DECRETO 135/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación por el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio; en el marco de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, en cuyo artículo 32.1 se establece que la Comunidad Autónoma ejercerá también competencias en la enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, se dictó el Decreto 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La promulgación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, justifica la aprobación de un nuevo Decreto que se adecua a la citada Ley Orgánica.

El Título IV de esta Ley trata de la Inspección de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección por las Administraciones educativas. Determina las funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder a la misma y los puntos referentes a la formación de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización de la inspección.

Para el adecuado funcionamiento de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario regular aquellos aspectos que completan la disposición antes citada en lo que se refiere al Cuerpo de Inspectores de Educación, sus funciones y atribuciones y el acceso al mismo y dictar las normas que resulten precisas para el correcto desempeño de la función inspectora y para su organización.

En este sentido y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la Inspección de Educación en Canarias, es necesario que la organización del Servicio permita y potencie una intervención de los Inspectores en niveles diferentes: por una parte, todos los Inspectores deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos y, además, los Inspectores deberán estar adscritos a los diferentes programas autorizados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las diferentes áreas curriculares que se establezcan de acuerdo con las áreas y materias de las distintas etapas del sistema educativo y, en virtud de esta adscripción, podrá tener como ámbito geográfico de actuación, la Comunidad Autónoma, la isla o zona educativa, según se determine.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 23 de septiembre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 60/1995, de 24 de marzo, de Ordenación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

Finalidad y funciones de la Inspección de Educación

Artículo 1.- 1. La Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

2. Ejercerán las funciones atribuidas a la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

3. Dentro de la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias, la Inspección de Educación será la unidad administrativa, dependiente de la Viceconsejería de Educación, en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación y el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa ejercerán sus funciones.

Artículo 2.- Son funciones de la Inspección de Educación las siguientes:

1. Controlar y supervisar, en sus aspectos pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos.

2. Asesorar a los centros docentes y servicios educativos en aspectos organizativos, pedagógicos y de innovación educativa, así como en el cumplimiento de la normativa y procesos de evaluación internos.

3. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, proponiendo a los órganos competentes de la Consejería las medidas oportunas para que los centros y servicios educativos adecuen, en su caso, sus actuaciones a la normativa vigente.

4. Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

5. Participar en la evaluación del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Canarias o la Consejería competente en materia de educación, así como a los Equipos Directivos y Profesorado.

6. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

7. Informar sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por órganos de la Consejería competente en materia de educación, así como sobre cualquier...

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