
precisas
para
paro
de
la
instala:.
ci6n
en
caso
de
emergenci&.
~1434
31
(¡iciemore
197i
Il.
O.
del
E.-Nlim.
313
b) Nombre, dirección yteléfono
de
la
p-ersona
encargada
y
del
taller
o
talleres
para
solicitar
asistencia.
el
Dirección
y
teléfono
del
servicio
de
bomberos
más
próxi-
mo
a
la
instalación
o
planta.
Art
92.
Inspecciones periódica-s.-Todas
las
instalaciones
correspondientes
a
locales
institucionales.
de
pública
reuni6n
y
residenciales.
serán
anualmente
inspeccionados
por
las
Dele-
gaciones
-
Provinciales.
La
inspección
de
las
demás
instalacio-
nes
deberá
realizarse
cada
-
cinco
uños.
Todo
usuario
de
una
instalación
frigorífica
con
potencia
pa.ra
accionamiento
de
compresores
igualo
.
superior
a
75
kW
..
que
no
disponga
de
personal
técriico
competente,
deberá
tEtller
suscrito
un
contrato
de
conservación
de
la
instalación
con
una
Empresa
inscrita
en
esta
actividad
en
la
Delegación
Provin-
cial
del
Ministerio
de
Industria,
que
disponga
de'
un
técnico
titulado
de
plantilla,
la
cual
eatara
en
contacto
con
la
pe,"sona
encargada
y
responsable
a
que
se
refiere
el
articulo
86.
Independientemente,
las
instalaciones
frigorificas,
por
su
consideración
de
conjunto
de
elemt>ntos a
presión.
deherán
cum·
plir
lo
dispuesto
en
el
vigente
Reglamento
de
Aparatos
a
Pre-
sión.
ya
citado,
en
lo
que
se
refiere
a
inspecciones
periódicas,
Art,
9S.
Al
Sanctones.-1.La
infracción
de
los
preceptos
contenidos
en
este
Reglamento
y
el
incumplimiento
de
las
obli-
gaciones
en
él,
establecidas
acarreará·
a
los
responsables,
con
independencia
de
otras
responsabilidades
legalmente
exigibles.
la
imposición
de
las
correspondientes
sanciones,
que
consisti-
rán
en
multas
de
hasta
100.000
pesetas,
y
que'
serán
impues-
tas:
a)
Por
los
Gobernadores
civiles, a
propuesta
de'
la
Delega-
ción
Provincial
del
Ministerio
de
Industria,
cuando
su
cuan-
tía
no
exceda
de
10.000 pesetas.
bl
Por
el
Director
general
de
Industrias
Textiles.
Alimenta-
rias
yDiVersas,
cuando
su
cuantía
exceda
de
10,000
pesetas,
sin
pasar
de
50.000.
el
Por
el
Ministro
de
Industria,
hasta
100.000
pesetas.
d)
En
los
supuestos
de
resistencia
al
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
los
Organismos
del
Ministerio
de
Industria,
o
de
reincidencia
en
la
misma
infracción,
la
Dirección
General
de
Industrias
Textiles.
Alimentarias,
y
Diversas.
podrá
proponer
al
Ministro
de
Industria
la
clausura
de
la
instalación,
Asimismo.
en
el
acto
en
que
se
acuerde
la
sanción.
con
pa-
ralización
o
no
de
actividades,
se
indicará
el
plazo
en
que
debe-
corregirse
la
causa
que
haya
dado
lugar
a
la
misma,
salvo
que
pueda
o
deba
hacerse
de
oficio
y
así
se
diSpOnga.
Si
transcurriese
el
anterior
plazo
sin
que
por
el
respon~
sable
se
cumplimiento
alo
ordenado,
la
infracción
podrá
ser
nuevamente
sancionada,
previa
la
instrucción
del
oportuno
expediente,
en
la
misma
forma
señalada
para
la
primera
o
an-
teriores veces.
2.
Para
determinar
la
cuantía
de
la
sanción
que
proceda
se
atenderá
a
la
valoración
conjunta
de
las
siguientes
circuns+
tanclas:
a)
Naturaleza
de
la
infracc1on.
b)
Capa~idad
económica
de
la
Empresa
o
persona
respon-
sable
de
la
infracción.
el
Gravedad
del
daño
producido.
d)
Re~ncidencia.
en
su
caao.
3.
Las
sanciones
serán
impuestas
previa
instrucción
del
oportuno
expediente,
que
se'
tramitara
con
al
reglo
alo plE;ve-
nido
en
la
Ley de
Procedimiento
Administrativo.
El
Recursos.
1.
Contra
las
resoluciones
que
sobre
las
materias
regula-
das
en
el
presente
Reglamento
se
dicten
por
las
Delegaciones
Pl'ovinciales
del
Ministerio
de
Industria
o
por
los
Gobernadores
Civiies. a
propuesta
de
aquéllas,
podrá
interponerse
recurso
de
alzada
ante
la
Dirección
General
de
Industrias
Textiles,
Alimen·
tarias
y
Dh'ersas.
2.
Contra
las
resoluciones
que
dicten
en
primera
instan-
cia
los
Centros
Directivos
del
Ministerio
de
Industria
en
las
mismas
materias,
podrá
interponerse
el riüsmo
recurso
ante
el
Ministro
del
Departamento.
3.
