Decreto n.º 334/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se modifica el Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2012
SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Como instrumento novedoso para la integración, la ley prevé en su artículo 11 la creación de Centros Integrados de Formación Profesional, que se definen por ser aquellos que imparten todas las ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

Asimismo, dispone en el apartado 6 del citado artículo 11 que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros Integrados de Formación Profesional a sus características específicas.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional en ella regulados puedan realizarse en los Centros Integrados de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo hace referencia, en su artículo 9, a que podrán impartir formación profesional para el empleo los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública, que impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, ha regulado los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, así su artículo 1 señala “Este real decreto tiene por objeto regular los requisitos básicos de los Centros Integrados de Formación Profesional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.” Por otra parte el artículo 2 en su apartado 3 expresa: “Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos”

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia en su artículo 16 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. En ese marco constituido por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la Ley Orgánica de Educación y los reglamentos de desarrollo se inserta la competencia autonómica en materia de enseñanza. Desde la perspectiva laboral, el artículo 12.1.10 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

El Plan del Sistema Integrado de Formación Profesional de la Región de Murcia 2010-2013, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de octubre de 2010, tiene entre sus objetivos principales la integración efectiva de los subsistemas de Formación Profesional del Sistema Educativo y el de la Formación para el Empleo, de forma que ese Sistema Integrado se convierta en un Sistema Integral. Para el cumplimiento de este objetivo es necesario ampliar y consolidar los Centros Integrados de Formación Profesional y regular sus peculiaridades tanto en cuanto a su Reglamento Orgánico como a su autonomía de gestión.

Por otra parte, tal y como refleja el artículo 10.1 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional las Administraciones Educativas y Laborales de las Comunidades Autónomas, en su ámbito competencial, en colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, establecerán un modelo de planificación común, de carácter anual o plurianual, para la red de centros integrados de su ámbito territorial.

El Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros Integrados de Formación Profesional en la Región de Murcia así como el procedimiento para su creación o autorización.

Asimismo el Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia dispone en su artículo 9 que los Centros Integrados de Formación Profesional de la Administración Regional se regirán por un reglamento orgánico común a todos los centros, aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional de la Región de Murcia, en el que se establecerá su estructura orgánica, y cuantas cuestiones sean necesarias para su organización y funcionamiento.

El objeto de la presente norma es establecer ese reglamento orgánico común, que regula el régimen de organización y funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Reglamento se estructura en 29 artículos, divididos en tres títulos, título preliminar, que recoge el objeto, el título I, referido a la organización de los centros integrados, que incluye 4 capítulos (disposiciones generales, órganos de gobierno, órganos colegiados de participación y órganos de coordinación docente) y el título II, relativo al funcionamiento de los centros integrados, con 2 capítulos (planificación de la actividad, y planificación, gestión y financiación de los centros integrados).

En la tramitación del presente Decreto han sido consultados el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, el Consejo Escolar de la Región de Murcia, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Y han emitido informe la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 22.12 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Diciembre de 2011

Dispongo

Artículo Único

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Reglamento de Régimen Interior.
  1. Cada Centro elaborará un Reglamento de Régimen Interior que precisará la organización y funcionamiento internos del centro, con la observancia debida a lo establecido en este decreto.

  2. El Reglamento de Régimen Interior lo elaborará el equipo directivo, y lo aprobará el Consejo Social. Los distintos departamentos y comisiones existentes en el centro podrán realizar aportaciones desde sus distintos ámbitos de competencia mediante los correspondientes informes y propuestas.

Disposición Adicional Segunda Denominaciones especiales.

En los Centros Integrados de Formación Profesional cuya titularidad no corresponda a la Administración educativa regional se podrá optar por la denominación “Subdirector” para el cargo de Jefe de Estudios, y por “Secretario-Administrador” para el cargo de Secretario. Asimismo se podrá optar por la denominación “Consejo de Dirección” para designar al Equipo Directivo.

Disposición Transitoria Única Adecuación de Centros Integrados de Formación Profesional ya existentes al nuevo Reglamento Orgánico.
  1. Los Centros Integrados de Formación Profesional dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ya existentes adecuarán su estructura a la prevista en el Reglamento Orgánico, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

  2. Los directores de los Centros Integrados de Formación Profesional existentes a la entrada en vigor de este Reglamento, una vez adecuada su estructura, deberán nombrar a los jefes de departamento y el coordinador de prevención cuya designación sea de su competencia.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Modificación del Decreto 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia.
  1. Advertido error en la numeración del artículo 5, tercer apartado, del Decreto, 56/2008, de 11 de abril, de Centros Integrados de Formación Profesional de la Región de Murcia, se procede a su corrección en los siguientes términos:

    Donde dice “1. La autorización del uso de espacios e instalaciones singulares, prevista en el artículo 8.3 del Real...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR