DECRETO FORAL 7/2010, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 14 que por Ley de la Comunidad Autónoma se regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros dentro de los parámetros que ella misma establece.

La Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en su artículo 23.1, establece que el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra elaborará su propio Reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Navarra.

Mediante acuerdo 3/2010, de 15 de enero, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra aprobó la propuesta de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de febrero de dos mil diez,

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra cuyo texto se inserta a continuación de este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Queda derogado el Decreto Foral 274/1995, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor. Artículos 1 a 41

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de febrero de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación, Alberto Catalán Higueras.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, fines y competencias

Artículo 1 Naturaleza y fines.
  1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre las instituciones y la sociedad de Navarra y la Universidad Pública de Navarra.

  2. Corresponde al Consejo Social, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra es el establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, en el presente Reglamento, en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias de general aplicación.

  2. En el marco de lo previsto en las antedichas normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Social, éste tiene potestad de autoorganización.

Artículo 3 Competencias.

Para la consecución de los fines que tiene legalmente encomendados, el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra ejercitará las competencias previstas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, más concretamente, en la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Los miembros del Consejo Social

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 4 a 9
Artículo 4 Composición del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra está integrado por diecinueve Vocales, seis de ellos representantes de la Comunidad Universitaria y los otros trece de los intereses sociales de Navarra, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 5 Mandato.

La regulación del mandato de los Vocales del Consejo Social y de las causas de su cese es la establecida en el artículo 12 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 6 Ejercicio de sus funciones por los miembros del Consejo Social.

Los Vocales desempeñarán sus funciones de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 11 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra:

  1. Los Vocales del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad Pública de Navarra, y velarán por el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

  2. Los Vocales no estarán ligados por mandato imperativo, y desempeñarán sus cargos personalmente, sin perjuicio de su delegación.

Artículo 7 Régimen de delegaciones.
  1. No obstante la obligatoriedad establecida para los miembros del Consejo Social de asistir a sus reuniones, podrán delegar en otro miembro del Consejo Social.

  2. La delegación se hará por escrito, para una reunión concreta, y en otro miembro del Consejo Social, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.

  3. Esta facultad de delegación no podrá ser utilizada por un mismo vocal y en un mismo año natural en más de dos ocasiones para reuniones del Pleno, y en más de cuatro para reuniones de las comisiones del Consejo Social a las que pertenezca, que se computarán de forma acumulada.

  4. La delegación se considerará a los efectos de las mayorías requeridas en cada caso, pero no para establecer el quórum mínimo necesario para que la sesión quede válidamente constituida.

Artículo 8 Procedimiento para proponer la sustitución de miembros del Consejo Social.
  1. En caso de incumplimiento de las obligaciones propias del cargo por parte de alguno de sus miembros, el Consejo Social, a iniciativa del Presidente y dando audiencia al interesado, podrá proponer su sustitución a quien lo designó. La propuesta deberá ser motivada, y se adoptará por mayoría absoluta.

  2. Se podrá apreciar incumplimiento de las obligaciones propias del cargo en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Abandono manifiesto de las obligaciones propias del cargo.

  2. Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas del Pleno.

  3. Inasistencia no justificada a más de cuatro sesiones en un año, o a más de tres sesiones consecutivas, de los órganos colegiados a los que pertenezca, que se computarán de forma acumulada.

Artículo 9 Incompatibilidades.

El régimen de incompatibilidades de los Vocales del Consejo Social es el establecido en el artículo 14 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Derechos y deberes de los miembros del Consejo Social

Artículo 10 Derechos de los miembros del Consejo Social.
  1. Son derechos de los miembros del Consejo Social:

  1. Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

  2. Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidas en el orden del día de las sesiones para las que sean convocados.

  3. Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para el buen funcionamiento del mismo.

  4. Recibir información y colaboración de los órganos de la Universidad Pública de Navarra, a través del Presidente del Consejo Social, y obtener cuantos datos y documentos se consideren precisos para el ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra. A fin de atender estas solicitudes, el Presidente se dirigirá al Rector, que las canalizará según proceda.

  5. Presentar propuestas a los órganos del Consejo Social.

  6. Cualquier otro establecido en la normativa vigente.

Artículo 11 Deberes de los miembros del Consejo Social.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, son deberes de los miembros del Consejo:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de los demás órganos del Consejo Social de los que formen parte.

  2. Cumplir cuantos cometidos les sean encomendados en razón de sus cargos.

  3. Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las deliberaciones internas, y a las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo.

  4. Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, pudieran afectarles, y comunicar al Presidente del Consejo Social cualquier circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pueda derivarse una situación de incompatibilidad.

  5. Cualesquiera otros establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO III Artículos 12 a 36

Organización y funcionamiento

CAPÍTULO I Artículo 12

Órganos de gobierno y administración

Artículo 12 Estructura orgánica.

El Consejo Social, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Foral 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social...

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