Contra
las
resoluciones
que
pongan
fin
a
la
vía
adro!·
nistrativa
en
las
materias
objeto
de
este
Reglamento
se
podrá
interponer
el
recurso
contencioso-administrativo.
previo
el
de
reposición,
en
su
caso.
4.
La
interposicióri
de
estos
recursos
se
regirá
por
las
nor-
mas
contenidas
en
lB,!;
Leyes
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
la
Jurisdicción
Contencioso~Administrativa.
CAPITULO
VIIl
Disposiciones
transitorias,
complementarias
y
finales
Disposiciones
transito
rías
Primera.-Las
instalaciones
existentes
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Reglamento
habrán
de
adaptarse
a
los
preceptos
del
mismo
en
el
plazo
máximo
de
cinoo
años
a
contar
de
dicha
fecha,
salvo
que,
por
motivos
de
seguridad,
especifiquen
un
plazo
menor
las
Delegaciones
Provinciales
del
Ministerio
de
Industria
con
motivo
de
las
inspecciones
realizadas.
Una
vez
modificada
la
instalación
se
facilitará
por
el
usua-
rio
e
instalador
frigorista
competente·
el
impreso·
número
del
anexo
9,
prevenido
en
el
artículo
11.
Segunda.-El
certificado
de
instalador
frigorista
y
conser-
vador
reparador
a
que
se
hace
referencia
en
los
artículos
16
y
18
deberá
solicitarse
por
las
Empresas
interesadas
en
el
pla-
zo
de
tres
meses.
contado
a
partir
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Reglamento.
Disposición
complementaria
A
cualquier
elemento
del
equipo
frigorífico,
independien-
temente
de
10
especificado
en
este
Reglamento,
será
aplicable
lo
dispuesto
en
el
vigente
de
Recipientes
a
Presión.
Disposiciones
finales
Primenk-Las
prescripciones
y
exigencias
del
presente
Re-
glamt:lnto y
en
especial
las
indicadas
en
su
capítulo
S'§.ptimo,
se
exigirán
también
a
todos
los
equipase
instalaciones
de
im-
portación,
cualquiera
que
sea
su
procedencia,
con
las
excep-
ciones
señaladas
en
el
arto 9.
Segunda,-El
presente
Reglamento
definitivo
entrará
en
vt~
gor
a
partir
de
la
fecha
de
BU
publicación
en
el
«Boletín
Of1-
cial
del
Estado",
anulando
todas
las
disposiciones
anteriores
de
igual
o
menor
rango
que
pudieran
existir
sobre
esta
mate
..
ria
Y.
en
especial
el
Reglamento
Provisional
de
Seguridad,
apro-
bado
por
Orden
del
Minis:terio
de
Industria
de
6
de
febrero
de
1967.
Tercera-·-El
Ministerio
de
Industria
dictar!'i
las
instruccio·
nes
complen18ntari8~
que
se
~onsideren
oportunas
para
el
des·
arrollo
del
presente
Reglamento.
I
!
t
I
ANEXOS
ANEXO
NUM.
1
Clasificación
de
los
l'efrigMantes
Grupo
primero
..
Refrigerantes
de
alta
seguridad
Anhídrido
carbónico
,,,
Refrigerante,
744
""
,............................
e
0:1'
Diclorodifluormetano
ltefrigerante,
12 ,eCluF:I'-
Dicloromonofluormetano
,,..........
Refrigerant.e,
21
..
".,
eH
Cl,F.
Diclorotetrafluoretano
"'
Refrigerante.
114
, , e
el
F:l-
e
el
F
••
MonobromotrifluorJlletano
,,............................
Refrigerante,
13Bl
..•..•.•...•.,
•.
, , e
Br
F".
Monoclorodifluormetano
,
,>'.
Refrigerante.,
22
,
.•••.••
eH
Cl
F,.
Monocloropentafluoretano
,..,
Refrigerante,
115
•....•..••..•, , ' e
el
F,C
F,.
Monoclorotrifluorm.etano
~.
Refrigerante,
13
'e
el
F,~
Octofluorciclobutano
,....••
Refrigerante,
e-Sla
' '
C,J",.
Tetrafluormetano
,(tetrafluoruro
de
carbono)
Refrigerante,
14
•..., , C F,.
Tricloromonofluormetano ,
Refrigerante.
11
CClsF.
Triclorotrifluoretano ,
~
! ;
Refrigerante,
113
e
Cl~
e
el
F.~
\...-----_~~~~=""""ric
.....
"51rll~arrla"'~iMarl."1
-llomo
a
la
1
ea
genIDal.
T~atá
upresetvátra
-l1e--s'lrptlSnmr' congemcron.
B.
O.
del
E
-Niím
313
31
diciembre
1971
ylos
azeotr6pos
siguientes:
D~clorodifluormetano
73,8
por
100 ;lRefrigp,r-ante. !I
fR)
Je
Cl~,73.8
%.
Dlfluoretano
a28,2
por
100
"_.,
,,
_». j 12. 73.8,
152a5oo
·••••·•
..
•·•••••
..
..
·••
..
····1
e
H,C
H
F'l26.2
%,,,,
Monoclorodifloonnetano
48,8
por
100
1Reft-jg-enmte 22/48,8/115
tR
50"2.1
feH
el
F',48.8
%.
Monoc!oropentafluoretano
51.2
por
100 1 . . ¡CCI
F,e
F.51.2,,",
Grupo
segundo.
Refrigerantes
de medie: seCiurirlad
Anhídrido
sulfuroso
Refrígera.nte.
