Reglamento de Régimen Interior para la organización y funcionamiento del Consejo General del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Reglamento de Régimen Interior para la organización y funcionamiento del Consejo General del País Vasco.
General del País Vasco serán el Pleno del Consejo y los Consejeros.
Estos elegirán, a los efectos de la representación, al Presidente del
Consejo. La ejecución ordinaria de los acuerdos del Consejo General del País Vasco corresponderá a cada territorio histórico a las
Diputaciones Forales.
En dichas sedes instalará sus servicios y dependencias los consejeros de cada región.
ORGANIZACION DEL CONSEJO GENERAL DEL PAIS VASCO
Composición y Competencias del Pleno del Consejo
Vasco según lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 4 de Enero de 1978.
Asímismo, le corresponde la presidencia de las reuniones del Consejo y la dirección de las sesiones y debates del mismo.
Corresponden al Pleno del Consejo las siguientes facultades: a) Elaborar sus propias normas reglamentarias de funcionamiento, designar sus órganos ejecutivos y crear los servicios necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Realizar la gestión y administración de las funciones y servicios que le transfieran la Administración del Estado y las Diputaciones Forales. c) Resolver sobre aquellas materias cuyas competencias le hayan sido transferidas por la Administración del Estado y las Diputaciones Forales. d) Proponer al Gobierno cuantas medidas afecten a los intereses del.
País Vasco. e) Aprobar aquellas normas que tengan carácter general dentro del ámbito de las competencias del Consejo General del País Vasco. f) Disponer la creación de instituciones, establecimientos públicos y órganos autónomos que dependan del Consejo General del País Vasco. g) Definir, coordinar y dirigir las negociaciones de los traspasos de funciones y servicios de la Administración Central. h) Designar los miembros que han de componer las comisiones mixtas de traspasos de competencias, funciones y servicios de la Administración
Central y Diputaciones Forales, así como la comisión mixta para el establecimiento de regímenes especiales de carácter foral de las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya y cuantas puedan crearse. y) Coordinar las actividades de las Diputaciones Forales que sean de interés general o común al País Vasco, sin perjuicio de las facultades privativas de aquellas. j) Aprobar los presupuestos del Consejo General del País Vasco y la emisión de empréstitos en su caso. k) Todas aquellas que resulten atribuidas...
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