Reglamento del Parlamento de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyReglamento

BOLETÍN Nº 76 - 14 de abril de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros Reglamento del Parlamento de Navarra. El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2023, aprobó el Reglamento del Parlamento de Navarra.

Se ordena su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Cámara.

Pamplona, 17 de marzo de 2023.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

TÍTULO I Artículos 1 a 12

De la constitución del Parlamento de Navarra

Artículo 1 Acreditación y cumplimentación de las declaraciones.
  1. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos acreditarán su condición mediante entrega, en la Secretaría General del Parlamento, de la credencial expedida por el órgano electoral competente. En el mismo acto, cumplimentarán las declaraciones de actividades y bienes a las que se refiere el artículo 27 de este Reglamento y asimismo el documento en el que se recojan sus datos personales, la fecha de su nacimiento, su domicilio habitual y el que designen a efectos de notificación oficial.

  2. Los Parlamentarios y Parlamentarias Forales recibirán en dicho acto una Tarjeta de Identificación, firmada por la Secretaría General del Parlamento.

Artículo 2 Sesión constitutiva.

En el día y hora señalados en la correspondiente convocatoria electoral o, en su defecto, a las once horas del tercer sábado siguiente a la proclamación por el órgano electoral competente de las Parlamentarias y los Parlamentarios Forales electos, se reunirán en el Salón de Plenos del Parlamento para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara.

Artículo 3 Mesa de Edad.

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Parlamentario o Parlamentaria electa presente de mayor edad. Le asistirán, en calidad de Secretaria y Secretario, la Parlamentaria y el Parlamentario de menor edad, quienes pasarán a integrar la Mesa de Edad que actuará hasta la elección de la Mesa del Parlamento.

Artículo 4 Apertura de la sesión constitutiva.

La Presidencia declarará abierta la sesión y dispondrá que se lean por el Letrado o Letrada Mayor o quien le sustituya el decreto foral de convocatoria, la lista de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales electos y los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de aquellos Parlamentarios y Parlamentarias Forales que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

Artículo 5 Prestación del juramento o promesa.

Quien presida la Mesa de Edad prestará y solicitará del Secretario y la Secretaria y, posteriormente, de las demás Parlamentarias y Parlamentarios electos el juramento o promesa de respetar en todo momento el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo, a cuyo efecto se procederá a su llamamiento por orden alfabético.

Artículo 6 Elección de la Mesa del Parlamento de Navarra.
  1. A continuación, se procederá a elegir la Mesa del Parlamento, que estará integrada por una Presidencia, dos Vicepresidencias y dos Secretarías.

  2. Cuando la elección de las y los miembros de la Mesa se realice estando pendiente de resolución firme alguna impugnación contra la elección o proclamación de algún Parlamentario o Parlamentaria Foral, la Mesa resultante tendrá el carácter de provisional.

    Si no hubiese impugnaciones o si, resueltas estas, fuesen rechazadas, la Mesa tendrá el carácter de definitiva.

  3. Por el contrario, si como consecuencia de impugnación accediese al cargo de Parlamentaria o Parlamentario Foral alguna persona distinta a las inicialmente proclamadas, esta podrá instar la celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, dentro de los diez días siguientes a la firmeza de la resolución que le haya reconocido su condición de miembro electo del Parlamento de Navarra.

    Producida en tiempo y forma dicha solicitud, la Presidencia adoptará las medidas oportunas para que la nueva elección de la Mesa se realice en una sesión plenaria a celebrar dentro de los diez días hábiles siguientes al de presentación de la petición.

  4. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin haberse presentado la solicitud de celebración de una nueva elección de las y los miembros de la Mesa, esta adquirirá el carácter de definitiva.

Artículo 7 Incompatibilidad del cargo de miembro de la Mesa.

Será incompatible el cargo de miembro de la Mesa del Parlamento con el ejercicio de la Presidencia o con la titularidad de un Departamento del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.

Artículo 8 Elección de la Presidencia.
  1. En primer lugar se procederá a la elección de la Presidenta o Presidente.

  2. Dicha elección será precedida de un período de suspensión de la sesión, durante el cual los Parlamentarios y Parlamentarias Forales podrán presentar candidaturas, mediante escrito dirigido a la Mesa de Edad.

  3. Reanudada la sesión, la Presidencia de la Mesa de Edad proclamará las candidaturas con indicación de las Parlamentarias y Parlamentarios Forales que las hubiesen presentado.

  4. La Presidencia será elegida mediante votación secreta por papeletas. Cada Parlamentario o Parlamentaria Foral podrá escribir en su papeleta el nombre de una sola de las candidaturas proclamadas. Serán igualmente válidos los votos en blanco. Los demás votos serán nulos.

  5. Las Parlamentarias y Parlamentarios Forales serán llamados nominalmente a la Mesa por orden alfabético y entregarán su papeleta de voto a la Presidencia, quien la introducirá en la urna. Finalmente votarán las y los miembros de la Mesa de Edad y en último lugar lo hará la Presidencia de la misma, dándose por terminada la votación. Seguidamente se realizará el escrutinio. A tal fin, la Presidencia extraerá las papeletas de la urna y estas serán leídas en alta voz por una de las Secretarías.

  6. Concluido el escrutinio, la Presidencia dará cuenta a las Parlamentarias y Parlamentarios Forales del resultado de la votación.

  7. Ocupará la Presidencia del Parlamento quien obtenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los Parlamentarios y Parlamentarias Forales electas.

  8. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación a la que solo optarán las dos candidaturas que en la primera votación hubiesen obtenido los dos mayores números de votos. En esta segunda votación, ocupará la Presidencia del Parlamento la candidatura que obtenga más votos.

  9. En caso de producirse empate en la segunda votación, se procederá a una tercera entre las candidaturas igualadas y la elección recaerá en la que obtenga el mayor número de votos.

  10. Si en la tercera votación persistiera el empate, este se dirimirá en favor de la candidatura de mayor edad, que se proclamará Presidenta o Presidente.

Artículo 9 Elección de las Vicepresidencias.
  1. Una vez proclamada la Presidencia electa, se procederá a la elección simultánea de las dos Vicepresidencias.

  2. Para la elección de las dos Vicepresidencias, las Parlamentarias y Parlamentarios podrán presentar a la Mesa varias candidaturas cerradas compuestas necesariamente por dos personas de diferente sexo. Cada Parlamentario y Parlamentaria podrá votar una de las candidaturas presentadas. Realizado el escrutinio, se ordenarán las candidaturas según el número de votos recibidos. Resultará elegida para la Vicepresidencia primera la persona de la candidatura más votada de sexo diferente al de la Presidencia de la Mesa. Para la Vicepresidencia segunda resultará elegida la persona de la segunda candidatura más votada de sexo diferente al de la persona que ocupe la Vicepresidencia primera.

  3. Los empates se dirimirán a favor de la candidatura de mayor edad.

Artículo 10 Elección de las Secretarías.
  1. La elección de las dos Secretarías se efectuará de la misma forma prevista en el artículo anterior para las Vicepresidencias.

  2. Los empates se dirimirán en favor de la candidatura de menor edad.

Artículo 11 Del término de la sesión constitutiva.

Concluida la elección de las Secretarías, todos los miembros electos de la Mesa serán proclamados conjuntamente por la Presidencia de la Mesa de Edad y pasarán a ocupar sus respectivos puestos, tomando así posesión de sus cargos. Seguidamente, la Presidencia declarará constituido el Parlamento de Navarra y levantará la sesión.

Artículo 12 Comunicación de la constitución del Parlamento.

La constitución del Parlamento será comunicada por su Presidente o...

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