764
'_0.
SO"
Amoníaco
...............•.
n
•••••••.••••••••••
".............................
Refrigerante,
~/17
•.•..•...•..
,...........................................
N
H~.
Cloruro
de
etilo
Refrigerante,
160 C.H.'jCI.
Cloruro
de
metilo
Refrigerante.
40
,e
H./ICI.
Diclorametano
(cloI1lro
de
metileno)
Refrigerante,
30 ., ,.., e
H.Cl
2
Dicloroetileno
(dielen.e)
Refrigerante,
l130 eH
el
=.C
HCl.
Formiato
de
metilo
Refrigerante,
611 <
~
••••••••
He o o e H...
~
Grupo
tercero,
Refrigerantes
de
baja
seguridad
Buta.no
Refrig8Tanto,
600
CiH¡lP
Etano
,......••..••••••.•..
,...
Refri.gerante.
170
~
CeH6
EtiJeno
,
".
__
>.............................
Hefrigerantt',
1150 "
c"
H,.
:=
C
f:I
••
lsobutano
.
Refl'igerante,
6üOa
,
~~
H(e
H~)I.,
Propano
Refrigerante,
290
,
~
C~Hf.
ANEXO
NUM.
2
Prop!edade~
fisiológicas
de
los
refdgerantes
-
----
-
-'
._-
de
j
Inocuo
do
l.
a
Cara.cte·
a
fO
2hOJ;as
rfstlcas
Advertencias
toa .
Jumen
en
aire
dl3~
a2-4e-
20 -30 b
Pueden
producirse
gases
de
de8~
composkión
tóxica
en
presen~
da
de
llamas.
5a
Idem.
íd.
20
-
30
b
Su
intenso
oJor
proporciona
un
aviso
antes
de
alcanzarse
con~
.
cen~raciones
peligrosas!
20 -
30
bTdp.m,
1d.
20
b
Idem.
íd.
20 ---
30
b
IOOm_
íd.
20 -
30
b
Idem
íd.
2Q
-
30
b
ldem,
íd.
10 aIdem
id.
10
2.5
a
Idem,
Id.
20
b
ldem,
id.
20
b
Id€m
'd.
0.05
10,005 -0,004
d,.
Corrosivo.
0.3
0,01 -
0.03
d,.
Idem.
id.
10
2,0
-
4.0
f
Gases
de
descomposición
tóxica
inflamable
.
40,0;:: -
0,1
f
Idem
íd.
2.4
0.2
a
ldem,
id.
2,5
-f
Idem
íd.
._--~---
5,0
-
5,6
g
Altamente
inflamables.
4,7
-
5,5
g
Idem,
íd.
-g
Idero,
íd.
4,7
-
5,5
g
Idem,
íd.
3
4,7
-
5,5
gldem,
íd.
_.
-
..
10
2-
8-
5-
5-
8
Para
un
%
por
va
}
,
Ii
Leta!
sn
pox.os I
Peligro
Fórmula
quimka
minutos
I
los
'.30
mmu
-~-I~--:-
Núm.
refrig.
'164
S O
••
0,2
-
1,0
0,04
717 N
H,.
0,5
-
LO
0,2
160
C,H,Cl.
15
-
30
40
CH,Cl.
15 -:,0
30
CH
2
Cl
t5-
5,4
2
1130
GiH~CI
••
-2
~---
.-
-
600
C.H1O.
-
170
C~Ho.
-
1150
C,H,.
-
600 a
eH
[CH,J
••
-
290
C:Ji,. -
l.'
744
12
21
114
1.Bl
22
115
13
C-31a
14
11
113
500
502
3.'
2.'
Grupo
En
donda
y
en
la
columna
de
..
Caracter!sticas~;
significa.
al
A
altas
concentraciones
producen
erectos
soporíferos.
b)
A
altas
coócentraCíone,s
producen
falta
de
oxigeno,
originando
sofoco
y
peligro
de
:E,fjxi&.
el
Sin
olor.
alarmante
y
con
un
margen
muy
pequf)ño
entre
eEectos
no
tóxic'x;
y
Jetajes.
d)
Olor
alarmante,
incluso
a
concentIadones
muy
bajas.
e}
Irritante,
incluso
a
muy
bajas
conclfutracionas.
fl
Muy
soporífero.
g)
No
letal·
&COl1.C'Slltr&cioaes
,por
debajo
de
su
mezcla
explosiva.
21436
31
dideml;we
1971 B. e.
del
E
~Núm.
313
ANEXO
NO
3
-
DIAGRAMAS
DE
LOS SISTEMAS
DE
REFRIGERACION
NUM.
DESIGNACION FUENTE
DE
FRIO MEDIO AENFRIAR
SISTEMA
I
¡
(
1)
DIRECTO
(
)
~
..,
D1LATAC10N
OELLlQUtDO
11
L-~'"
SISTEMA
¡t
2
INDIRECTO
CERRADO
f.-.+)
()
SISTEMA
#:,
'1\
'1\
3
INDIRECTO
\I
ABI
ERTO
LB
I
D1LATACION
DEL
LIQUIDO
DILATAC10N
DEL
LIQUIDO
,...~-'-~
r--,
11,1
SISTEMA
I-_r-..J
l--,_J
,i
O O B L E
4INDIRECTO [
J
CERRADO
[
UU
SISTEMA
lA
'fi.
