Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y Oferta de Empleo Público
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FUNCIÓN PÚBLICA
CUESTIONES DIVERSAS
7.20. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
El informe analiza la contradicción existente entre una previsión del Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y la Oferta de
Empleo Público, desde la perspectiva de la naturaleza jurídica que posee esta última. 1
Se ha recibido petición de informe procedente de la Subdirección General para la
de la interpretación según la cual «la disposición especial del Reglamento del Cuerpo
de Letrados de la Administración de Justicia relativa a la acumulación de plazas del
cupo de discapacitados debe aplicarse preferentemente a la disposición general de las
Oferta de Empleo Público, y por tanto procede modificar la Orden JUS/402/2019, de 19
de marzo, en este sentido». Examinada la cuestión consultada y teniendo en cuenta las
consideraciones expuestas al respecto en el propio escrito de consulta, es procedente
informar lo siguiente.
I
De acuerdo con el artículo 38, apartado 1), del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales (ROCSJ, en adelante):
«En las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las
vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea
igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y acrediten
la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la
forma que se determina en este Reglamento. Las plazas así reservadas que no resulten
Ahora bien, según consta en el escrito de consulta, esta última previsión, la de
acrecimiento de las plazas ofertadas en el turno libre con las del cupo reservado a las
1 Informe emitido el 12 de noviembre de 2020 por D.ª Elena Rodríguez Ramalle, Abogada del Estado-Jefe
del Ministerio de Justicia.
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