Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y Oferta de Empleo Público

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FUNCIÓN PÚBLICA
CUESTIONES DIVERSAS
7.20. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
El informe analiza la contradicción existente entre una previsión del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la Oferta de
Empleo Público, desde la perspectiva de la naturaleza jurídica que posee esta última. 1
Se ha recibido petición de informe procedente de la Subdirección General para la
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de la interpretación según la cual «la disposición especial del Reglamento del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia relativa a la acumulación de plazas del
cupo de discapacitados debe aplicarse preferentemente a la disposición general de las
Oferta de Empleo Público, y por tanto procede modificar la Orden JUS/402/2019, de 19
de marzo, en este sentido». Examinada la cuestión consultada y teniendo en cuenta las
consideraciones expuestas al respecto en el propio escrito de consulta, es procedente
informar lo siguiente.
I
De acuerdo con el artículo 38, apartado 1), del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales (ROCSJ, en adelante):
«En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las
vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten
la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la
forma que se determina en este Reglamento. Las plazas así reservadas que no resulten
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Ahora bien, según consta en el escrito de consulta, esta última previsión, la de
acrecimiento de las plazas ofertadas en el turno libre con las del cupo reservado a las
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1 Informe emitido el 12 de noviembre de 2020 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado-Jefe
del Ministerio de Justicia.

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