'Ii
DO
B
LE
5
INOIRECTO
ABIERTO
\I
-U
-U
1
II
L)
SISTEMA
A • A • A (
INDIR
ECTO
6
CERRADO
(
VENTILADO
)
¡-u
lA
lA
IN
SISTEMA
\
INDIP.ECTO
I , l
7
ABIERTO
A A A A
VENTILADO
LE:
B.
O.
del
E.-Núm
313
31
did
..
mbr"
1971
21437
AND.ü
NUM.
4
Carga
máxima
de
refrigel;antes
del
grupo
primero,
por
ec{uipo,
utilizando
sistemas
de
refrigeración
directos
en
los
casos
y
condiciones
señalados
en
el
artículo
37.
a=
Nombre
químico
común
del
refrigerante.
b=
Denominación
simbólica
numérica
del
refrigerante.
e
:;;:;
Fórmula
química
del
refrigerante.
d=
carga
máxima
en
kg.
por
metro
cúbico
de
espacio
hahitable.
Anhídrido
carbónico
,.,..
,."
.., ,
.................••....
Dicloroditluormetano
.." , .
Dicloromonofluormetano
,
""0>.
Diclorotetrafluoretano
.
Monobromotrifluormetano
...•.;..••.......................•..........................•....
Monoclorodifluormetano
.
Monocloropentafluoretano
.
Monoclorotrifluormetano
.
Octafluorciclobutano
., .
Tetrafluormetano
Uetrafluoruro
de
carbono)
, ' , ..
Tricloromonofluormetano
.
Triclorotrifluoretano
..
i1iclorodifluormetano
73,8
por
100
.
Dif!uoretano
26,2
por
100
' .
11onoclorodinuormetano
48,8
por
100
.
Monocloropentafluoretano
51,2
por
100
.
bed
------
744
COl'
0,1
12 e
Ct.F~.
O,S
21
C H
Cl,
F. 0.1
114 eCI
F~
e
Cl
FJ0,72
13Bl
e
Br
FJ
0,61
22
C H Cl
F,.
0.36
115
CCIF,CF
•.
0.64
13
CCI
F,. 0;44.
C-31S
C4
Fe'
C.8
14 CF,.
O.'
UC
CI,
F.
0.57
U3
e
Cl~F
e
el
FJ0,2
1
12,73.8'
lS2a
iR
5'JO) 1
CCl,F,73,8%.
'0,41
IC
Ha
eH
F,26,2
%.
12:2/48.81115 lR-S02) !C
Hel
F~
48,8 %. }
0,4&
flC
Cl
F,
e
F.
51,2 %.
II
ANEXO
NUM.
5
Carga
máxima
de
cualquier
refrigerante
del
grupo
segundo,
por
equipo,
utilizl:\ndo
sistemas
de
refrigeración
directos,
se-
gún
equipos
y
emplazailllE~nto
señalados
en
el
artículo
39.
KiJogr'amos
de
carga
por
equipo
en
locales
Residenciales
Comerciales
1,5 1,5
310
310
OO
3
10
310
o
3
De
pública.
reunión
3
Ü3
O O
--~-----
C3
OO
o
ln13titu~io
....
ales
Z
\1
tl
a s
VesUbulos
y
pasillos
públicos
.
--_._---
Cocinas,
laboratorios
y
similares
.
Otras
zonas
Equipos
VeStibUlO'~
pasill:~ú:j:os_.:::~
I_
g~~~~a:~~:::o~~torioS
y
..
~j~jJ~~~~.:::::::::::::
I
=======
~==~==""==="'===
De
absorción
herméticos
..
Compactos
y
semicompac-
tos
.."
ANEXO
NUM,
6
Carga
maxima
de
refrigerante
del
grupo
segundo,
por
eq
llipo,
utilizando
de
refrigeración
indirectos
cerrados
y
dob:e
indiredcs,
en
los
casos
y
condiciones
indlcados
en
el
articule
41.
Kikgxaffies
:ie
c.'lrg:a
v--.r
eQuipo,
en
locahlS
CJasede
sala
de
maquinas
Comercial"
De
segmidad
normal
OO150 300
De
seguridad
elevada
250 500
Cloruro
de
,etilo,
cloruro
de
me-
tilo
y
forro/ato
de
metilo
......
Dem ás
refrige-!
'
rantes
j
Sm
limitaciÓn
.
.-:
21438
ANEXO
NUM.
7
B,
O.1el
F·~·-1\h'j",""
:l13
;1
Presiones
relativas
mínimas
de
prueba
de
estanqueidad,
en
kg,
por
centímetro
cuadrado,
el.
efectos
de
lo
espedfkado
en
los
articulos
50
y
70.
Kg.-'cm'·
---
Nombre químjco común
-----------_.~--
Anhídrido
carbónico
.
Anhídrido
sulfuroso
.............•.•......•...•.., , , .
Amoníaco
.,'
,•......, ,•...••.............
Butano
..•••....., ,..••....•................
Cloruro
de
etilo
,.•..." " .
Cloruro
de
metilo .
Diclorodifluormetano
.
Diclorodifluormetano.
73.8
por
100 ,
..•...
1
Difluoretano
a26,2
por
100
f
Dic1oroetileno
(díeleneJ
....,...•...,.........•••........................
Diclorometano
{cloruro
de
meUleno) , .
Dicloromononuormet.ano
(metilenol
,.., , .
Diclorotetraf1uoretano
....•..•......•".......•..........................
