DECRETO 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Agosto de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
03/08/2009Boletín Ocial de Aragón
Núm. 148
20274
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
DECRETO 137/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Industria de Aragón.
La creación del Consejo de Industria de Aragón es un imperativo legal contenido en la Ley
12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en
la que es mencionado tanto en la exposición de motivos, como en el articulado y la disposición
adicional primera. En la Ley es caracterizado como un órgano colegiado de tipo representati-
vo, con funciones especializadas de carácter consultivo y de asesoramiento al Gobierno y a
la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su nalidad última la coordinación de
los distintos intereses públicos y privados que conuyen en la actividad industrial.
Relacionado con esa función representativa, en la disposición adicional primera de la Ley
12/2006, de 27 de diciembre, se prescribe que durante la tramitación del procedimiento admi-
nistrativo de elaboración de la disposición que regule el Consejo de Industria de Aragón, de-
berá darse audiencia a los sindicatos de trabajadores, a las asociaciones empresariales y a
las corporaciones representativas de intereses económicos y sociales, así como abrir trámite
de información pública. De esta manera, el texto se ha visto enriquecido por la aceptación de
muchas de las sugerencias, aportaciones y alegaciones formuladas por los actores sociales.
De acuerdo con la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la activi-
dad industrial de Aragón, las actuaciones públicas relacionadas con la actividad industrial
serán conformes con la realidad social, económica, sectorial y territorial. El Consejo de Indus-
tria de Aragón es una de las herramientas de las que se dota el Gobierno de Aragón para el
cumplimiento de ese mandato, que tan evidente incidencia tiene en la consecución de un te-
jido social y económico competitivo, basado en el conocimiento y con el objetivo nal de pro-
mover el progreso y la cohesión social, fomentando la creación de empleo de calidad y de ri-
queza conforme al principio de un desarrollo sostenible. Estos objetivos son coincidentes con
los documentos y comunicaciones que dentro de la Unión Europea se están redactando para
dar cumplimiento a la Estrategia de Lisboa, con el Programa Nacional de Reformas de Espa-
ña y, dentro del ámbito aragonés, con el último Acuerdo Económico y Social para el Progreso
de Aragón 2008-2011.
Con igual losofía y como ha sido práctica habitual en el ámbito aragonés de la actividad
industrial, corresponderá al Consejo de Industria de Aragón la responsabilidad de estimular el
consenso y la unidad de acción en materia de industria y la coordinación de los intereses
públicos y privados que conuyen en la misma, de acuerdo con la Ley 12/2006, de 27 de di-
ciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. En consecuencia, se
establece la presencia de las asociaciones empresariales y sindicales más representativas,
de los profesionales y agentes del sector industrial y del sistema de la seguridad industrial de
Aragón y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con compe-
tencias conexas o relacionadas, encomendando a la norma de creación su concreción. En
cualquier caso, es la suma de los conocimientos especializados y la experiencia práctica so-
bre los diferentes ámbitos de la actividad industrial aragonesa, lo que deberá caracterizar a
todos los futuros miembros, lo que convertirá al Consejo de Industria en un órgano adecuado
para llevar a la práctica las importantes funciones que se le atribuyen en la Ley.
Entre las consultas preceptivas al Consejo de Industria de Aragón establecidas en el pre-
sente Reglamento puede llamar la atención la relativa a los planes, programas y medidas que
impliquen un volumen de contratación de productos o servicios industriales que incida signi-
cativamente sobre el total de la demanda o sobre el desarrollo industrial o tecnológico de la
Comunidad Autónoma. De esta manera se reproducen términos exactos usados en el art. 9.1
c) de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de
Aragón, para establecer la consulta preceptiva al Departamento de la Administración de la
Comunidad Autónoma competente en materia de industria. Se ha considerado conveniente
que, antes de emitir su informe preceptivo, el Departamento de industria cuente con el pare-
cer del Consejo de Industria de Aragón al respecto.
También puede resultar llamativo que se encomiende al Consejo pronunciarse sobre de-
terminados extremos del ejercicio de la potestad sancionadora. La imposición de una sanción
administrativa puede ser un extremo que afecte a la intimidad de las personas, incluso si en
la legislación aplicable se prevé que las sanciones impuestas por infracciones muy graves
serán publicadas una vez que sean rmes (art. 66.4 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre,
de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón). No obstante, dada la existencia
de un deber de condencialidad que afecta a los miembros del Consejo de Industria de Ara-
gón se permite la consulta a este órgano en supuestos especícos, como será la imposición

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