Orden TER/3409/2009, de 18 de diciembre, por la que se dispone la publicación del reglamento interno de la Conferencia de Presidentes.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-20388
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial
Rango de LeyOrden

La Conferencia de Presidentes celebró el día 14 de diciembre de 2009 en Madrid su cuarta reunión desde su constitución en el año 2004. En dicha reunión se aprobó el Reglamento interno de la misma.

Por tanto, para su general conocimiento, se procede a la publicación del referido Reglamento, que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 18 de diciembre de 2009.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.

ANEXO. Reglamento interno de la Conferencia de Presidentes

Artículo 1 Naturaleza.
  1. La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. La Conferencia de Presidentes y sus miembros actuarán según el principio de lealtad institucional.

Artículo 2 Funciones.

La Conferencia tendrá por objeto:

  1. Debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal, sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y autonómico.

  2. Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades Autónomas.

  3. Impulsar y orientar los trabajos de las Conferencias Sectoriales y de otros órganos multilaterales de cooperación.

Artículo 3 Composición.
  1. La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Gobierno, que la preside, y los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

  2. Actuará como Secretario el Ministro competente en materia de cooperación territorial que asistirá, a estos efectos, a las reuniones.

  3. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en las respectivas normativas autonómicas, un Consejero ejerza temporalmente las funciones de Presidente Autonómico.

  4. Cuando el orden del día lo aconseje, los Presidentes podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su...

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