Etano
,.,~
, .
Etileno
.
Formíato
de
metilo
..
Isobutano .
Monobromotrifluormetano
.•....••.............., .
Monoclorodifluormetano
"
..
Monoclorodifluormetano.
48,8
por
100
l
Monocloropentafluoretano.
51,2
por
100 !
MonocIorotrifluonnetano
.
Octafluorciclobutano
' .
Propano
•••........................, , .
Tricloromonofluormetano
.
1'rlclorotrifluoretano
..
~
.
Denominaciór
~imhóJíca
nU:Eérica
744
764
717
600
160
40
12
12/73,8
13?a
fR 500)
1130
30
21
114
170
1150
al!
60Ga
1331
22
22/13.8/115
fRs02)
13
C-:ns
290
11
113
Fórmula
quimJca
}
}
____
.
__
.
..:..~_c
eto
C'
_
AHa
105,5
70,5
12
6
21
]0,5
73,5
4,5
3,5
15
8.5
16,5
10
20
10.5
2 2
22
53
3,5 3'.5
84.5
49,S
112.5
R4,.'5
3,5
35
95
30.5
17
21 10,5
21
10.5
48
48
95
21
10,5
22
22
Nota:
Para
refrigerantes
no
inc1uídos
en
esía
tabla,
la
pre;oi6n
normal
de
prueba
será
la
presión
del
vapcr
saturado,
a-
65,5°
C.
para
el
sector
de
alta
presión,
y a
435
0e
para
el
sector
de
baia
prE
sin
que
sea
superior
en
ningún
caso
a1.25
ve-
ces
la
presión
critica
del
refrigerante
ni
inferior,
salvo
especificación
expresa,
a 2
Kg./cm
1
ANEXO
NUM.
8
Carga
maXlma
de
refrigerante
inflamable,
en
gramos
por
metro
cúbico
de
volumen
del
local,
a
efectos
de
lo
especificado
en
el
artículo
69.
Nombre
químico
común
y
fórmula
del
refrigerante
Grupo
segundo:
Clururo
de
etilo
;
~.
C~H,Cl.
Cloruro
de
metilo
e
HaCI.
Forrniato
de
metilo
He o o
CH
•.
Gramos
por
metro
cúbico
95
160
112
No:nbre
quimlco
común
y
fórmula
del
refrlgerante
Grupo
tercero:
Butano
C.H
Hl
Etano
•••.
•.•••.••.••••.•••••••••••••••••
C~lIr¡.
Etileno
eH? =C Hs
Isobutano
eH(C
H~).
Propano
,.....................
es
H,
Gramos
por
metro
cúbico
40
40
32
40
40
B.
O.
del
E-Niím
313 31
diciernllre
1971
ANEXO
NUM.
9
21439
Impresos
Expediente
; ; (1)
CIF
núnlero
, "
1.1)
Instalación
número
l2}
Impreso
número
1
(Dimensiones:
210
X
297
mml
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
vigente
Heglamen
to
de
Seguridad
pB:ra
Plantas
e
Instalaciones
Frigoríficas,
Don
....•., ,
,.
con
domicilio
en
.,
calle
de
,
número
usua-
rio
de
la
instalación
frigorífica
situada
en
,
calle
de
.,
número
la
cual
estará
en
con-
diciones
de
ser
teconocida
a
partir
del
día
,..
SOLICITA:
Que
previa
inspección
y
prueba
de
la
misma,
se
le
expi98
dictamen
sobre
la
seguridad
de
la
instalación
lIt"
goríficR,
cuyas
características
se
relacionan
a
continuación:
.,
~
CARACTERISTICAS.
pue
ll,CO
PRIVADO
OISP01JS'
DS
','
PALET¡Z~CION"
~
l3)
Meúlos
Mccr~Nl¿OS
ér::
ESTIBA
~ll)
iI
FECHA
PUESTA
I
rn~
ESPACIO
HtHHTABL
eN
W.RCHA.·
_
CLASE
DEL
LOCAL
,rOTE~~C\!~I.
T01:AL
{eMPLAZAMIeNTO}
-
'...'
, _
2-
PRODUCTOS TRATAOOS
(3)
CA,R N E
LECHE
FABRICAS
DE:
CHOCOLATE
PESCA
MANTEQUILLAS YQUESoS,
POLIVALENTES
FRUTAS YVEROURAS
HELADOS
H I E L.O
.HUEVOS
FABRiCAS
DE
Cl;:RV¡::ZA
PRODUCCION
CONSUMQ
AIRE'
ACONDICIONADO
-
COMERCIAL
DISTRIBUCION
--
ANEXO
A
INDUSTRIA
FABRiCA
DE
,HIE.LO
4
-DATOS
TECNICOS
CAMARAS.
SISTEMA
REFRIGERACION.
I-:c--_.,-,;c-:=-:c-=--
I
""'r.R.ENCIMA
DEool
fn3
CE
CADA.
UNA.
'\
SUMA
l'
Num.
"l
m3
~O;rALES
.
.
DE
A-15Q·fc.·
~___
AT
M
,o'
S F
ER'A
(3)
OE-\6° A..
2S~
íI
com:RoLADAINO
CONTROLADA
5-
CAPACIDAD
DE
CONGELACION
(Tm.1
OlA
1.
~ARNE
§
.LACTEOS.
§
P E
APOLIVALENTE.
