Decreto 1019/1968, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-1968-601
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-Núm.
126.
25
mayo 1968
11521
Categorías, distintivos yhonores
El
MinIstro
de JUsticia,
ANTONIO
MARIA
DE
ORIOL
Y
URQUIJO
Reglamento
Orgánico
del
Cuerpo
de
Secretarios
de
Administración
de
Justic,ia
CAPITULO PRIMERO
De
los
Secretarios
de
la
Administración
de
Justicia
Art.
4.
0
Las
categorias de los Secretarios
de
la
Administra--
ción
de
Justicia
serán
las siguientes:
A)
En
el
Secretariado
de los
Tribunales:
Primera.-Secretario
yVicesecretario de Gobierno del
Tribu·
nal
Supremo
ySecretarios de
Sala
de dicho Alto Tribunal.
Segunda.--8ecretarios
de Audiencias ydel
Tribunal
de
or·
den
Público.
B)
En
el Secretariado de Juzgados de
Primera
Instanota
e
Instrucción:
Articulo 1."
El
Cuerpo de Secretarios de la Administración
de Justicia, bajo
esta
denominación genérica, queda
integrado
por dos
Ramas
separadas:
el Secretariado de los
Tribunales
!
el
de
los Juzgados de
Primera
InstancifJ. eInstrucción, com·
.prendiéndose en ambas
tanto
los funcionarios
en
servicio acti-
vo como los que se hallen en Rituación
de
supernumerarios
excedentes
Art.
2.
0Los Secretarios de la Administración
de
Justicia
tendrán
atodos los efectos
la
consideración de funcionarios
públicos, cualidad que
ostentarán
sólo desde
la
tomt
de
pose-
s¡'ón
en el
primer
destino obtenido en la carrera.
Art.
3,.0
Los Secretarios de
la
Administración
de
Justicia
ejercerán
la
fe pública judicial yson
funcionados
técnicos con
facultad
propia
para
auxiliar
alas
Salas
de Gobierno y a
las
de
Justicia,
'a
las Fiscalías y a los Jueces de
Primera
Instancia
e
Instrucción, según
la
Rama
a
qUe
perten-ezcan.
en
los
ténninos
establecidos oque
puedan
establecerse en las Leyes orgánicas
yprocesales.
En
su
VIrtud apropuesta del Ministro de Justicia,
de
acuerw
do con el dictamen de la Comisión
Permanente
del Consejo ,ie
Estado yprevia. deliberación del Consejo de Ministros
en
,u
reunión del
d1a
diecinueve
de
abril
de
mil novecientos sesellta
Yocho,
DISPONGO:
Articulo primero.---Se
aprueba
el
adjunto
Reglamento
Orgá-o
nico del Cuerpo de Secretarios
de
la
Administración
de
Jus--
ticia, acomodado a
la
Ley once/mil novecientos
sesenta
y
se1.s.
de dieciocho de marzo, sobre
Reforma
Orgánica yAdaptacibn
de los CuerpOs
de
la
Administracibn
de
Justicia
a
la
Ley
de
j'uncionarios
Civiles del
E~tado.
Art1culo
segundo.-Este
Reglamento empezará aregir
deg..
de
la
fecha dp su publicación en el «Boletín Oficial del EstadoJ.
Asi lo dispongo por
el
presente Decreto,
dado
en
Mradrid
a.
dos
de
mayo de mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
PreSidente.
El
Comandante
militar
de
Marma
de
la
p;'o-
vincia
marítima
en que esté
situado
el
puerto
o
atracadero
particular
cuya vacante
de
Práctico se
trate
de cubrir
Vocales: Dos
Capitanes
de
la
Marina
Mercante
ajenos
al
puerto, desIgnados por el
Comandante
de Ma"rina. uno de los
cual~s
deberá
ser
el
que
proponga
la
Empresa
concesionaria
del
puerto
o
atracadero
particular
Secretario.
Un
Oficial
de
la
Armada,
designad.o
por
el
00--
mandante
militar de Marina. que
actuará
sin
voz
ni
voto.
Articulo
qUinto.~La
relación
de los
declarados
aptos
será
sometida
a
la
c(JIlslderación
de
la
Empresa
concesionaria,
que
podrá
e-legir
al que estime conveniente. así como oponer
FU
veto razonado si ,fuese solamente uno el aprobado. El Presi-
dente
del
Tribunal
propondrá
al
Ministerio de
Marina
la
ie-
signación del elegido por
la
Empresa, obien!-si
ésta
no
toma
decisión al
respecto-del
mejor calificado. El
nombramiento
de
«Práctico Amarrador» del
puerto
o
atracadero
que se consi-
dere se
hará
por
Orden
ministerial.
