Decreto 280/1998, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización funcionamiento de la Comisión Gallega de Cooperación Local.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES |
Rango de Ley | Decreto |
La Comisión Gallega de Cooperación Local, órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas previsto en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, acaba de elaborar su Reglamento de organización y funcionamiento, acordando, en la sesión de 10 de septiembre de este año, su tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo l90 de dicha lei.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,
DISPONGO:
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Jesús C. Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
Reglamento de organización y funcionamiento de
la Comisión Gallega de Cooperación Local
La Comisión Gallega de Cooperación Local es el órgano permanente de colaboración para la coordinación entre la Administración autonómica y las entidades locales gallegas, teniendo las funciones consultora y deliberante previstas en el artículo 191 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
De los miembros de la Comisión Gallega
de Cooperación Local
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La comisión se integra, de conformidad con el artículo 189 de la Ley 5/1997.
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Con los representantes de la Comunidad Autónoma o, en su caso, los suplentes en los que deleguen.
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Los presidentes de las cuatro diputaciones o diputados en los que deleguen.
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Los ocho representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias o los suplentes designados al efecto.
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Por causa justificada serán sustituidos por sus respectivos suplentes.
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Se crea una secretaría de la comisión, adscrita con carácter permanente a la Dirección General de Justicia y Administración Local, con sede establecida en sus dependencias.
A la secretaría corresponden la custodia, tramitación, gestión y certificación de toda la documentación de la comisión.
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Todos los miembros de la comisión tienen derecho a obtener del presidente cuantos antecedentes o informaciones estén en poder de la secretaría, sobre los asuntos que sean objeto de estudio.
El órgano correspondiente de la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en Galicia dará cuenta, en el plazo de seis meses siguientes a la celebración de cada proceso de elecciones locales, de los cambios, en el caso de haberlos, en los miembros designados por esta asociación en la comisión.
El cargo de...
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