REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Química Física y Analítica.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(Aprobado en Consejo de Departamento el 17 de mayo de 2006).

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. El Departamento de Química Física y Analítica de la Universidad de Oviedo es el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la investigación y de impartir y coordinar las enseñanzas de las áreas de conocimiento de Química Física y Química Analítica en los Centros Universitarios, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Oviedo, así como de apoyar e impulsar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

  2. El Departamento de Química Física y Analítica se rige por Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos y el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento, y demás normas que sean de aplicación.

Artículo 2 — Medios y sede del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. El Departamento dispondrá de los medios personales y materiales que ponga a su disposición la Universidad de Oviedo para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Departamento tiene su sede principal en el edificio departamental de la Facultad de Química sito en la calle Julián Clavería 8 del Campus del Cristo B (Oviedo).

Artículo 3 — Miembros del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. Son miembros del Departamento el personal docente funcionario y contratado, las personas con beca o contrato de investigación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 159 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el personal de administración y servicios que estén adscritos al Departamento, así como los alumnos y las alumnas matriculados en las asignaturas de grado o postgrado impartidas por él.

  2. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adscripción del personal docente e investigador al Departamento, en atención a la pertenencia al área o áreas de conocimiento que lo integran.

  3. También forman parte del Departamento aquellos profesores y profesoras provenientes de otros Departamentos, cuya adscripción haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, a petición del Departamento y previo informe del de origen.

Artículo 4 — Funciones y competencias del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. Las funciones básicas del Departamento son las atribuidas por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, los Estatutos y el Reglamento Marco de los Departamentos de la Universidad de Oviedo, el presente Reglamento y demás disposiciones de aplicación.

  2. Corresponde al Departamento: a) Programar, organizar, desarrollar y coordinar la docencia de cada curso académico, respecto de las enseñanzas propias de las áreas de conocimiento de Química Física y Química Analítica, de acuerdo con los planes de estudio y las necesidades de los Centros en los que se impartan, sin perjuicio de las competencias que a éstos correspondan.

  1. Participar en la elaboración de los planes de estudio, en los procesos de evaluación y mejora, y en los planes de organización docente que incluyan materias o asignaturas de su competencia.

    c) Asignar al profesorado la docencia de las asignaturas dentro de su área de conocimiento, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

  2. Organizar y desarrollar estudios de doctorado, así como coordinar la elaboración y dirección de tesis doctorales.

    e) Organizar y desarrollar cursos de postgrado y de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos o técnicos de los titulados universitarios.

    f) Organizar, impulsar y desarrollar la investigación relativa a las áreas de Química Física y Química Analítica.

  3. Colaborar en los programas de formación del Profesorado de los niveles no universitarios, impulsando su renovación científica y pedagógica.

  4. Emitir informe sobre modificaciones que les afecten en la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como sobre las necesidades de contratación del mismo.

    i) Proponer o, en su caso, informar la contratación de profesorado visitante y emérito.

    j) Colaborar en la organización y desarrollo de cursos de formación permanente y actividades de extensión universitaria en el marco de la programación general establecida por los órganos competentes de la Universidad.

    k) Impulsar la renovación científica, técnica, artística y pedagógica de sus miembros.

    l) Participar en los procedimientos de evaluación de la calidad de las actividades del personal que desarrolle sus funciones y tareas en el Departamento y en los procedimientos de certificación y acreditación que afecten a tales actividades.

  5. Gestionar los recursos materiales y personales que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Elaborar y modificar su Reglamento de Régimen Interno, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad y el Reglamento Marco.

  7. Cualesquiera otras competencias que les atribuyan los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, la legislación aplicable.

Artículo 5 — Secciones Departamentales del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. El Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones Departamentales en campus situados en localidades distintas a la de la sede principal cuando las circunstancias así lo aconsejen y cuente con un mínimo de cinco profesores y/o profesoras con dedicación a tiempo completo en dicho campus. La Sección Departamental incluirá a todo el profesorado del Departamento con docencia en el campus.

  2. Cada Sección Departamental será dirigida, por delegación del Director o de la Directora del Departamento, por aquella persona que, perteneciendo a los cuerpos docentes universitarios o contratados con dedicación a tiempo completo y grado de doctor, haya sido propuesta por el Consejo de Departamento, de entre las adscritas a la Sección, y nombrada por el Rector.

  3. El Consejo de Departamento regulará en su momento las competencias delegadas en los Directores de las Secciones Departamentales y el funcionamiento de las mismas, garantizando su coordinación e integración en el Departamento.

TITULO II ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE QUIMICA FISICA Y ANALITICA Capítulo I. Disposiciones generales Artículos 6 a 24
Artículo 6 — Organos del Departamento de Química Física y Analítica.
  1. El Departamento actuará, para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos, colegiados y unipersonales, de gobierno, representación, dirección, asistencia y gestión.

  2. El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o a la Directora.

  3. El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones.

  4. La persona que desempeñe la Dirección estará asistida en el ejercicio de sus funciones por un Subdirector o Subdirectora, o por varios Subdirectores, y por el Secretario o Secretaria del Departamento.

Capítulo II El Consejo de Departamento de Química Física y Analítica Sección 1ª. Naturaleza jurídica, composición y funciones del Consejo Artículos 7 a 20
Artículo 7 — Naturaleza y composición.
  1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo y estará formado por miembros natos y miembros electivos.

  2. Son miembros natos del Consejo: a) El Director o la Directora, el Subdirector o la Subdirectora o los Subdirectores, el Secretario o la Secretaria, y el funcionario responsable de la gestión administrativa del Departamento.

    1. Los miembros del Departamento con grado de doctor y los Directores de las Secciones Departamentales.

    c) El profesorado funcionario no doctor con dedicación a tiempo completo.

  3. Además de los anteriores, formarán parte del Consejo: d) Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

    e) Una representación de los alumnos y las alumnas de aquellas titulaciones oficiales en las que imparta docencia, que constituirá el diez por ciento del Consejo.

    f) Una representación de los alumnos y las alumnas de doctorado y, en su caso, de postgrado, que constituirá el diez por ciento del Consejo.

    1. Una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

  4. Si no existiesen estudiantes de tercer ciclo, su representación se acumulará a la de los estudiantes de primer y segundo ciclo.

  5. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada cuatro años, salvo los representantes de alumnos y alumnas que se renovarán cada dos años, mediante elecciones convocadas al efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR