DECRETO FORAL 1/2009, de 12 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el procedimiento de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas representa un aspecto fundamental, ya que permite alcanzar la plena neutralidad del impuesto.

Así, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por medio de reiterada jurisprudencia, ha puesto de manifiesto que el citado derecho a la deducción es un elemento esencial en el funcionamiento y liquidación del impuesto y que es necesario que pueda realizarse por los sujetos pasivos de forma inmediata.

En el mismo orden de cosas, ha de tenerse en cuenta que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo que recae sobre el consumo y que su incidencia económica ha de dirigirse en la misma dirección. Por ello, debe evitarse que, sin perjuicio de las adecuadas actividades de comprobación que hayan de realizarse por parte de la Administración tributaria, los empresarios o profesionales sufran el coste financiero que puede representar el diferimiento en la percepción de las devoluciones que el mecanismo de declaración y de liquidación del impuesto origine. Especialmente, en aquellos períodos de declaración en los que se han realizado fuertes inversiones o bien cuando se tiene la intención de comenzar el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

En la actualidad existen dos regímenes o procedimientos de devolución. Por una parte, los supuestos generales de devolución, y, por otra, las devoluciones a exportadores en régimen comercial y a otros operadores económicos. En el primer caso los sujetos pasivos pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año. En lo que respecta al segundo procedimiento, se permite la solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación. Pero a este procedimiento solamente puede acogerse un grupo reducido de sujetos pasivos: fundamentalmente, los que efectúan exportaciones y entregas intracomunitarias. Y ello con base en el carácter recurrente que la naturaleza de las operaciones que desarrollan (exportaciones y entregas intracomunitarias exentas) determina en el signo de sus declaraciones-liquidaciones periódicas. En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedan diferidas, como se dijo anteriormente, a la declaración que debe presentarse en el último período de liquidación, generando con ello un aumento de la presión fiscal indirecta (incremento de los costes financieros), cuya justificación no resulta fácil en la actualidad.

Con el fin de remediar esta situación, la normativa estatal ha sido modificada y, por imperativos del Convenio Económico, resulta necesario acometer determinados cambios en la normativa foral con el fin de adaptarla a la normativa estatal. Así, el Decreto Foral Legislativo 5/2008, de 29 de diciembre, de Armonización Tributaria, ha modificado la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la regulación de las devoluciones del impuesto. En el mismo sentido, haciendo uso de la correspondiente habilitación reglamentaria, el presente Decreto Foral tiene el propósito de establecer un nuevo sistema de devolución mensual, el cual se basa en los principios de generalidad en cuanto a los sujetos pasivos que se pueden acoger a él y de simplicidad en su funcionamiento, sin perjuicio de que se salvaguarde la adecuada capacidad comprobadora e investigadora de la Administración en la necesaria lucha contra el fraude fiscal.

En relación con la generalidad de los sujetos pasivos que se pueden acoger a él, el nuevo sistema tiene su base en la creación de un Registro de Devolución Mensual. A diferencia de lo que ocurre hasta ahora en el extinto Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, tienen acceso a él la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, muy especialmente los empresarios o profesionales que inicien el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, es decir, los que se conviertan en empresarios en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Se regula con detalle el funcionamiento de ese Registro. El acceso a él se producirá a través de una declaración censal específica, salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en la actualidad en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos, para los cuales...

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