Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Junio de 1986
MarginalBOE-A-1986-14959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado C-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, según lo previsto en el apartado 3 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, y con objeto de desarrollar la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea (68/193/CEE) de fecha 9 de abril de 1968, relativa a la comercialización de material de multiplicación vegetativo de vid.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:

Primero.– En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 68/193, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO

Reglamento de Inscripción de Variedades de Vid

El ámbito de aplicación de este Reglamento comprende todas las variedades de distintas especies cultivadas del género botánico «Vitis L.», así como sus híbridos interespecíficos e intervarietales.

  1. Solicitud de inscripción

    Uno.– Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, 28003 Madrid).

    Dos.– Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente para su revisión y puesta al día.

    Tres.– En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria.

    Cuatro.– Las fechas límite de presentación de las solicitudes para cada campaña serán para cualquier variedad el 1 de enero.

    Caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha...

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