Reglamento Orgánico de organización y funcionamiento de los distritos del Ayuntamiento de Logroño. Aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

EL Ayuntamiento Pleno con base a los siguientes fundamentos:

  1. El acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 19 de agosto de 2004, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento orgánico de Organización y Funcionamiento de los Distritos del Ayuntamiento de Logroño.

  2. Sometido dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 108 de fecha 26 de agosto de 2004, se han recibido las siguientes alegaciones presentadas por:

    - D. Tomás Santos Munilla, como portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo como portavoz del Grupo Municipal Popular a los artículos:

    1. Artículo 3. Donde dice "loas" debe decir "los", por corrección ortográfica.

      1. Artículo 8. Donde dice "Junta Municipal del Distrito" debe decir "Junta de Distrito"

      - Dª Mª Angeles Matute Bobadilla, como presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, con referencia a los siguientes artículos:

    2. Al artículo 4 sobre la composición de las Juntas de Distrito

    3. Al artículo 6 sobre la atribución de competencias al Concejal Presidente de Distrito en el ámbito de la dirección, planificación y coordinación de los servicios municipales del Distrito y más concretamente en la asignación de los recursos.

  3. El informe emitido por el Director General de Información al Ciudadano de fecha 4 de octubre de 2004 y el informe de la Secretaría General de 6 de octubre de 2004.

  4. El dictamen dela Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 7 de octubre de 2004.

    Adopta los siguientes acuerdos:

    Primero: Ratificar la inclusión del presente asunto en el Orden del día de la sesión plenaria.

    Segundo: Estimar las alegaciones presentadas por D. Tomás Santos Munilla, como portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, como portavoz del Grupo Municipal Popular.

    Tercero: Desestimar las alegaciones presentadas por Dª Mª Angeles MatuteBobadilla, como presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, a los artículos 4 y 6 de este Reglamento por los motivos expuestos en el informe referenciado en el expositivo 3º de este Reglamento.

    Cuarto: Aprobar definitivamenteel Reglamento orgánico de Organización y Funcionamiento de los Distritos del Ayuntamiento de Logroño, con las modificaciones referenciadas en el dispositivo primero de este Acuerdo y cuyo Texto definitivo se adjunta como anexo.

    Logroño, 30 de octubre de 2004.- El Alcalde

    Anexo.- Reglamento Orgánico de organización y funcionamiento de los Distritos de la ciudad de Logroño

Exposición de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de lasinfracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen deOrganización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado Título X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de...

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