Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Comisión Gallega de Cooperación Local, órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, acaba de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, acordando, en la sesión de 10 de septiembre de este año, su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo l90 de dicha lei.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único Queda aprobado el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Reglamento de organización y funcionamiento de

la Comisión Gallega de Cooperación Local

Capítulo I
Disposición general Artículos 1 a 15
Artículo 1º

La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas, teniendo las funciones consultora y deliberante previstas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Capítulo II Artículos 2 a 5

De los miembros de la Comisión Gallega

de Cooperación Local

Artículo 2º
  1. La comisión se integra, de conformidad con el artículo 189 de la Ley 5/1997.

    1. Con los representantes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, los suplentes en los que deleguen.

    2. Los presidentes de las cuatro diputaciones o diputados en los que deleguen.

    3. Los ocho representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o los suplentes designados al efecto.

  2. Por causa justificada serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Artículo 3º
  1. Se crea una secretaría de la comisión, adscrita con carácter permanente a la Dirección General de Justicia y Administración Local, con sede establecida en sus dependencias.

    A la secretaría corresponden la custodia, tramitación, gestión y certificación de toda la documentación de la comisión.

  2. Todos los miembros de la comisión tienen derecho a obtener del presidente cuantos antecedentes o informaciones estén en poder de la secretaría, sobre los asuntos que sean objeto de estudio.

Artículo 4º

El órgano correspondiente de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en Galicia dará cuenta, en el plazo de seis meses siguientes a la celebración de cada proceso de elecciones locales, de los cambios, en el caso de haberlos, en los miembros designados por esta asociación en la comisión.

Artículo 5º

El cargo de...

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