ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) 'Torta del Casar'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 9 de octubre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) 'Torta del Casar'.

Reconocida provisionalmente la Denominación de Origen 'Torta del Casar', por la Orden de 11 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Designado el Consejo Regulador Provisional por Resolución de la Dirección General de Comercio e Industrias Agrarias de 9 de abril de 1999, y posterior modificación por Resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de julio de 2000.

Redactado el Reglamento por el Consejo Regulador Provisional.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 728/1988, de 8 de junio y en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 4187/1982, que contiene las competencias transferidas a la Junta de Extremadura en materia de Denominación de Origen,

D I S P O N G O

Artículo único Se autoriza la Denominación de Origen (D.O.P.) 'Torta del Casar' y se aprueba con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento 2081/1992, el Reglamento de la Denominación de Origen (D.O.P.) 'Torta del Casar', redactado por el Consejo Regulador Provisional, cuyo texto se inserta como Anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 50

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 9 de octubre de 2001.

El Consejero de Econonía, Industria y Comercio,

MANUEL AMIGO MATEOS A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN (D.O.P.) 'TORTA DEL CASAR'

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, en el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones de origen genéricas y específicas de productos alimentarios el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas o genéricas de productos agroalimentarios no vínicos y el Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas Protegidas y de las Denominaciones de Origen Protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, en el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, y en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada técnicamente y productos lácteos, quedan protegidos con la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar', los quesos tradicionalmente designados bajo esta denominación geográfica que reuniendo las características definidas en este Reglamento hayan cumplido en su producción y elaboración todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar'.

  2. Queda prohibida en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres comerciales, nombres geográficos, razones sociales, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos por este Reglamento, pue

dan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aun en el caso que vayan precedidos de los términos: 'tipo', 'gusto', 'estilo', 'elaborado en', 'madurado o curado en', 'con industrias en' u otros análogos.

Artículo 3

La defensa de la Denominación de Origen Protegida, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia de su cumplimiento, así como el fomento y control de calidad del producto amparado, quedan encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 4

La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura aprobará el Manual de la Calidad y el Manual de Procedimientos elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Torta del Casar', en aplicación de la Norma UNE-EN 45011; Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos, que estará a disposición de los inscritos.

El Consejo Regulador de la D.O.P. 'Torta del Casar' elevará a la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

De la producción de leche

Artículo 5

La zona de producción de leche apta para la elaboración de la 'Torta del Casar' estará constituida por los términos municipales de la provincia de Cáceres que se relacionan a continuación:

Albalá Alcuéscar Aldea del Cano Aliseda Almoharín Arroyo de la Luz Arroyomolinos Benquerencia Botija Brozas Cáceres Casar de Cáceres Casas de Don Antonio Garrovillas Herreruela Hinojal La Cumbre Malpartida de Cáceres Monroy Montánchez Navas del Madroño Plasenzuela Ruanes Salvatierra de Santiago Santa Ana Santa Marta de Magasca Santiago del Campo Sierra de Fuentes Talaván Torremocha Torreorgaz Torrequemada Torre de Sta. María Valdefuentes Valdemorales Zarza de Montánchez

Artículo 6
  1. La leche que se destine a la elaboración de la 'Torta del Casar' será de ovejas procedentes de los troncos merino y entrefino, siempre que ésta reúna los parámetros establecidos en el artículo 8 de este reglamento.

  2. El Consejo Regulador fomentará la constitución de rebaños de ovejas, con las dimensiones óptimas que permitan su adecuado manejo y explotación, en régimen extensivo y semiextensivo, pudiendo promover las medidas que conduzcan a este fin y la adaptación de técnicas orientadas a mejorar la productividad de los rebaños, la calidad de la leche y la reducción de la estacionalidad en la producción.

  3. Las instalaciones para el manejo del ganado ovino dedicado a la producción de leche con destino a la elaboración de la 'Torta del Casar' serán supervisadas por el Consejo Regulador a los efectos de inscripción en el Registro al que se refiere el Artículo 14, debiendo estar, en su caso, claramente diferenciada la línea de producción y almacenamiento de la leche de las ovejas inscritas de las no inscritas en el citado Registro.

  4. La alimentación del ganado ovino de las ganaderías inscritas,

responderá a las prácticas tradicionales con el aprovechamiento de los pastos de la zona de producción. La alimentación suplementaria, cuando sea necesaria, será regulada y supervisada por el Consejo Regulador que establecerá las normas de manejo y alimentación del ganado.

Artículo 7
  1. El ordeño de las ovejas se llevará a cabo con las prácticas que garanticen la obtención de una leche limpia, higiénica, con baja carga microbiana, según se establece en el Real Decreto 1679/1994, del 27 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda tratada térmicamente y productos lácteos.

  2. La leche se conservará a una temperatura inferior a 4º C, para limitar su desarrollo microbiano, durante un máximo de 48 horas.

  3. Cuando sean necesarios la recogida y el transporte de la leche fuera de las explotaciones, se realizarán en buenas condiciones higiénicas, en cisternas isotérmicas o frigoríficas.

  4. El Consejo Regulador promoverá las explotaciones que instalen o mejoren técnicas adecuadas para el ordeño, enfriamiento, conservación y transporte de la leche.

Artículo 8

La leche será el producto natural íntegro, no alterada ni adulterada, obtenido del ordeño de ovejas sanas de las ganaderías inscritas, que presenten las siguientes características:

  1. Limpia y sin impurezas y exenta de calostros.

  2. Exenta de inhibidores, antibióticos o productos medicamentosos, conservantes, etc., que puedan influir negativamente en la maduración y conservación de la 'Torta del Casar', así como en las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma.

  3. Las características de la leche serán:

  1. Proteína: 5,0 % mínimo.

  2. Materia grasa: 6,5 % mínimo.

  3. Extracto seco total: 18 % mínimo.

  4. Acidez maxima: 22º Dornic.

  5. pH: 6,60 mínimo.

CAPITULO TERCERO Artículos 9 a 11

De la elaboración y maduración

Artículo 9

La zona de elaboración y maduración de la 'Torta del Casar' coincide con los términos que comprende la zona de producción de leche que se detallan en el Artículo 5.

Artículo 10

Las técnicas empleadas en la manipulación de la leche y el queso, el control de fabricación, maduración y conservación, seguirán los procesos que se mencionan específicamente en el artículo siguiente y que tienden a obtener productos de la máxima calidad, manteniendo los caracteres tradicionales del queso amparado por la Denominación de Oriren Protegida 'Torta del Casar'.

Artículo 11
  1. La Torta del...

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