Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño. Aprobacion inicial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno con base en los siguientes fundamentos:

  1. Que el Ayuntamiento de Logroño haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 121.1. de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y la Ley 1/2004 de 16 de febrero para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población, se sometió a lo regulado en el Título X de la Ley 57/2003, que se adiciona a la Ley de Bases de Régimen Local.

  2. Que dicha organización precisa de distintas normas de carácter reglamentario que regulen la organización y funcionamiento de los distintos órganos de nueva creación y, como en el presente caso, del funcionamiento y organización del Ayuntamiento de Logroño, en sustitución del Reglamento, ahora vigente y aprobado el 5 de diciembre de 1991.

  3. El artº 123.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.

  4. El Informe conjunto del Secretario General y del Interventor de fecha 12 de agosto de 2004.

  5. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 16 de agosto de 2004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del ayuntamiento de Logroño, que figura en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo: Someter dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta diashabiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación inicial.

Logroño, 20 de agosto de 2004.- El Alcalde.

Anexo.- Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Logroño

Exposicion de motivos

El articulado de la Ley 57/2003, de 26 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como los principios que inspiran esta norma, abren las puertas a un nuevo concepto de la Administración municipal, al que el Pleno del Ayuntamiento hade acomodarse.

En coherencia con el resto de Reglamento Orgánicos, el presente texto aprovecha los resorte del nuevo marco legal sin perder de vista las funciones y mecánica tradicional de la Corporación logroñesa perfectamente recogidas en el Reglamento logroñés del año 1992. Asimismo, y dada la nueva dimensión política que le corresponde al Pleno, se han incorporado algunas experiencias de otras ciudades e incluso de Reglamento Parlamentarios.

Se estructura en ocho títulos que recogen las funciones que una cámara parlamentaria (municipal) debe asumir: la función normativa, la función de control y la función de impulso, ello sin olvidar la más institucional: la representativa. Estos cometidos se ven ampliamente reforzados por cuanto el pleno abandona el histórico papel de gestión administrativa para asumir la máxima representatividad política local, tal y como lo expresa el propio artículo 2.

Asimismo, y desde una visión interna, el Reglamento también regula los aspectos organizativos con el grado de detalle que una norma de este tipo permite con dos premisas esenciales: Una, la flexibilidad para no limitar la propia voluntad de los corporativos en la organización del debate, y, otra, el respeto a los principios democráticos como el pluralismo y la proporcionalidad.

Bajo estos criterios, el presente texto recoge en su Título II, un actualizado estatuto de los Concejales, indiscutibles protagonistas del órgano plenario, y la necesaria adscripción a los Grupos municipales, enconsonancia con el papel constitucional que corresponde a los Partidos Políticos.

Los Títulos III, IV y V, describen y regulan los órganos indispensables del funcionamiento plenario: Presidencia y Junta de Portavoces, pero detalla con amplitud los aspectos dinámicos como sesiones, convocatoria, debates, votaciones, etc.

El Título VI recoge las diferentes formas parlamentarias de control, impulso e información incorporando las modalidades y figuras más aceptadas: debates generales, comparecencias, mociones, entre otras.

El Título VII acoge el procedimiento de aprobación de normas con una especial referencial Proyecto de Presupuestos como anual norma básica de política municipal.

Finalmente, el VIII, se detiene en las nuevas posibilidades delas Comisiones tanto en la previa y preceptiva de Pleno como en las potestades de fiscalización. En este apartado, detallar que la Comisión de Cuentas se incardina en la del Pleno.

Queda, por último hacer notar que el Pleno integra y asume las modalidades de participación ciudadana mediante una amplia remisión a los Reglamentos correspondientes.

Así pues, este Reglamento nace con una vocación de permanencia pero también con la necesaria humildad para admitir que en el terreno del Derecho todo es perfeccionable y que será su aplicación cotidiana la que sancione la eficacia de este norma.

Titulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Logroño2

El reglamento tiene naturaleza orgánica y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 122.3 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Artículo 2 Pleno.

El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgan de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal.

Artículo 3 Competencias
  1. Al Pleno le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.

  2. Las competencias del Pleno se podrán delegar a favor de las Comisiones en los términos previstos por la legislación de régimen local.

Artículo 4 Comisiones.

El Pleno dispondrá de Comisiones, formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

Artículo 5 Organización.

El órgano de dirección del Pleno es su Presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.

Título II.- Estatuto de los Concejales Artículos 6 a 22
Capítulo I.- Derechos y deberes Artículos 6 a 11
Artículo 6

Régimen.

Son derechos y deberes de los Concejales los establecidos en la legislación de régimen local, en los Reglamentos de Organización y en el presente texto.

Artículo 7

Derecho y deber de asistencia.

Los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente del órgano de que se trate.

Artículo 8 Retribuciones.

Los Concejales tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo, lo prevenido en el Reglamento de Organización, así como a los acuerdos plenarios de desarrollo.

Artículo 9 Abstención y recusación.

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los Concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

La actuación de los Concejales en que concurran motivos de abstención implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.

  1. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen queconcurre alguna causa de abstención.

  2. Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra elAlcalde o Concejales

Artículo 10 Comportamiento.

Los Concejales están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como...

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