FRUTAS YVERD. . . TOTAl. TUNELES . .
6-
CARACTERISTlCAS
GRUPOS
REFRIGERANTE
AMONIACO
HALOGENADO
CLORURO
METILO
Num.COMPRE;iORES
.
POTENCIA
'W.
TOTAL
OTRQS
§
SISTEMAS.
TEMPERATURA. . . .
MINIMA
oC.
VÉLOCIDAD
AI~E
m/seg.
~OTAL'
num
kw.
7-CONSUMODEMU4I~
1
-
m'
h.
AGUA·
RECUf:'ERADA
------
~-
CAPAC10.
PRODUCCION
HIELol
lr
¡dío.
VEf{TllADORES
el
POTENCIA,
Il;W.c===J
CAMARAS
HIELO
m~,L.
_
El
Instalador
Frigorista
Autorizado
núm,
....
de
«
..
............................
de
,
de
19
..
'.-~
••
El usua.rio.
ILMO.
SR.
DELEGADO
PROVINCIAL
DE
INDUSTRIA
EN
.
(lJ
A
rellenar
por
la
Delegacjón
PJc.viJ1cbl d,<
Mini~lf
!'io
;-j"
Irldustl'ia.
(2)
A
rellenar
por
el.
Instalador
autorizw:iCJ, p!e<:ectido>
po,
el
uu
IUe!-o
de
su
cc,tiiicudo
de
instalador.
Caso
de
aire
acondicionado
.óIq
se
rellenará.n
los
apartadOf> l-:H': y
7.
(3}
Déjese
sin
tachar
Jo q,ue
pro¡;eda.
11
B.
O.
del
E.
Nifut.
313
31
dIciembre
1971 21441
Expediente
.
CIF
número
.
Impreso
núm.
3
(AnversoJ
(Dimensiones:
210
X297 mmJ
Reconocida
po~
el
Técnico
que
suscribe.
de
acuerdo
con
lo
prescrito
en
el
articulo
12
del
vigente
Reglamento
de
Seguridad
para
Plantas
e
Instalaciones
Frigoríficas,
la
instalación
de
Don ,.
con
dorniciUo
en
..•..••••...............• teléfo--
no calle
de
número
situada
en
.!.
-
cuyas
caracter1sticas solli
,.
CARACTERISTICAS.
PUB
t..
Leo
PR'V~OO
2- PRO
DUCTOS
DISPone
(11~
"!'ALETIZACION"
~
(:5',
MU)iOS M[CrlN1COS
Dto
ESTIBA
E.@]
l3)
m:
ESPACIO
HABlTAB,~,
1
::~~~~~A
I
CLASE
DEL
LOCAL
rOTÉN,e,'A
.•
,.
TOTAI-f-------
(EMPLAZAMlENTO)
-
'--
. •
L,
_
TRATADOS
(3)
"CARNE
LECHE
FABRICAS DE CHOCOLATE
PESCA
MANTEQUILLAS
Y
OUESO'S
POLIVALENTES
FRUTAS
Y--
VEROURAS
HELADOS
H,'
E
tO
HUEVOS
FABRICAS
DE
CERVEZA'
-
PRODUCCION
CONSUMO
'
AIRE'
ACONDICIONADO'
COMERCIAL
D1STRIBUCIQN
ANEXO A
INDUSTRIA
FABRICA
DE
HIELO
-
3
FUNCION
(3)
5-
CAPACIDAD
DE
CONGELACION
(Tm./DIAI.
\.
CARNE
§'
LACTEOS
'B·
P
EstA,'
,
POLIVALENTE.
FRUTASYVERO. ..
.•
TOTAL
TUNELES
..
6-
CARACTERISTlCAS
GRUPOS .
TOTAL
OTRQS §
SISTEMAS.
.
TEMPERATURA ' , .
MINIMA
oC.'
V~lOCIOAO
AIRE (n/seg.
REFRIGERANTE
AMONIACO
~GENAOO
CLORURO
MÉJ'ILO
Nu!t\,COMPRESORES
POTENCIA
.w. a
TOTA.L.
núm.
kw.
..
7-CONSUMO
DE
MUA.
I I
'AGUA
RECUPERADA!-.
---------
m~
h.
VEN,TiL,AOORES
c-=-J
POTENCiA
kW.[===:J
8 -
CAPACIO.
PROOUCCION
HIELOI
..
_~
'T
Idio.
CAMARAS HIELO
m~J,-
_
Se
emite
el
siguiente
DICTAMEN:
Para
que
esta
instalación
reúna
las
condiciones
reglamentarias
de
seguridad
ha
de
modificarse
de
acuerdo
con
las
prescripciones
iudica~s
al
dorso,
números
en
un
plazo
ma.ximo
de
::ilas,
~omunicando
su
cumpl1mieuto!.
........................ a
de
..
~
de
19
..
31
íliciem6re
1971
PRE
S C R
¡PC
¡
ON
ES
B.
O. ílel
E.-Num.
313
Impreso
número
3'
(Reverso)
1.
2.
3.
4.
5.
8.
7.
B.
9.
:0.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
16.
19.
20.
2I.
22-
23.
24~
?S.
26.
27!
26,
29.
30.
31,
32,
29.
3t,
3S.
3l!.
37~
38.
:39.
lO.
"1,
S;
{'!
~~
''á!
Deberá
suscribir
un
contrato
de
~nservaci6n
con
una
Empresa
autorizada
(art.