Articulo
sexto.-Los
prácticos
amarradores
aque se refiere
este Decreto no
tendrán
consideración
de
funcionarios públi-
cos, y
dependerán
atodos los efectos, incluso laborales.
de
la
Empresa concesionaria
Articulo séptimo.----iPor
la
Subsecretaria. de
la
Marina
Mer-
cante
se
designarán
los puertos o
atracaderos
particulares
en
los que el servicio
de
practicajes
deba ser obligatorio
Arti~ulo
octavo.-A
propuesta
de
las Empresas concesiona.-
rias,
las
Comandancias
de
Marina
en cuyas provincias
maríti-
mas
existan puertos particulares oinstalaciones establecidas
fuera de los límItes mencionados en el articulo primero cursa-
rán
para
su aprobación, si procede. a
la
Dirección
General1e
Navegación los proyectos
de
Reglamentos
particulares
de
Prac-
ticajes de los puertos oinstalaciones citados,
qUe
deberán
ajus-
tarse
alo dispuesto en el Reglamento
General
en
cuanto
no
se oponga alo establecido
en
este Decreto, con especificación
de
plantillas
de
«PráctICOS
Amarradores» que se consideren'pre-
cisas
para
atender
las necesidades
de
tráfico en dichos puer-
tos oinstalaciones.
DISPOSICION TRANSITORIA
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada
la
Real
Orden
pde
nueve
de
marzo
de
mil
novecientos ocho, que
regulaba
el régimen
de
practicajes
en
~l
puerto
de Sagunto, y
toda
disposición que se oponga alo
P.S-
tablecido
en
el
presente
Decreto.
As!
lo dispongo por el
presente
Decreto, dado en Madrid
aonce
de
mayo
de
mil novecientos
sesenta
yocho.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Se consideran revalidados' los nombramientos
de
Practicas
Amarradores de puertos
particulares
efectuados
por
Orden
ni-
nisterial
de
Marina
con
anterioridad
a
la
entrada
en vigor del
¡presente Decreto
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS
CARRERO
BLANCO
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
1019/1968, de 2de mayo, por el que se
aprueba el
~eglamento
Orgánico
del
Cuerpo
de
Secretarios de
la
AciJ1ninistracfón de
Justicia.
En
ejecución del
mandato
contenido en
la
disposición final
segunda
de
la
Ley once/mil novecientos
sesenta
yseis,
de
die-
ciocho de marzo,
sam-e
Reforma
Orgánica
yAdaptación
de
lOS
CUerpos
de
la
Administración
de
Justicia
a
la
Ley de Funcio-
narios
Civiles' del Estado, se
hace
Preciso
promulgar
el
Regla~
mento
Orgánico del
Secretariado
de
la
Administración
de
Jug..
ticia, en el que
se
recogen las modificaciones introducid-a.s
por
aquella Ley
en
10
que concierne aestos funcionarios,
se
refUnw
de:n
las
normas
vigentes'
sobre
la
In8.ter1a y
por
último se
relacionan
las
que por precepto de
la
Ley odel propio Re-
glamento
quedan
total
o
parcialmente
derogadas.
Primera.--8ecretarios
de
Juzgados
de
Primera
Instanci8
e
Instrucción
servidos por Magistrados yde los Juzgados
de
Or-
den
Público yde Vagos yMaleantes
de
Madrid yBarcelona.
Segunda.-Secretarios
de los Juzgados
de
Primera
Instan-
cia
eInstrucción "servidos
por
Jueces.
Las categorias que
integran
la
Rama
de Juzgados de
Prl·
mera
Instancia
eInstrucción del CuellPo
de
Secretarios
serán
personales, sin que la promoción
de
una
a
otra
implique el
cambio
de
destino del funcionario promoVido.
Art.
5.
0Los Secretáríos
de
la
Administración de
Justicia
usarán
la
toga profesional sobre
traje
negro en las vistaS yae-
tas
solemnes a
qUe
deban
asistir.
Como distintivo
de
su
cargo llevarán sobre
la
toga
una
placa
y
usaran
también
una
medalla,
ambas
doradas si perte-
necen
al
Secretariado
de
TribunaleS y a la primera categorla
de
la
Rama
de
Juzgados de
Primera·
Instancia
eInstrucción,

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