ORDEN de 7 de abril de 1992, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de abril de 1992, del Departamento de Cultura y Educación, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

El artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Juventud, promoviendo las condiciones para su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Decreto 177/1992, de 15 de octubre, asigna al Departamento de Cultura y Educación el ejercicio de las competencias en materia de juventud que venían siendo desempeñadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Los problemas originados con la aplicación del anterior Reglamento hacen aconsejable introducir algunas variaciones cuya finalidad principal es la mayor celeridad y claridad en el procedimiento de admisión, otorgando una mayor autonomía decisoria a los órganos constituidos al efecto en las propias Residencias.

También, por ciertas situaciones injustas derivadas de una aplicación estricta de la norma, se ha considerado oportuno flexibilizar en ciertos casos, siempre excepcionales, los requisitos de admisión, Se trata en definitiva, de agilizar el funcionamiento de las mismas y adecuar su desenvolvimiento a los objetivos y estructura del Departamento.

Por todo ello, y en su virtud, he tenido a bien disponer:

CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º. Las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, adscritas al Departamento de Cultura y Educación, se articulan como establecimientos encaminados a lograr el pleno desarrollo de la personalidad del joven, mediante un sistema de convivencia educativa, tendente a propiciar el respeto de los principios democráticos y a los deberes y derechos y libertades expresados en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 2º. Serán fines de las Residencias Juveniles:

a) Procurar la estancia en las mismas a jóvenes de la Comunidad Autónoma Aragonesa que por razones de estudio hayan de desplazarse fuera de su domicilio habitual, cuando así lo soliciten y les fuera concedida la plaza correspondiente.

b) Coadyuvar a la orientación profesional de los residentes, proporcionando sugerencias cuando fueren requeridas, así como contribuyendo con los medios a su alcance al mejor aprovechamiento de sus estudios y a la formación y desarrollo de sus aptitudes.

c) Cooperar con las asociaciones y grupos juveniles, así como con las entidades culturales docentes y deportivas para posibilitar la participación de los residentes en acciones propias de aquéllas, prestando especial atención al entorno geográfico inmediato y a las características socioeconómicas de Aragón.

Articulo 3º. Tendrá la condición de residente todo joven, de uno u otro sexo, que, habiéndolo solicitado en tiempo y forma, sea admitido en la Residencia correspondiente mediante el otorgamiento de plaza.

Artículo 4º.- La solicitud de plaza deberá formularse por el interesado o, en su caso, por los padres, tutores o representantes legales de los menores de edad, en la propia Residencia.

Artículo 5º. La petición de plaza será cumplimentada en el modelo oficial aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia.

b) Certificado de empadronamiento por los residentes en territorio aragonés; de estar suscritos en las Casas de Aragón legalmente reconocidas, o de tener la vecindad civil aragonesa para los residentes fuera de la Comunidad Autónoma.

c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto que impida la incorporación a la Residencia.

d) Justificantes de las declaraciones de la Renta presentadas en el año de la solicitud y correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por todos los miembros con derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta.

En caso de estar exento de presentar declaración de la Renta, el solicitante deberá aportar justificación de las retribuciones percibidas por todos los componentes de la unidad familiar, entendida según lo previsto en el párrafo anterior, procedentes del trabajo personal, rentas de capital, mobiliario e inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas y ganadoras, bienes semovientes, becas, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de Instituciones Públicas y Entidades benéficas.

e) Certificaciones de propiedad de inmuebles con sus correspondientes recibos de pago de impuestos sobre bienes inmuebles, así como de la propiedad de vehículos de todo tipo.

f) Certificación de las notas obtenidas en la convocatoria de junio del año de la solicitud. En caso de estar cursando estudios universitarios, extracto del expediente académico personal , en el que deben constar las calificaciones de todos los cursos del ciclo en el que está matriculado el solicitante.

En caso de presentar solicitud para la convocatoria, si la hubiera, de septiembre, deberá adjuntarse, asimismo, el certificado de notas de la convocatoria de septiembre.

g) En caso de disfrutar de beca del Ministerio de Educación y Ciencia, o de cualquier otra institución pública o privada, documento que acredite la cuantía de la misma.

En el supuesto de no adjuntar a la petición de plaza la documentación referida a los puntos d) y e) del presente artículo, la solicitud pasará a ocupar el último lugar de todas las presentadas.

Artículo 6º. Formalizado el expediente de ingreso, se procederá a la correspondiente valoración de acuerdo con los siguientes principios:

a) En ningún caso existirá discriminación en la adjudicación de plazas por razones de sexo, lengua, raza, religión o ideología política.

b) Las solicitudes de prórroga gozarán de preferencia sobre las de nuevo ingreso, así como las que afecten a cualquier otra Residencia dependiente del Departamento de Cultura y Educación.

c) Las solicitudes se clasificarán según la renta per cápita, siendo ordenadas de menor a mayor. En igualdad de renta per cápita, se tendrá en cuenta el mejor expediente académico del solicitante. Se valorará, asimismo, la colaboración e integración de los jóvenes en el funcionamiento y desarrollo de las actividades internas de los Centros.

La renta per cápita se obtendrá de la suma de los ingresos totales que figuran en la Base Imponible de la declaración de la renta presentada, en cómputo anual, de todos los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros de la misma.

d) El Departamento de Cultura y Educación, a petición del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá conceder plazas becadas en las Residencias Juveniles, para aquellos jóvenes que hallándose en...

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