92),
El
fluido
frigorífero
deberá
cumplir
lo
especificado
en
el
artículo
27.
La,
carga
máxima
del
refrigerante
del
primer
grupo
COD
'sistema
directo,
se
ajustará
al
valor
indicado
en
la
tabla
del
anexo
4
Cart. 37).
Deberá
situarse
la
totalidad
del
equipo
frigorífico
en
la
sala
de
máquinas
(art.
38).
La
carga
máxima
del
refrigerante
del
segundo
grupo
con
sis
tema
directo
se
ajustará
al
valor
indicado
en
la
tabla
del
anexo
5
Cart.
39).
El
amoníaco
o
cualquier
otro
refrigerante
del
gruPj)
segundo
no
puede
utilizarse
para
acondicionamiento
de
aire,
debiendo
sustituirse
por'
uno
del
grupo
primero
(art.
39l.
Los
refrigerantes
del
segundo
grupo
en
sistema
indirecto
a
bierto,
sólo
pueden
emplearse
en
locales
industriales
(art.
40).
La
carga
má.'dma
del
refrigerante
del
segundo
gruPo,
con
.qj.stema
.indire('to
cerrado.
se
ajustará
a
los
valores
de
la
tabla
del
anexo
6, "Colocando 105
evaporadores
del
circuito
primario
en
cámaras
con
ventilación
exterior
(art.
41).
La
car~
máxima
de
los
cuatro
últimos
refrigerantes
del
segundo
grupo
será
de
500
kg.
por
equipo
(art.
41).
Los
refrigerantes
del
tercer
grupo
sólo
pueden
utilizarse
en
locales
industliales
y
laboratorios
de
locales
comerciales,
según
el
artículo
42.
Deberá
trasladarse
el
equipo
frigorífico
situado
en
huecos
de
escaleras.
entrada
y
salida
del
edificio,
a
una
sala
de
máquinas
lart.
44).
La
capacidad
del
recipiente
de
refrigerante,
al
tener
varios
evaporadores,
sera
como
mínimo
1,25
la
del
mayor
evaporador
Cart.
48).
Los
indicadores
de
nivel
se
protegerán
exteriormente
seg
ún
el
articulo
49.
Deberán
instalarse
manómetros
indicadores
(art!
50),
La
graduación
del
manómetro
deberá
ser
un
20
po,
100
s
uperior
a
la
máxima
de
servicio.
lo
cual
se
indicará
con
una
sefial
roja
(art.
5t),
'.
Disponer
'placa
de
características
en
cada
compresor
{arto
52).
Los
tubos-
del
equipo
frigorífico
serán
de
acero
estirado,
no
estando
permitido
el
uso
del
soldado
longitudinalmente
(ar-
ticulo
531.
La
tubería
en
zonas
de
paso
se
dispondrá
según
el
artículo
58 y a
una
altura
de
2,25 m. o
junto
al
techo.
El
paso
de
pisos
de
la
tubería
se
efectuará
según
el
ar
ticulo
59.
Deberán:
instalarse
válvulas
de
seccionamiento
según
el
articulo
60,
al
ser
la
carga
superior
a
25
kg.
de
refrigerante
del
primer
grupo,
oa3
kg.
de
los
segundo
y
tercero,
rotulándolas
o
numerándolas.
Disponer
puertas
debidamente
ajustadas
en
los
huecos
de
paso
de
la
sala
de
máquinas
(art.
6ll.
Dotar
de
ventilación
a
la
sala
de
máquinas.
según
el
artículo
62.
La
sala
de
máquinas
cumplirá
las
prescripciones
del
artículo
63, y
en
especial
estará
dotada
de
alumbrado
artificial.
se
dispondrá
un
dispositivo
de
chorro
libre
que
permita
la
observación
en
la
conducción
de
descarga
del
agua
de
en-
friamiento
Cart. 64).
No
se
permitirá
la
producción
de
llamas
en
la.
sala
de
máquinas,
a
no
ser
según
los
artículos
6S
a
69.
Deberá
colocarse
un
detector
de
fugas
del
refrigerante
(arto 70).
Deberá
mejorarse
la
estanqueidad
de
la
Cámara
con
atmósfera
controlada,
de
modo
que
una
sobrepresión
de
20
mm.
de
columnas
de
agua
no
se
anule
antes
de
uila
hora
_Cart.
700.
Disponer
rotulas
de ",Peligro,
atmósfera
controlada_.
en
esto
tipo
de
cámaras
fart.
701.
La
lámpara
de
rayos
ultravioleta
deberá
apagarse
automáticamente
al
abrir
la
puerta
de
acceso
a
la
cámara
{arto
70l.
Las puertas
de
acceso
a
las
cámaras
deberán
poder
abrirse
tanto
desde
fuera
como
desde
dentro
fart.
72>.
Dotar
de
dispositivo
de
calentamiento
a
las
puertas
de
lag
cámaras
que
puedan
trabajar
a
teniperaturas
negativas
{ar·
Uculo
731.
Instalar
dispositivo
de
llamada,
convenientemente
alumbrado,
en
las
cámaras
que
puedan
funcionar
a
tempe:ratura
ne-
gativa
o
atmósfera
controlada
{arto 74}.
El
dispositivo
de
llamada
se
conectará
automáticamente
a
la
red
de
emergencia
si
falta
la
de
la
red
general
(art.
74J.
Disponer
en
el
interior
de
las
cámaras
que
puedan
tune
ionar
a
temperatura
negativa
o
con
atmósfera
controlada.
y
junto
a
su
puerta,
un
hacha.
tipo
bombero
fart.
7&),
Disponer
válvulas
de
seguridad
sin
válvulas
de
paso
o
seccionamiento;
conforme
los
articulos
77
a
83.
Disponer
tapón
fusible
o
dispositivo
análogo;
de
acuerdo
con
el
artículo
8S.
Disponer
limitadores
de
presión
en
todos
los
equipos
con
más
de
10
kg.
de
refrigerante,
tarados
a
una
presión,
como
máx1;mo. 90
por
100
de
la
de
la
válvula
de
seguridad
Carts.
84:
y
as},
S.·
designará·
a.
una
pers'pna
como
responSable
de
la
instalación,
la
cual
después
del
cese
del
trabajo
comprobará
que
nadie se
ha
quedado
encerrado
en
la
planta
fart.
86).
Disponer
las
",instrucciones
de
servicio_ y
de
emergencia
en
lugar
visible
de
la
sala
de
máquinas
(arts.
87
y91).
No
H
almacenará
en
la
sala
de
máquinas
més
del
20
po
r
100
de
la
carga.
de
refrigerante
f
siempre
menos
de
150
kg.
Cart.
99).
Disponer
equipo
antigás
de
acuerdo
con
el
artículo
90.
B.
O. itel
E.-NUm.
313
31
iticlem6re
1971
Impreso
número
4
(Dimensiones:
210 X
2i7
mm)
Don
; -
;-.,:
..
;;..................
de
años
de
edad,
documento
nacional
de
identidad
número
;;¡:.;¡:~
•••
expedido
en
..»
el
de
,..
de
19
"'"
domiciliado
en
., ,
calle
de
;;
•••
,:
••
número
teléfono :........ de profesión
EXPONE: Que
deseando.
obtener
el
certificado
que
le
acredite
como
conservador-reparador
{U
autorizado,
de
acuerdo
con
'lo
instaJa.dor-frigorista
dispuesto
en
el
vigente
Reglamento
de
Seguridad
para
Plantas
e
Instalaciones
Frigoríficas.
acomp'aña
2fotOll'a-
fias
(2)
y
fotocopia
del
documento
nacional
de
identidad.
Que
previo
examen
en
el
que
demuestre
conocer
el
referido Reglamento
de
Seguridad.
SOLICITA le sea expedido dicho certificado
de
conser,;"ador-re-parador
(ll
instalador-frigorista
autorizado.
•••..•..•..•..•'•••..•..
de
ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA.
II) Táche:se lo
que
no
proceda- y, caso
de
conservador-reparador,
se
acompaíiarán
los
documentos
especificados
en
el
articulo
21.
{2J
Las
fotografias
no
serán
necesarias
caso
de
Empresa
con
personalidad
julidíca.
\
Anverso
(tamaño
16
X
11,5
mm~)
Impreso
número
5
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Delegación Provincial
de
••
,.!
...
..........................................
;;.;;
..
Instalador-fr1gorista
(1)
Don
~
,
~
;
~
;
razón
sO-
cial
,documento nacIo-
nal
de
identidad
número
domiciliada
en
;
•••
. , calle
de
-
~
,
núm
...
ro
•••.••
,
•••
teléfono ;
Habiendo
sido
anotado
en
el Registro
de
esta
Delegación.
Reverso
Don
~
...••••••
~
¡;
.•••••-
..
;;;. ;
;.
Ingeniero
encarga-
do
del Servicio de
la
provincia
de
.
CERTIFICA: Que
la
persona
o
Empresa
a
que
este
cer·
tificado
se
refiere,
está
inscrita
en
el
Registro
de
Instalado,.
res
Frigoris~s
Autorizados·
de
esta
provincia,
de
acuerdo
con
el vigente' Reglamento
de
Seguridad
para
Plantas
eIns-
talaciones
Frigorifícas..-
Autorizado númerQ
........
.!
,
Afavor de
.oto
.....................
Sello
J'
firma
del
instalador
Este
certificado
irá
dentro
de
unas
tapas
deplástlco
azul.
de
17
X
12
centímetros.
en
CUY.o
anverso figure el escudo
Da-
clonal y
la
part~derecha
del
anverso
del
certuioadot
214«
31
aldem'6re
"971
Impreso
número
1}
(Anverso)
FICHA DEL REGISTRO DE INSTALADORES FRlGORISTAS AUTORIZADOS
(ll
Don ..•...;••...•••.•••...• ; " .
Raoz6n
social
".«
.•
I."oto
Selltl
v'
tiITC.2.
::lel
in.staiador
D
.:"J.
1.
número
"(''{pedido
en
.
Dctnicilio
.•......•.••..........••.••..,..••..........•.•..•,...•.•••.
Calle
de
, _
núnlero
teléfono
.
Prt,f.:sión
,
..
Conforme:
El
lngBniNo
del
Servicio.
{Dlmen:rlones:
105
X
158
mm.l
Impreso
número
6
(Reverso)
REVISiONES ANUALES
EtectuO
el
Efectuó
el
Efectuó
el
Efectu6
el
Efectuó
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año
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;-e"isi6n
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año
la
revisión
del
afio
la
revisión
del
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la
revlsfón
del
afto
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revisión
del
año
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revisión
del
año
la
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año
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(l)
Oconservador-reparador.

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